21-05-10-ESTIGARRIBIA BLANCA HERMINIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA- EXP 16499/0

“ESTIGARRIBIA BLANCA HERMINIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA”, Expte: EXP 16499 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto el Sr. Asesor Tutelar de primera instancia (fojas 284), la apoderada de la Ciudad (fojas 288) y por la actora (fojas 289) contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza de grado de fecha 24 de agosto de 2009 (fojas 272/283), quien resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a la Ciudad a abonar las sumas indicadas en el punto I del fallo (ver fojas 283).

II. Al respecto, destaco que conforme prevé el art. 125 de la CCABA, el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad -conforme los principios de "unidad de actuación" y dependencia jerárquica- (inc. 1º y conf. art. 4º de la ley 1903) y velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (inc. 2º).

III. Por lo tanto, habiendo intervenido en estos autos el Ministerio Público Tutelar (ver especialmente fojas 284 y 296/298) -que, integrando el Ministerio Público, ejerce competencia específica sobre la materia en debate- corresponde, por aplicación del principio de unidad de actuación aludido en el punto anterior me abstenga de emitir opinión, habida cuenta de la especialidad de la cuestión, propia de la competencia de la Asesoría Tutelar y el hecho que, conforme resulta del art. 4º “in fine” de la Ley Nº 1903, el Ministerio Público ha expresado su opinión, a través de la intervención de aquélla.

IV. En los términos expuestos dejo contestada la vista.

Fiscalía, 21 de mayo de 2010.-

DICTAMEN Nº12926 FCCAYT.

P.R.S.

Fdo.: Dr. Rubén Pereyra

Fiscal General Adjunto

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