Contratación Directa Nº 39/2011 - Exp. CM Nº OAyF-207/10-0 - Resolución OAyF Nº 57/2011

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 39/2011, con el objeto de la adquisición de terminales de auto consulta para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad,características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares de la presente Contratación Directa.

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 39/2011, con el objeto de la adquisición de terminales de auto consulta para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad,características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares de la presente Contratación Directa.

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 39/2011, con el objeto de la adquisición de terminales de auto consulta para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad,características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares de la presente Contratación Directa.

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.

RES. OAyF Nº 57 /2011

VISTO:

El expediente OAyF Nº 207/10-0 mediante el cual se impulsa la adquisición de terminales de auto consulta; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 11/2011 se autorizó el llamado a Contratación Directa Nº 39/2010, tendiente a la adquisición de terminales de auto consulta para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares, el cual ha sido aprobado por la referida Resolución, con un presupuesto oficial de cincuenta y dos mil doscientos un pesos con 68/100 ($ 52.201,68).

Que en este orden de ideas, a fs. 56/58 obran las constancias de publicación del llamado de la Contratación Directa en cuestión, como así también las de las invitaciones cursadas a diversas empresas del rubro, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 59/96). Asimismo a fs. 97/99 obra la constancia de publicación en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que a fs. 100 la firma Mediterránea Tecnológica S.A., remite consulta vía correo electrónico a la Dirección de Compras y Contrataciones. En consecuencia, dicha Dirección dio intervención a la Dirección de Informática y Tecnología a fin de poder brindar la correspondiente respuesta, la cual consta a fs. 104.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 108, ha expresado: “...En función de haberse detectado errores materiales en la redacción de los puntos 14 y 15 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) que entran en contradicción con los Artículos 6º y 7º de la Resolución OAyF Nº 11/2011, fórmese Circular Sin Consulta Nº 1 de la contratación Directa Nº 39/2010. Asimismo, en función de haberse recibido el 2 de febrero de 2011 una consulta vía correo electrónico por parte de la firma Mediterránea Tecnológica S.A. y habiéndose expedido al respecto en el día de la fecha la Dirección de Informática y Tecnología por igual vía, fórmese Circular Con Consulta Nº 1 de la Contratación Directa Nº 39/2010. Cumplido, comuníquense las mismas vía correo electrónico a las firmas invitadas a cotizar y a las respectivas cámaras y guías de licitaciones...”

Que cumplidas que fueran las comunicaciones ordenadas en el considerando precedente (fs. 111/152), la Dirección de Compras y Contrataciones informa la publicación de la Circular Nº 1 en la página Web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 153) y en la cartelera de dicha unidad operativa de adquisiciones (fs. 154). A fs. 109/110 obran las constancias de la Circular Con y Sin Consulta Nº 1 de la Contratación Directa Nº 39.

Que a fs. 155/56, se agrega el listado de entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la constancia de retiro. Asimismo a fs. 159 luce el Acta de Apertura Nº 6/2011, mediante la cual se constata la presentación de dos (2) sobres conteniendo las ofertas presentadas por las firmas: “Mediterránea Tecnológica S.A.” y “DCM Solution S.A.”, ascendiendo la primera de ellas ala suma diez mil ochocientos veintinueve dólares estadounidenses (U$S 10.829,00) y la segunda a la de nueve mil novecientos dieciséis dólares estadounidenses (U$S 9.916,00), conforme surge de fs. 160.

Que a renglón seguido, en el Acta de Apertura, se ha dejado constancia que: “...El representante de la firma “Mediterránea Tecnológica S.A.” deja constancia que existe una diferencia en el monto de la oferta de la empresa “DCM Solution”, ya que al describir el precio unitario expresa que debe adicionársele el IVA, en tanto que en el monto total, ese importe no aparece agregado...”. A fs. 161/329 se agregan las ofertas y documentación presentada por cada oferente.

Que a fs. 339 luce el Memorando remitido por la Comisión de Preadjudicaciones a la Dirección de Informática y Tecnología, mediante el cual se requiere: “...que se informe si las ofertas presentadas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, en el caso de no cumplir se solicita que se señale el motivo...”. En respuesta al mismo la Dirección de Informática y Tecnología mediante Nota Nº 56 sostuvo que a los efectos de dar respuesta al requerimiento efectuado, debería realizar ciertas consultas a las oferentes, las cuales fueron plasmadas en la Nota de referencia.

Que en este orden de ideas, a fs. 457/465, en cumplimiento de lo dispuesto en el considerando precedente obran las respuestas por parte de las oferentes, las cuales fueron remitidas por parte de la Comisión de Preadjudicaciones a la Dirección de Informática y Tecnología mediante Memorando de fs. 466, solicitando asimismo que: “...Se informe si las ofertas presentadas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, en el caso de no cumplir se solicita que se señale el motivo...”

Que a fs. 468, la Dirección de Informática y Tecnología presenta el informe técnico correspondiente estableciendo que: “...Que el equipamiento ofertado por la firma DCM Solution S.A. CUMPLE con lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente, por lo que esta Dirección no tiene objeciones que formular. Que el equipamiento ofertado por la firma Mediterránea Tecnológica S.A. CUMPLE con lo especificado ene l Pliego de Condiciones Particulares Correspondiente, por lo que esta Dirección no tiene objeciones que formular...”

Que remitidos que fueran los presentes actuados a la Comisión de Preadjudicaciones, la misma ha elaborado el dictamen pertinente (fs. 475/478), sosteniendo en cuanto a la oferta presentada por la firma DCM Solution S.A. que: “... A fs. 164 presenta la propuesta económica por la suma de dólares nueve mil seiscientos (U$S 9.916,00) [debe leerse dólares nueve mil novecientos dieciséis]. En la oferta presentada estipula que el precio unitario es de U$S 2.479,00 más iva 10,5 %pero el precio total es formulado sin considerar el IVA. En el acta de apertura de fs. 159 el representante de la firma Mediterránea Tecnológica S.A.´observa que existe una diferencia en el monto de la oferta de la empresa DCM Solution, ya que al describir el precio unitario expresa que debe adicionársele el IVA, en tanto que en el monto total, ese importe no aparece agregado. Por su parte el representante de la firma DCM, sostiene que se trata de un error, y el monto del IVA se encuentra agregado al precio´. Esta Comisión de Preadjudicaciones entiende que se debe considerar el precio unitario indicado ya que al reglamentar el artículo 102 de la Ley 2.095, por medio de la Resolución CM Nº 810/2010, se estableció que: “De existir diferencias entre el monto unitario y el total, se tomará como válido el unitario”. Atento ello, deberá entenderse que el monto de la oferta de la firma DCM Solution S.A. es de diez mil novecientos cincuenta y siete dólares estadounidenses con 18/100 (U$S 10.957, 18), siendo el monto unitario de dólares dos mil setecientos treinta y nueve con 295 (U$S 2.739,295)...”

Que finalmente la Comisión de Preadjudicaciones concluye su dictamen sosteniendo que: “...Del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en la Contratación Directa Nº 39/2011, resulta que las ofertas presentadas por DCM SOLUTION S.A. Y MEDITERRANEA TECNOLOGICA S.A. son admisibles. El presupuesto oficial es de 52.201,68. De acuerdo a la Resolución CM 810/2010 a los fines de la comparación de ofertas realizadas en monedas extranjeras se debe considerar la cotización del día anterior a la apertura de ofertas, siendo en este caso la cotización para la venta del dólar de $ 4.05. Por lo que la oferta de DCM SOLUTION S.A. es de $ 44.376,579 y la de MEDITERRANEA TECNOLÓGICA S.A. de $ 43.857,45. Por lo que corresponde preadjudicar en la presente Contratación a MEDITERRÁNEA TECNOLÓGICA S.A. por la suma total de dólares diez mil ochocientos veintinueve (U$S 10.829,00)...”

Que a fs. 479/480, luce la pertinente comunicación del Dictamen de Preadjudicaciones a los oferentes, con sus correspondientes constancias de recibo a fs. 481/482. Asimismo a fs. 489 y 492 obran las constancias de publicación en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de ley y en su Dictamen Nº 3875/2010, emitido a través de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, luego de una breve reseña de lo actuado, concluyó que: “...Por lo expuesto y de las constancias obrantes en el expediente, este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones...”

Asimismo la referida Dirección advirtió que en el expediente no obraban las constancias de publicación del dictamen de preadjudicaciones, las cuales fueron agregadas conforme surge de fs. 491/92.

Que en este estado, puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento del suscripto no resta mas que decir que, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección de autos, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y la recomendación de preadjudicación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, resulta procedente adjudicar en esos términos la Contratación Directa Nº 39/2011 a la firma Mediterránea Tecnológica S.A. (CUIT Nº 30-70909946-5) por un valor total dediez mil ochocientos veintinuevedólares (U$S 10.829,00) IVA incluido.

Que la presente adjudicación deberá publicarse por un (1) díaen el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de este Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial (www. jusbaires.gov.ar), conf. Art. 110º de la Ley 2095 y su reglamentación, Resolución CM Nº 810/2010.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 39/2011, con el objeto de la adquisición de terminales de auto consulta para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad,características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares de la presente Contratación Directa.

Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 39/2011 a la firma Mediterránea Tecnológica S.A. (CUIT Nº 30-70909946-5), por un valor total dediez mil ochocientos veintinuevedólares (U$S 10.829,00) siendo el tipo de cambio a considerar el dólar vendedor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al cierre del día anterior al de la confección de la correspondiente Orden de Pago, confr. punto 12º del PCP- IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 316/329, por la provisión de cuatro (4) gabinetes para terminales de auto consulta, cada uno con su correspondiente monitor touchscreen.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un día en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también a comunicarla a la adjudicataria y al resto de los oferentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos y, oportunamente, archívese.

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