LUNA HERALDO SAUL CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES, Expte: EXP 31434 / 1
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación incoado por la OSBA (fs. 21/52) contra la sentencia dictada por el Sr. juez de grado con fecha 19 de febrero de 2009 (fs. 11/13 vta.) que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
II. Teniendo en cuenta que el día 12/3/09 se ha sancionado la ley 3021 (BOCABA Nº 3156 del 17/04/09) referida a la libre opción de la obra social, motivo del debate en autos, estimo que el conflicto encuentra su solución en los términos del art. 1 de la citada ley. Asimismo, destaco que el Poder Ejecutivo ha reglamentado la ley mediante el decreto 377-GCBA-09 (BOCBA Nº 3169 del 07/05/09) fijando las condiciones y pautas para el ejercicio de la libre opción de obra social.
III. En este sentido dejo contestada la vista.
DICTAMEN Nº11080-FCCAYT
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario