TORREZ MERCEDES ELIZABETH CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 29740 / 0
Sala II
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del acuse de caducidad del incidente de apelación intepuesto por la actora (fs. 250/251) y del recurso de apelación incoado por la Ciudad (fs. 241/244 vta.) contra la resolución dictada por el señor juez de primera instancia (fs. 232/237 vta.) mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la determinación de los plazos de vigencia y/o montos de los programas de asistencia habitacional.
II. Al respecto, destaco que conforme prevé el art. 125 de la CCABA, el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad -conforme los principios de "unidad de actuación" y dependencia jerárquica- (inc. 1º y conf. art. 4º, ley 1903) y velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (inc. 2º).
III. Por lo tanto, habiendo intervenido en estos autos los señores Asesores Tutelares de primera instancia (ver fs. 158, 179, 180, 211, 217/222 y fs. 259) y la señora Asesora General Tutelar (ver fs. 263 y vta.) -quienes, integrando el Ministerio Público, ejercen competencia específica sobre la materia en debate- corresponde, por aplicación del principio de unidad de actuación aludido en el punto anterior me abstenga de emitir opinión, habida cuenta de la especialidad de la cuestión, propia de la competencia de la Asesoría Tutelar y el hecho que, conforme resulta del art. 4º in fine de la Ley Nº 1903, el Ministerio Público ha expresado su opinión, a través de la intervención de aquélla.
IV. En los términos expuestos dejo contestada la vista.
DICTAMEN Nº 12929-FCCAYT.
P.R.S.
Fdo.: Dr. Rubén Pereyra