28-05-10-OVIEDO PAOLA FERNANDA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES- EXP 6400/4

“OVIEDO PAOLA FERNANDA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte: EXP 6400/4

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada AUSA (fs. 118) contra la resolución dictada por el señor Juez de grado (fs. 114/115) quien rechazó la oposición formulada respecto del modo en que se había imputado el capital y los intereses en la liquidación del importe de condena.

II. De las constancias de autos (v. cédula de fs.117 vta., fs. 118, 119 y 122 vta.) surge que el recurso resulta formalmente admisible.

III. Se trata aquí de un incidente de ejecución de sentencia dictada en los autos “Trujillo Silvia Nora” por la suma de $ 460.000 en concepto de capital de condena con más sus intereses y costas.

Practicada la liquidación de intereses por la suma total de $ 1.486.398 ($ 460.000 por capital y $ 1.026.398 por intereses), luego de disponer un embargo y de que la codemandada AUSA diera en pago las sumas embargadas, se aprobó la liquidación. (v. fs. 50 y 74).

La parte actora solicitó que se libraran cheques y que se imputaran las sumas depositadas a intereses (fs. 76). A fs. 86 se libraron tres cheques a nombre de las actoras por $ 165.155,53 para cada una en concepto de “capital e intereses” sin discriminar dichos importes.

Posteriormente se amplió el monto del embargo hasta alcanzar la suma de la liquidación aprobada y a fs. 100 la codemandada acompañó boleta de depósito y dio en pago la suma ordenada (fs. 99). A fs. 102 y vta. las actoras efectuaron una discriminación de capital e intereses respecto de los montos a liberar e hicieron reserva de ampliar la liquidación de intereses, a lo que AUSA se opuso por entender que el capital ya había sido dado en pago y cancelado en su totalidad, lo que había sido consentido por la actora (v. fs. 110/111).

A fs. 114/115 el señor Juez a quo rechazó la oposición formulada respecto de la imputación, estimando aplicable lo dispuesto en el art. 777 del código civil que prevé que el pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta de capital.

Contra esa decisión apeló la codemandada AUSA (fs. 118), agraviándose a fs. 121/122 por entender que las actoras habían consentido y retirado sumas en concepto de capital (fs. 86/87).

IV. Así planteada la cuestión, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

Al respecto, se ha dicho que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal y su forma le impone claridad expositiva, para facilitar su estudio (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T.1, Astrea, Buenos Aires, 1987, pp. 834/836).

Esa Excma. Cámara ha sostenido que la postura sustentada por el recurrente debe presentarse confrontada críticamente con la expuesta por el juez de primer grado, vertiendo tal cuestionamiento puntual de esta última en cuanto se oponga a la primera (conf. Sala II, in re “Lara, Lucía S. c/ GCBA s/ amparo”, del 28/08/2001 y en autos “GCBA c/ Señor Propietario Av. Belgrano 1364 s/ ejecución fiscal”, del 30/08/2001, entre otros) y se ha decidido que no constituyen una crítica, con los recaudos mencionados en el Código, la apelación que sólo contiene una discrepancia con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas de su distinto punto de vista (conf. Sala II, in re “GCBA c/ Pujol, p. 5, dto. 11 s/ ejecución fiscal”, sentencia del 23/02/2001, entre otros).

Conforme surge de los agravios desarrollados por la recurrente, advierto que no se ha rebatido el argumento central de la decisión apelada.

En efecto, la apelante no ataca el fundamento normativo de la sentencia referido a la aplicación al caso de autos del art. 777 del código civil que prevé: “El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital”.

Por el contrario, admite que en la causa se ordenaron pagos por “capital e intereses” sin discriminar y no demuestra que el caso encuadre en la excepción prevista en el artículo referido.

V. Por lo expuesto, opino que V.E. deberá rechazar el recurso interpuesto.

Fiscalía, 28 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12964 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario