Licitación Pública Nº 20/2014- Expediente CM Nº DCC183/14-0- Resolución OAyF Nº 311/2014

Buenos Aires,  23      de septiembre de 2014

 

 

RES. OAyF Nº 311  /2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 183/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Vehículos para Detenidos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 256/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 20/2014 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de un vehículo para transporte de detenidos para la Unidad de Políticas Penitenciarias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón de pesos ($ 1.000.000,00), IVA incluido (fs. 105/111). Al respecto, cabe destacar que en el punto 4 (Renglón a Cotizar) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se expresaron las especificaciones técnicas del vehículo a adquirir separadas en tres (3.-) títulos: “Características Técnicas Motorización”, “Características Habitáculos” y “Equipamiento”.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Sr. Director de Servicios Generales y Obras Menores como responsable técnico (fs. 113).

Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 117/118).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 121/122), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 123/124) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 125/159). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 119) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 160/162).

Que luego, por Resolución OAyF N° 267/2014 se aprobó la Circular sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 20/2014, que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 171/172).

Que conforme se desprende de fojas 173/186, la Dirección de Compras y Contrataciones procedió a realizar las comunicaciones de la Circular sin Consulta N° 1.

Que a fojas 187 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 188/193 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro: Ivecam S.A., Automóviles San Jorge S.A., Top West S.A., Colcar Merbus S.A. e Igarreta S.A.C.I.

Que así las cosas, con fecha 29 de agosto de 2014, se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 14/2014, que luce incorporada a fojas 196. De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de tres (3.-) sobres conteniendo ofertas.

Que de acuerdo al cuadro agregado a fojas 197, presentaron oferta las siguientes empresas: Colcar Merbus S.A. -agregada a fojas 200/261- que cotizó por un monto total de un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.000,00), Top West S.A. -glosada a fojas 264/288- que cotizó por la suma de seiscientos cuarenta y dos mil trescientos catorce pesos ($ 642.314,00) e Igarreta S.A.C.I. –incorporada a fojas 291/376- que presupuestó por ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 864.900,00). A su vez, en dicho cuadro se detallaron las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes, por los montos de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000,00), de treinta y nueve mil pesos ($ 39.000,00) y de ochenta mil  pesos ($ 80.000,00), respectivamente. Éstas han sido remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (fs. 396).

Que luego, la Comisión Evaluadora de Ofertas agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 378/394).

Que a fojas 395 la Unidad de Evaluación de Ofertas le solicitó a la empresa Colcar Merbus S.A. la remisión de la constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en ese estado, se solicitó intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en su carácter de responsable técnico (fs. 397/398).

Que así las cosas, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores indicó que la oferta presentada por la firma Top West S.A. cumplía con las “Características Técnicas de Motorización” y con las “Características Habitáculos” pero que no cumplía con lo requerido respecto del “Equipamiento” por no poseer “air-bag conductor ni acompañante”. Respecto de la oferta remitida por Colcar-Merbus S.A., señaló que ésta cumplía tanto con las “Características Técnicas de Motorización” como con las “Características Habitáculos” y de “Equipamiento”. Finalmente, manifestó que la oferta de la empresa Igarreta S.A.C.I. cumplía con las “Características Técnicas de Motorización” pero que no cumplía con las “Características Habitáculos” porque “la descripción de la capacidad (fs. 301) no especifica con claridad la cantidad de personas a transportar” y tampoco con aquellas de “Equipamiento”, toda vez que “se solicitan dos (2) extractores de techo con motor de 12v con rejas de seguridad y se ofrece uno (sólo.) En el detalle de especificaciones generales se expresa no poseer equipo de aire acondicionado trasero – Si lo especifica en el detalle de carrozado especial” (cfr. Nota DSGyOM N° 721/14 de fs. 399/400).

Que a fojas 402/403 luce agregada la constancia de la consulta efectuada al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de donde se desprende que la firma Colcar Merbus S.A. no se encuentra inscripta. Asimismo, a fojas 404 se incorporó la consulta practicada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, relativa al Certificado Fiscal para contratar de esa empresa, de donde surge que dicho certificado se encuentra vigente.

Que a fojas 422/424 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas. Allí, luego de evaluar las ofertas presentadas, la Unidad Evaluadora de Ofertas expresó lo siguiente: “la empresa COLCAR MERBUS S.A. CUIT 30-69688775-2 no se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, a la fecha del presente Dictamen, como surge de las constancias de fs. 378 y 402/403, incumpliendo con lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 2.095 y su reglamentación (…) motivo por el cual esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta NO admisible”. A su vez, consideró que -en razón de no cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares- las ofertas presentadas por Top West S.A. y por Igarreta S.A.C.I. también resultaban no admisibles. En atención a ello, la precitada Comisión concluyó que “corresponde declarar la presente Licitación FRACASADA”.

Que a fojas 405, 408/410 y 431 se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado a las oferentes. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 407).

Que obra agregada a fojas 419/420 la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4476 del día 9 de septiembre de 2014.

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5908/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, realizó una breve reseña de lo actuado y concluyó que “…con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el informe técnico del área competente (…) y la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección General, no encuentra objeciones jurídicas a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones” (fs. 426/427).

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, conforme lo oportunamente dictaminado por el área técnica, lo manifestado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y cumplimentadas todas las publicaciones requeridas conforme la Ley Nº 2095, su modificatoria y sus reglamentaciones- corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 20/2014, de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de un vehículo para transporte de detenidos para la Unidad de Políticas Penitenciarias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 256/2014.

Que asimismo, corresponderá declarar fracasada la Licitación Pública Nº 20/2014 en razón de no haberse presentado ninguna oferta admisible e instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que consulte a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales si persiste la necesidad de la adquisición en cuestión y en tal caso a que arbitre los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de contratación.

Que a su vez, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 20/2014, de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de un vehículo para transporte de detenidos para la Unidad de Políticas Penitenciarias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 256/2014.

 

Artículo 2º: Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por Top West S.A., por Igarreta S.A.C.I. y por Colcar Merbus S.A. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Declarar fracasada la Licitación Pública N° 20/2014 en razón de no haberse presentado ninguna oferta admisible, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá consultar a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales si persiste la necesidad de la adquisición en cuestión y en tal caso deberá arbitrar los medios necesarios para impulsar un nuevo procedimiento de contratación.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAyF Nº  311   /2014

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