Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 30/2010.
Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 30/2010.
Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 30/2010.
Buenos Aires, de agosto de 2011.
RES. OAyF Nº /2011
VISTO:
el Expediente OAyF Nº 124/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 30/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 78/79 luce la Resolución OAyF Nº 151/2010 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 30/2010, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, tendiente a la adquisición de artículos de escritorio y librería para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( Áreas Administrativas y Jurisdiccional) incluido el Ministerio Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de novecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con 78/100 ($ 924.494,78), IVA incluido.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se dió cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs.105/106), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 104) y en el portal de Internet del Poder Judicial (fs. 92) y se diligenciaron satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 107/123). A fs. 126 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 127/133 la constancia de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 6 de septiembre de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 39/2010 (fs.135), mediante la cual se acreditó la presentación de (6) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs.136/137 como: pertenecientes a las firmas: Mónica Liliana Billordo (monto de la oferta: doscientos treinta y siete mil setecientos veinticuatro pesos con 82/100-$237.724,82-), Erre de SRL (oferta: cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y tres pesos con 16/100- $ 442.393,16-, Melenzane SA (oferta: doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos pesos con 56/100 -$62.382,56.-), MBG Comercial SRL (oferta: trescientos cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro pesos con 99/100 -$ 353.924,99.-), Industrias Trebor SA(oferta: treinta y un mil trescientos uno con 90/100 -$ 31.301,90.-) y Visapel SA (oferta: trescientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 74/100 -$ 350.348,74.-). A fs. 138/492 se agregan las ofertas y la documentación presentada por los distintos oferentes. A fs. 543/ 563 luce el Dictamen de evaluación de Ofertas elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones..
Que a fs. 565/570 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs.571, se agrega la constancia de publicación del mismo en la página Web del Consejo de la Magistratura, a fs. 573, la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 576/577 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 17 de noviembre de 2010, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 03 de Noviembre de 2010 hasta el día 11 de Noviembre 2010 inclusive, tal como se extrae de fs. 578.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3730/2010 y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos concluyó que Teniendo en cuentas las constancias obrantes en el expediente, este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.
Que en este estado, cabe destacar que durante el trámite del procedimiento de selección de marras, este Organismo realizó gestiones para suscribir el Convenio Marco de Cooperación para la utilización por parte de este Consejo del Sistema Informático on line contratado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la provisión, distribución y entrega del papel, útiles e insumos de oficina, Convenio que autorizó el Plenario de Consejeros mediante Res. CM Nº 477/2011 de fecha 12 de julio.
Que en tal virtud y conforme surge del Art. 2º del Convenio citado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Consejo de la Magistratura de la Ciudad a utilizar el servicio de provisión de papel, insumos y útiles de oficina con destino a sus áreas dependientes, con distribución incluida y con los sistemas informáticos online de pedidos y control, contratado por Licitación Pública Nº 1224/SIGAF/2010 (Expediente Nº 273.981/2010); dicha utilización se pactó en los términos y condiciones señalados en el Convenio a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad.
Que por las razones descriptas precedentemente, el objeto de la Licitación Pública deviene abstracto, y toda vez que el procedimiento de selección aún no se encuentra adjudicado razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan dejar sin efecto el presente llamado licitatorio en los términos del art. 20 del Pliego de Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios aprobado por Res. CM Nº 810/2010.
Que por otro lado, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a la devolución del importe presentado oportunamente como garantía de oferta por la firma Industrias Trebor S.A. de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 590/594. De igual modo deberá procederse con las demás garantías oportunamente presentadas.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 30/2010 por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º. Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones proceda a realizar los trámites tendientes a la devolución del importe presentado oportunamente como garantía de oferta por la firma Industrias Trebor S.A. cuanto de las demás garantías oportunamente presentadas.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a los oferentes.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.