Licitación Pública Nº 21/2015- Expediente CM Nº DCC 167/15-0- Resolución OAyF Nº 362/2015

                                                                                  Buenos Aires,    30       de  noviembre de 2015

Res. OAyF Nº   362    /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 167/15-0 s/ “Adquisición de Carpetas de Carátulas” y;

                                                                

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento efectuado por la División de Recepción y Custodia de este Consejo de la Magistratura, relativo a la adquisición de carpetas y carátulas según las especificaciones -y en las cantidades- detalladas por esa dependencia (conf. Memo DRyC N° 04/2015 de fs. 1).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones consultó a las tres (3.-) ramas del Ministerio Público de la Ciudad si participarían del procedimiento en cuestión y en caso de que así fuera solicitó que informaran la cantidad de artículos correspondientes a cada renglón que necesitarían (fs. 2). En respuesta, el Ministerio Público Tutelar manifestó que participaría de la contratación de marras (fs. 3) y en consecuencia remitió la Resolución AGT Nº 322/2015 y la Nota AGT Nº 1177/15 con la afectación presupuestaria correspondiente (v. fs. 29/34).

Que cumplidos los pasos procedimentales correspondientes, se dictó la Resolución OAyF Nº 308/2015 por la que se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 21/2015 de etapa única y bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de carpetas y carátulas, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo A integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa pesos ($ 1.137.490,00) IVA incluido (fs. 74/81).

Que cabe destacar que la Licitación en cuestión comprende ocho renglones. A saber: diez mil (10.000.-) unidades de carpetas de cartón oficio forradas en tela plástica color verde oscuro (Renglón 1), tres mil (3.000.-) unidades de carpetas de cartón tamaño oficio forradas en tela plástica color bordó (Renglón 2), ciento veinte mil (120.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color naranja (Renglón 3), seis mil (6.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color verde (Renglón 4), dos mil (2.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color rosa (Renglón 5), seis mil (6.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color naranja (Renglón 6), seis mil (6.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color amarillo (Renglón 7) y ocho mil (8.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color celeste (Renglón 8).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la comisión evaluadora de ofertas (fs. 83/85) y notificó el dictado de la Resolución OAyF Nº 308/2015 a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica (fs. 86/87) y a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 88/89). Asimismo, remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 92/93), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 94/95) y a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 96/111).

Que por otra parte, se publicó la convocatoria pertinente en la página web del Poder Judicial (fs. 90) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 112/113).

Que a fojas 114 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 115/120 lucen las respectivas constancias, suscriptas por las firmas Visapel S.A., “El Renacer”, “Foti Sergio y Foti Salvador” y Melenzane S.A. que procedieron a su retiro.

Que conforme se desprende del Acta de Apertura Nº 21/2015 que luce a fojas 263, el 29 de octubre del año en curso se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la presentación de tres (3.-) sobres ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura. De acuerdo al cuadro confeccionado por la Comisión de Preadjudicaciones agregado a fojas 264, remitieron ofertas las siguientes empresas: Visapel S.A. por un monto total de quinientos sesenta y tres mil doscientos treinta pesos ($563.230,00) IVA incluido; Melenzane S.A. por un valor total de seiscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y un pesos con 20/100 ($651.531,20) IVA incluido y “El Renacer” de Lucas Cudugnello por la suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos ($1.164.460,00) IVA incluido. Las referidas ofertas se encuentran incorporadas a fojas 125/201, 204/225 y 228/262, respectivamente.

Que sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde señalar que el monto total de la propuesta de la firma “El Renacer” asciende a la suma de seiscientos cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 605.750,00) IVA incluido, que surge de hacer la suma de los distintos renglones cotizados.

Que luego la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión de las pólizas de seguro de caución constituidas por Visapel S.A. y “El Renacer” a la Dirección de Compras y Contrataciones para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo N° 30/2015 de fs. 265). Sin perjuicio de ello, cabe recordar que tal como lo establece el artículo 15 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- no resulta obligatorio presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato, puesto que, la contratación en cuestión no supera las cien mil (100.000.-) unidades de compra. A su vez, agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes efectuadas al Buenos Aires Compras -de las que surge que las tres (3.-) oferentes se encuentran inscriptas- (fs. 266/275) y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos a la fecha de apertura de ofertas (fs. 301/305).

Que en otro orden de ideas, la Unidad Evaluadora de Ofertas intimó a las oferentes Visapel S.A. y “El Renacer” a presentar cierta documentación faltante en un plazo perentorio de tres (3.-) días hábiles (fs. 276/279), dando respuesta la firma Visapel S.A. (fs. 284/285 y 289/290) y la empresa “El Renacer” (fs. 294/299).  En tanto, la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión de una ampliación de la póliza de seguro de caución constituidas por “El Renacer” a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo N° 33/2015 de fs. 300).

Que a fojas 306/312 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Unidad Evaluadora de Ofertas en el cual, luego de realizar un análisis de la documentación, entendió que las tres (3.-) ofertas recibidas resultaban admisibles. Luego efectuó el cuadro comparativo de ofertas y concluyó que  “(…) corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Única bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar N° 21/2015 por un total de pesos quinientos veintidós mil seiscientos uno con 20/100 ($522.601,20), de acuerdo al siguiente detalle: A CUDUGNELLO, LUCAS SEBASTIAN el renglón 1 por un total de pesos doscientos setenta y cuatro mil setecientos ($274.700,00), A VISAPEL S.A. el renglón 2 por un total de pesos ochenta mil ochocientos cincuenta ($80.850,00), A MELENZANE S.A. los renglones 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por un total de pesos ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y uno con 20/100 ($167.151,20)”.

Que a fojas 313 se incorporó la constancia de notificación a los oferentes del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas y a fojas 320/322 las constancias de recepción correspondientes. Por su parte, se agregaron las constancias de publicación del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas en la página web del Poder Judicial (fs. 315) y en el Boletín Oficial N° 4763 del 12 de noviembre de 2015 (fs. 323/326).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6633/2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “en virtud de lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas (fs. 306/311), así como la normativa legal vigente aplicable al caso, es opinión de esta Dirección General que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe la tramitación del presente expediente (fs. 327/328).

Que previo a resolver, esta Oficina de Administración y Financiera entendió atinado dar intervención a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica a fin de que se expidiera en su carácter de área técnica competente (fs. 332). En consecuencia, esa dependencia indicó que las tres (3.-) ofertas presentadas en el marco de la Licitación de marras resultan técnicamente admisibles (v. Memo S/N de fs. 334).

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección y en línea con los dictámenes de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 21/2015 de etapa única y bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de carpetas y carátulas, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo A integra la Resolución OAyF Nº 308/2015.

Que por otra parte, teniendo presente lo informado por la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica en su carácter de área técnica competente y en consonancia con lo dictaminado por la Unidad Evaluadora de Ofertas corresponderá adjudicar la Licitación Pública Nº 21/2015 de acuerdo al siguiente detalle: el Renglón 1 a la empresa “El Renacer” de Lucas Cudugnello por un monto total de doscientos setenta y cuatro mil setecientos pesos ($274.700,00) IVA incluido, el Renglón 2 a la firma Visapel S.A. por un monto total de ochenta mil ochocientos cincuenta pesos ($80.850,00) IVA incluido y los Renglones 3 a 8 a la firma Melenzane S.A. por un monto total de ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y un pesos con 20/100 ($167.151,20) IVA incluido. Ello, de acuerdo a las ofertas obrantes a fojas 228/262, 125/201 y 204/225, respectivamente, y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2015, por ser en todos los casos ofertas admisibles y resultar las más convenientes a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resulten adjudicatarias en el presente acto.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 21/2015 de etapa única y bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público Tutelar, que tiene por objeto la adquisición de carpetas y carátulas, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo A integra la Resolución OAyF Nº 308/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Licitación Pública Nº 21/2015 a la empresa “El Renacer” de Lucas Cudugnello por un monto total de doscientos setenta y cuatro mil setecientos pesos ($274.700,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 228/262 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2015. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Adjudíquese el Renglón 2 de la Licitación Pública Nº 21/2015 a la firma Visapel S.A. por un monto total de ochenta mil ochocientos cincuenta pesos ($80.850,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 125/201 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2015. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 4º: Adjudíquense los Renglones 3 a 8 de la Licitación Pública Nº 21/2015 a la empresa Melenzane S.A. por un monto total de ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y un pesos con 20/100 ($167.151,20) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 204/225 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2015. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resultaron adjudicatarias en el presente acto.

 

Artículo 6º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la División de Recepción y Custodia, a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.

 

 

RES. OAyF Nº 362  /2015

 

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