Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017
RES. OAYF Nº 230 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 090/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Relojes Fechadores”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 161/2017 (fs. 53/61) se autorizó el llamado a la Contratación Menor N° 19/2017, que tiene por objeto la adquisición de relojes fechadores para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la contratación en cuestión (fs. 63/64) y designó al Director General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como responsable técnico (fs. 98).
Que por su parte, el llamado a esta contratación fue publicado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 65). Además, se cursaron invitaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (66/67), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 68/69) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 70/79).
Que del Acta de Ofertas Recibidas obrante a fojas 80 se desprende que se presentaron dos (2.-) ofertas pertenecientes a las firmas “Syscon Relojes de Control” y Sundial S.R.L., incorporadas a fojas 83/89 y 90/97, respectivamente.
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó asistencia técnica a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (cfr. Memo DGCyC N° 312/17 de fs. 101). En respuesta, el responsable técnico solicita que se requieran aclaraciones a las empresas, respecto a cuestiones técnicas de las ofertas remitidas (Nota DGOSGyS N° 568/2017 de fs. 103).
Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió las aclaraciones pertinentes a las oferentes y éstas dieron respuesta a lo solicitado (fs. 107/110).
Que tomó nueva intervención la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y manifestó que “(…) ninguna de las empresas cumple con lo solicitado en el punto 4 del PCP (capacidad de imprimir automáticamente números consecutivos, fecha, hora y textos predefinidos seleccionables en una sola pasada), ya que en 30 caracteres no se podría completar el formato necesario del cargo que las distintas dependencias requieren para su utilización”. En consonancia con ello, propuso que “por falta de cumplimiento de la cláusula 4 del Pliego de Condiciones Particulares, se deje sin efecto este procedimiento” (v. Nota DGOSGyS N° 600/17 agregada a fs. 113 y su rectificatoria Nota DGOSGyS N° 626/2017 de fs. 122).
Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7827/2017 (fs. 140/143). Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa vigente aplicable, concluyó: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, así como lo expuesto por el área técnica interviniente, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto el procedimiento de contratación menor que tramita en estas actuaciones”.
Que así las cosas y puesto a resolver, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 19/2017.
Que en otro orden de ideas, cabe destacar que la Contratación Menor N° 19/2017 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.
Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.
Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en atención a lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto la Contratación Menor N° 19/2017.
Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá consultar a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad que indique si persiste la necesidad de adquirir los relojes fechadores y en ese caso iniciar una nueva contratación.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en el marco de la Contratación Menor N° 19/2017.
Artículo 2º: Déjese sin efecto la Contratación Menor N° 19/2017 por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá consultar a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad que indique si persiste la necesidad de adquirir los relojes fechadores y en ese caso iniciar una nueva contratación.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 230 /2017