14-05-09-FRANCO ARIAS GABRIELA GUADALUPE Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO- E28351-0 D11058

“FRANCO ARIAS, GABRIELA GUADALUPE Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte. Nº EXP-28351/0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad (fs. 102/104) contra la resolución del Sr. juez a quo de fecha 20 de mayo de 2008 (fs. 97) mediante la cual resolvió intimarla a incrementar el monto del subsidio percibido por los actores.

II. Con relación a la admisibilidad formal del recurso de apelación, observo que ha sido presentado y fundado en debido tiempo y forma (ver fs. 100/vta. y 102/104; conf. art. 20 de la ley 2145).

III. Los actores, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, con el patrocinio letrado del Defensor ante los juzgados de primera instancia -Dr. Lodeiro Martínez- iniciaron acción de amparo “por hallarse afectados derechos y garantías de rango constitucional, en particular el derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidad, al no reconocerse nuestro derecho a un techo donde alojarnos...” (fs. 1).

Asimismo, solicitaron el dictado de una medida precautoria (fs. 9/vta. punto VI).

La jueza de grado resolvió conceder la medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA a que en el plazo de cinco días adoptara las medidas necesarias a fin de incluir a los actores y a sus hijos menores de edad en un programa de emergencia habitacional que asegurara la unidad del grupo familiar (fs. 33/34 vta.).

El día 20 de mayo de 2008 el señor juez a quo dispuso intimar a la Ciudad a fin de que adoptara las medidas necesarias que garantizaran un adecuado alojamiento de la parte actora e incrementara el monto del subsidio hasta cubrir la suma de $ 700.- (fs. 97).

Disconforme con lo resuelto, apeló la Ciudad el decisorio aludido (fs. 102/104), con argumentos a los que me remito por razones de brevedad.

Con fecha 21 de octubre de 2008 los actores manifestaron estar cobrando cuotas mensuales de $ 700.- (fs. 121/vta.).

IV. Reseñadas las constancias de la causa, advierto que una vez concedida la medida cautelar por la cual se ordenó incluir a los actores en un plan de emergencia habitacional, el señor juez de grado intimó a la Ciudad incrementar el monto del subsidio que percibe para abonar el alquiler de una habitación, decisión esta última que es cuestionada por la demandada.

Sobre el particular, señalo que la determinación del monto del subsidio obedece a políticas de la Ciudad en materia habitacional, que no corresponde que sean modificadas en sede judicial, salvo que se alegue y se pruebe su irrazonabilidad manifiesta (conf. mi dictamen en los autos “Garay Bartola y otros c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)”, EXP-25.505/0, 15/04/2008).

Asimismo, cabe recordar que en cuanto a los montos a otorgar, el art. 5 del decreto 690-06 -según el texto del art. 3 decreto 960-GCBA-08- se prevé que “[e]l subsidio creado consiste en la entrega, de un monto de hasta pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), el que puede ser otorgado en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de hasta pesos setecientos ($ 700) cada una, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar el presente subsidio inclusive en una suma adicional de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), pagadera en hasta cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas de pesos setecientos ($ 700) cada una, en los casos particulares que, a criterio de aquélla, ameriten la mencionada extensión, en orden a la persistencia de la situación que en su momento motivara la entrega del beneficio. Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la composición de cada familia, se establecerán los montos máximos mensuales a otorgar vía reglamentaria. Cuando el grupo familiar exceda la cantidad de cuatro (4) miembros integrantes, se otorgará un plus de pesos cincuenta ($ 50) mensuales por cada uno de ellos, hasta llegar al monto máximo de pesos setecientos ($ 700) mensuales. En el caso de aquellos grupos familiares, cuyo seno esté conformado por alguna persona con necesidades especiales, la autoridad de aplicación podrá fijar el monto máximo a percibir mensualmente, el que no podrá exceder el límite mensual fijado por el presente. La autoridad de aplicación podrá asignar asimismo prioridades en el otorgamiento del beneficio, y eventualmente extender los plazos previstos para el subsidio, de modo de atender reclamos según las particulares situaciones que puedan acaecer, teniendo presente el cumplimiento de las metas presupuestarias proyectadas anualmente”.

Así las cosas, corresponderá que VE determine si en el caso el monto otorgado por la Ciudad es manifiestamente irrazonable, cuestión que remite al análisis de hecho y prueba ajeno a mi intervención (conf. arts. 17 y 33 de la ley 1903).

Por último, advierto que al momento en que la Ciudad apeló la resolución de fs. 97 aún no estaban vigentes los montos fijados por el decreto 960-GCBA-2008.

V. En este sentido dejo contestada la vista.

Fiscalía, 14 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº11058 -FCCAYT

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario