LOFFLER ADAM Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Expte: EXP 20303 / 2
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos a autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la actora (fs. 490) contra la resolución del magistrado de grado del 5 de marzo de 2010 (fs. 480/482).
II. El recurso resulta formalmente admisible, toda vez que ha sido interpuesto y fundado en legal tiempo y forma (conf. fs. 490 vta. y 492/vta., arts. 221 y 225, CCAyT).
III. A fs. 480/482 el sentenciante hizo lugar a la petición formula por el GCBA y en consecuencia dejó sin efecto la medida cautelar dictada el 6 de septiembre de 2006.
La actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio sosteniendo que la resolución recurrida se basa en el hecho de que según el sentenciante- ella no habría contestado el traslado del pedido de levantamiento de la medida cautelar efectuado por el GCBA- lo cual a su entender es falso, en atención a la presentación que luce agregada a fs. 451/452 de la presente causa.
El a quo rechazó la revocatoria sosteniendo que resulta improcedente, ya que se pretende la revocación de un auto que fue dictado como consecuencia de otro que se encuentra firme.
IV. Así encuadrada la cuestión sometida a estudio de V.E. estimo pertinente formular las siguientes consideraciones.
La actora afirma que a diferencia de lo manifestado por el a quo- efectivamente contestó el traslado conferido con la presentación del escrito que luce a fs. 451/452 de la presente causa.
Cabe señalar que si bien es cierto que con fecha 23/02/2010 el representante de la firma Berlina SACIFI a quien los actores cedieron los derechos y acciones litigiosas- presentó un escrito contestando el pedido de levantamiento de medida cautelar, a fs. 454 el magistrado de grado ordenó desglosar dicha presentación por cuanto aún no se había tenido como parte a la firma mencionada.
Frente a ello, la actora se abstuvo de efectuar acto alguno, con lo cual dicho proveído quedó firme y consentido.
Al respecto cabe recordar que el efecto propio del principio de preclusión, es el de impedir nuevos planteos sobres cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (CSJN, fallos: 324:1301)
En estos términos, considero que la oportunidad de la actora para cuestionar el desglose del escrito de contestación del pedido de levantamiento de la medida cautelar precluyó, ya que ha quedado firme y consentido.
Así, estimo aplicable al caso lo resuelto por VE in re GCBA c/ Titular Plan de Facilidades solicitud 033793 s/ queja por apelación denegada Expte. EJF 122518/1 (Sala I, sentencia del 10 de mayo de 2002), en cuanto a que la resolución que es consecuencia de otra que se encuentra firme es inapelable. En el mismo sentido se ha pronunciado calificada doctrina procesalista (ver Fenochietto-Arazi, Código Procesal civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1987, p. 772).
En mi opinión, la recurrente no puede ahora, a través del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución del 5 de marzo de 2010, intentar modificar lo decidido en la providencia del 24 de febrero de 2010.
Finalmente, advierto que la fundamentación de la recurrente se dirige no a cuestionar la decisión del sentenciante de dejar sin efecto la medida cautelar sino lo manifestado por el a quo respecto a que no contestó el traslado conferido.
V. Por ello, opino que V.E. debería rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada.
Fiscalía, 17 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12892 -FCCAYT.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario