Contratación Directa Nº 11/2013- Expediente CM Nº DCC 195/13-0- Resolución OAyF Nº 147/2013

 

                                                                                             Buenos Aires,  5   de agosto de 2013

Res. OAyF Nº  147 /2013

 

VISTO:

            el Expediente DCC-195/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Publicación Anuarios 2012”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo Nº 33/2013, la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales elevó a la Comisión de Fortalecimiento Institucional Planificación Estratégica y Política Judicial el presupuesto elaborado por la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000) ejemplares del libro “Anuarios 2012” por la suma de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 69.750,00) (fs. 3/4).

Que la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial y la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones manifestaron su conformidad para la impresión referida (cfr. Memo S/N agregado a fojas 6 y Memo SCAFITIT Nº 717/2013 de fojas 8, respectivamente).

Que así las cosas, solicitada que fuera su intervención, la Dirección de Compras y Contrataciones expresó que toda vez que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires resultaba viable proceder a la contratación directa de la citada editorial para la impresión de la obra “Anuarios 2012”. A mayor abundamiento, citó el Dictamen Nº 3242/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos –inserto a foja 14 del Expediente CM Nº SCD 237/09- por el que esa Dirección refiere que la contratación con la firma Eudeba S.E.M. “se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095.(…) En este sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho: Las contrataciones que celebran los entes estatales entre sí constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de las mismas notas típicas. Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones interadministrativas (P.T.N. Dictámenes 232:254, 8/3/2000)” (fs. 16).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 17/18 la Constancia de Registración Nº 177/07 2013 que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.

Que por Nota DCC Nº 414/2013 la Dirección de Compras y Contrataciones tomó nueva intervención y allí expresó que toda vez que se trata de una contratación entre órganos administrativos “… no correspondería: requerir el cumplimiento de la ley Nº 269 de la Ciudad de Buenos Aires {ni} establecer, como base de la relación jurídica, Pliegos de Condiciones Generales y Particulares”. Asimismo sugirió que, además de realizar la publicación del acto que se dicte en el Boletín Oficial, ésta se realizara en la cartelera de la Dirección de Compras y Contrataciones y en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 19).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5181/2013 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, expresó que no encuentra obstáculo jurídico alguno para el encuadre propuesto. Ello, pues entendió que “(…) nos encontramos ante un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095. Así, el Artículo 4º  inc. d) de dicha ley establece que: `Quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos: …d) Los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre el Gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados” (fs. 23/24).

Que en consecuencia, puesto a resolver, y en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 11/2013 con la Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000) ejemplares del libro “Anuarios 2012”, por el monto total de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 69.750,00) IVA incluido, según la propuesta económica obrante a fojas 3.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra.

Que asimismo, corresponderá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar). También deberá notificarse al interesado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988 y modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar el gasto para la Contratación Directa Nº 11/2013 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000) ejemplares del libro “Anuarios 2012” por el monto total de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 69.750,00) IVA incluido, según la propuesta obrante a fojas 3.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la C.A.B.A. (www.jusbaires.gov.ar), como así también comunicar lo decidido a la interesada.

 

Artículo 3º: Dar intervención a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº  147/ 13

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