Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
RES. PRESIDENCIA CAGyMJ N° 1 /2018
VISTO:
El expediente DGCC-189/17-0 s/ Adquisición de Insumos Sanitarios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. Pres. CAGyMJ N° 46/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 26/2017 de etapa única, bajo las modalidades de Orden de Compra Diferida y de Compra Unificada, para la adquisición de insumos sanitarios e instalación en comodato de dispensadores y cestos de residuos destinado a las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Diecisiete Millones Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Setenta y Dos ($ 17.260.672) IVA incluido (fs. 59).
Que consta la publicación del acto administrativo mencionado precedentemete en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 76), en el Boletín Oficial de ésta Ciudad (fs. 100/101) y en el diario La Nación (fs. 103/105).
Que a fs. 78/79, 82/99 se encuentra las constancias de notificación a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina de Proveedoras del Estado y las invitaciones cursadas por correo electrónico a diferentes empresas del rubro.
Que a fs. 107/113 se consignan los adquirentes de los pliegos de la licitación.
Que a fs. 115/116 luce el acta de apertura de ofertas N° 24/2017 donde se constata la presentación de dos sobres correspondientes a Berly Internacional SA por la suma total de Quince Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Cuarenta y Tres con 67/100 ($ 15.974.043,67) y de Valot SA por Diecisiete Millones Ciento Sesenta Mil Setecientos Cuarenta y Seis ($ 17.160.746).
Que a fs. 282 luce nota de la Unidad de Evaluación de Ofertas (CEO) solicitando a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (DGOSGS) “… que proceda a realizar el correspondiente informa técnico”.
Que a fs. 284 la DGOSGS manifestó que “Analizadas los aspectos técnicos de los insumos ofrecidos, ambas presentaciones cumplen con lo requerido en el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 26/2017”.
Que a fs. 287/292 la CEO, luego de realizar un análisis de la documentación presentada por los oferentes, consideró ambas ofertas admisibles, concluyendo que “Las ofertas presentadas por la firma VALOT S.A. para los renglones 1 y 2 superan en un 22% y en un 35% respectivamente el Presupuesto oficial, por lo que deben ser declaradas como inconvenientes. De acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 13 del Pliego de Condiciones Particulares, que indica que la adjudicación recaerá en un único oferente, corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Única N° 26/2017 a la empresa BERLY INTERNACIONAL S.A. por la suma total de pesos quince millones novecientos setenta y cuatro mil cuarenta y tres con 67/100 ($15.974.043,67), de acuerdo a lo detallado en el Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles”.
Que dicho dictamen fue notificado por correo electrónico a los oferentes conforme surge a fs. 293 y 308/309. Asimismo, fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial (fs. 303) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 304/307).
Que a posteriori VALOT SA tomó vista del expediente y solicitó a la CEO que “se pidan muestras de los productos y dispensers cotizados tanto por Berly como por Valot S.A, a fin de comparar calidad, gramaje, medidas y servicio. Para su mejor evaluación de las ofertas presentadas” (fs. 299/301).
Que mediante Dictamen N° 8092 de fs. 312/313, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó, respecto de la presentación realizada por VALOT SA que “La actuación agregada a fs. 299 se encuadra en los extremos de las facultades que la administración tiene asignadas por la regulación, siendo por ello improcedente a esta altura del trámite”. Por lo que concluyó que “Por todo lo expuesto, es opinión de esta Dirección General que puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones”.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que conforme surge de la constancia de fs. 58 el presente procedimiento se encuentra incluido en el plan anual de compras y contrataciones del presente ejercicio.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la adjudicación del llamado de una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, con el propósito de satisfacer una necesidad de naturaleza tecnológica, éste órgano resulta competente.
Que el Presidente de la Comisión resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión (art. 16.4 de la Res. CM Nº 206/2004). Por lo tanto, no estando prevista una reunión de Comisión, y siendo inminente el agotamiento del stock de insumos sanitarios es conveniente atender el asunto de inmediato.
Que a conforme el acta de apertura de ofertas de fs. 115/116 se presentaron dos ofertas.
Que la DGOSGS en su carácter de área técnica conforme el objeto de la contratación, informó a fs. 284 que ambas ofertas cumplen con las condiciones del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).
Que la CEO, al analizar las ofertas presentadas entendió que ambas son admisibles y propuso la adjudicación de Berly Internacional SA, por ser la propuesta económicamente más conveniente.
Que corresponde aclarar que la propuesta de Valot SA supera el presupuesto oficial en un 22% y un 35% para los renglones 1 y 2, respectivamente.
Que conforme el presupuesto oficial aprobado por Res. Pres. CAGyJM N° 46/2017 es de Pesos Tres Millones Novecientos Veinticinco Mil Ciento Cincuenta y Dos ($3.925.152) para el renglón 1 y de Pesos Un Millón Novecientos Veinticinco ($1.925.000).
Que en tal sentido, el Art. 106 reglamentario del art. 160 de ley 2095 (aprobado por Res. CM N° 1/2014), dispone en su inciso a) 2: “Serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en más de un veinte por ciento (20%)”.
Que conforme lo expuesto, la oferta de Valot SA supera el límite previsto en la normativa mencionada precedentemente. Asimismo, el punto 13 del PCP indica que la adjudicación recaerá en un único oferente. Por lo tanto, corresponde declarar dicha oferta económicamente no conveniente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el presupuesto oficial para el renglón 6 es de Pesos Dos Millones Ciento Dieciocho Mil Setecientos Sesenta ($2.118.760) y que la propuesto de Berly Internacional SA, es de Pesos Dos Millones Doscientos Catorce Mil Quinientos Treinta y Siete con 10/100 ($2.214.537,10), pero dicha diferencia no supera el tope legal mencionado precedentemente.
Que en cuento a la presentación de Valor SA a fs. 299, de fecha 26 de enero del año en curso, es decir con anterioridad al dictamen de la CEO (29/01/18) por la cual solicitó la comparación de productos de ambas oferentes, con el fin de comparar la calidad, gramaje, medidas y servicio, cabe destacar que el punto 7 del PCP establece “El Consejo de la Magistratura de la CABA podrá requerir en cualquier momento del procedimiento licitatorio que el oferente presente muestras de los bienes ofertados, a fin de corroborar la calidad de los mismos. En el caso de ser requeridas, el oferente deberá entregar las muestras solicitadas dentro de los cuatro (4) días a partir del requerimiento efectuado, indicando en las mismas de manera visible el nombre del oferente y el número de la Licitación Pública, a fin de apreciar la calidad de los mismos (Art. 102 Inc. c, del Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014).En caso de efectuarse el requerimiento, la no presentación de las muestras será causal de rechazo de la oferta, conforme lo normado por el Artículo 104º, apartado d) de la Ley Nº 2095.”.
Que este caso en particular y conforme lo dispuesto en el Art. 105 del reglamento de la Ley 2095 – aprobado por Res. CM N° 1/2014 -, la DGOSGS pudo efectuar el informe técnico sobre las propuestas sin la necesidad de requerir muestras.
Que en tal sentido, la Procuración General de la CABA indicó: DICTAMEN N° IF-2014-81581-PG - 6 de enero de 2014 Referencia: Expte. N° 1903448-2012. “Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (ver Dictámenes N° 169:199; 200:116 de la Procuración del Tesoro de la Nación).”. Este órgano comparte el criterio expuesto.
Que en consecuencia la presentación en cuestión resulta meras observaciones que no requieren un pronunciamiento expreso respecto a su procedencia y/o admisibilidad.
Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para elaborar los pliegos técnicos y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones impulsó el procedimiento y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, y el servicio de asesoramiento jurídico dictaminó sin formular observaciones. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 26/2017.
Artículo 2°: Adjudicar los renglones 1 al 6 la Licitación Pública N° 26/2017 a Berly Internacional SA por la suma total de Pesos Quince Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Cuarenta y Tres con 67/100 ($15.974.043,67) conforme la propuesta de fs. 139.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
RES. PRESIDENCIA CAGyMJ N° 1 /2018
Juan Pablo Godoy Vélez