Buenos Aires, 23 de mayo de 2017
RES. OAYF Nº 143 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 261/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Readecuación Integral de Centros de Cómputos”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 390/2016 (fs. 79/94) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 2/2017 de etapa única, bajo la modalidad de llave en mano, que tiene por objeto la readecuación integral y optimización de los centros de cómputos existentes en los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran esa Resolución. A su vez, se estableció el 16 de enero de 2017 a las 12:00 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 25 de enero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Informática y Tecnología como responsable técnico (fs. 96). Luego, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 102/103).
Que el llamado a esta contratación fue publicado en el Boletín Oficial (fs. 106/107), en los periódicos Página 12 y La Nación (fs. 141/144) y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 163). Además, se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 98/99), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (100/101) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 118/127).
Que luego, se emitió la Resolución OAyF N° 6/2017 por la que se aprobó la Circular Sin Consulta N° 1 dando curso a lo requerido por la Dirección General de Informática y Tecnología referente a una prórroga de 24 horas de la fecha establecida en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (fs. 165/167). La misma fue notificada a la Unidad de Evaluación de Ofertas (fs. 173/174), a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 175/176), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (180/181), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 182/183), a las firmas del rubro oportunamente invitadas a cotizar en la presente contratación (v. correos electrónicos de fs. 184/195). Asimismo, se publicó en la página web del Poder Judicial de la C.A.B.A. (fs. 177), en el Boletín Oficial (fs. 196/197) y en el periódico Página 12 (fs. 237).
Que por su parte, por Resolución OAyF N° 10/2017 se aprobó la Circular Sin Consulta N° 2 de la Licitación Pública N° 2/2017 mediante la cual se aclararon ciertas cuestiones de carácter técnico (fs. 214/216). Dicha Resolución fue notificada a la Unidad de Evaluación de Ofertas (fs. 218/219), a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 220/221), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (223/224), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 225/226), y a las firmas del rubro oportunamente invitadas a cotizar en la presente contratación que retiraron los Pliegos de Bases y Condiciones necesarios para participar en la licitación de marras (v. correos electrónicos de fs. 227/230). Asimismo, se publicó en la página web del Poder Judicial de la C.A.B.A. (fs. 222).
Que a fojas 238 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 239/242 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.
Que del Acta de Apertura N° 02/2017 (fs. 246/247) se desprende que se presentaron dos (2.-) sobres conteniendo ofertas pertenecientes a las firmas Cidi Com S.A. y Koro S.R.L., incorporadas a fojas 250/365 y 368/459, respectivamente.
Que la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las ofertas y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 602/614.
Que la Unidad de Evaluación de Ofertas notificó a las oferentes el Dictamen de Evaluación de Ofertas, dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095 (cfr. correos electrónicos de fs. 616/617 y 619) e incorporó las constancias de recepción de las notificaciones a fojas 628/629. A su vez se publicó ese dictamen en la página web de este organismo (fs. 615 y 630) y en el Boletín Oficial N° 5079 (fs. 625/627).
Que posteriormente, mediante Nota Nº 206 la Dirección General y la Dirección de Informática y Tecnología indicaron: “este procedimiento se impulsó en el entendimiento de que era necesario solucionar diversas falencias en cuanto a refrigeración y alimentación interrumpida en los Centros de Cómputos a nuestro cargo. Que durante el trámite, y en función del convenio de interoperabilidad del Poder Judicial, se comenzó a analizar con la Presidencia del Organismo la posibilidad de contar con edificio único que contara con un Centro de Recuperación ante Desastres y albergara las dependencias de las áreas de informática y tecnología dependientes del Consejo de la Magistratura, el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público. Que en ese entendimiento se presentó a Presidencia el proyecto “Sede Tecnológica del Poder Judicial de la CABA”. Que la adopción del modelo allí propuesto conllevaría la transformación de los Centros de Cómputos de edificio en simples cuartos de cableado extendidos, exceptuando los de las sedes de Avda. Julio A. Roca 530 e Hipólito Yrigoyen 932, al centralizar en esos dos el tratamiento de todos los datos del Poder Judicial. Que en ese caso no sería necesaria la renovación de sistemas de UPS y Aire Acondicionado, ya que los activos de red tienen menores exigencias en tal sentido que los servidores y storages actualmente en usos en los edificios. Es por eso que esta Dirección, valorando la inminente aprobación del proyecto “Sede Tecnológica del Poder Judicial de la CABA”, y en el convencimiento de que continuar con la Licitación Pública Nº 2/2017 conllevaría un gasto innecesario para el erario de la Ciudad, estima conveniente que se desista de adjudicar el procedimiento”. A mayor abundamiento, la Dirección General de Informática y Tecnología adjuntó copia del Convenio Marco de Colaboración TSJ/MP/CM y de las Actas de Reunión del 15 de febrero, 8 y 22 de marzo y 12 de abril de 2017 (v. fs. 655/659).
Que en virtud de lo sugerido por la Dirección General y la Dirección de Informática y Tecnología, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7607/2017. Allí, refirió previa reseña de lo actuado en el marco del Expediente del Visto, citó normativa y doctrina aplicable al caso y concluyó: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, así como lo expuesto por las áreas técnicas intervinientes, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto el procedimiento de licitación pública que tramita en estas actuaciones” (v. fs. 664/667).
Que así las cosas y puesto a resolver, debe analizarse la sugerencia de dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 02/2017 efectuada por la Dirección General y la Dirección de Informática y Tecnología en el doble carácter de áreas requirentes y responsables técnicas. Al respecto, de la lectura de los argumentos expuestos por esa dependencia que han sido reproducidos ut supra, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que seguir adelante con la contratación de marras significaría dar una respuesta asaz simplista a las reales necesidades de este Consejo de la Magistratura.
Que por otro lado, corresponde tener en consideración que no existen en la actualidad recursos presupuestarios suficientes para afrontar la erogación que implicaría llevar adelante la presente contratación.
Que a su vez, resulta dable remarcar que el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo consideró que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto el procedimiento de licitación pública que tramita en estas actuaciones.
Que en tal sentido, en punto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 02/2017 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.
Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.
Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en orden a lo antes expuesto, en virtud de la sugerencia efectuada por la Dirección General de Informática y Tecnología, en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 2/2017.
Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 2/2017, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología -y por su intermedio al Director de Informática y Tecnología en carácter de Responsable Técnico de la Licitación Pública Nº 2/2017- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 143 /2017