Rectificar el artículo 1º de la Res. OAyF Nº 31/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del art. 7.1.a) del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.
Rectificar el artículo 1º de la Res. OAyF Nº 31/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del art. 7.1.a) del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.
Rectificar el artículo 1º de la Res. OAyF Nº 31/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del art. 7.1.a) del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.
RES. OAyF Nº 34 /2011
VISTA:
La Res. OAyF Nº 31/2011
CONSIDERANDO:
Que por el art. 1º de la Res. OAyF Nº 31/2011 se dispuso: Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, autorizada por Res. OAyF Nº 088/2010; en los términos del art. 129 de la ley 2.095.
Que en tanto, el artículo 2º prevé: Aplicar a Ascensores Lema Servitec S.R.L. la penalidad consistente en la pérdida de la garantía de oferta (pagaré fechado el 30 de julio de 2008, cuya copia glosa a fs. 157), en la parte proporcional que corresponde al vínculo extinguido por el art. 1º de la presente.
Que en punto a la cuestión destacada en el primer párrafo, de acuerdo con lo considerado en dicho decisorio, se advierte en la redacción de dicho artículo un error material, que habrá de subsanarse, quedando redactado de la siguiente manera: Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del art. 7.1.a) del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.
Que en lo atinente a la restante cuestión destacada, al analizar el legajo no se advirtió que mediante Nota Nº 1.508-DCC CM-08, la Dirección de Compras y Contrataciones remitió al Departamento de Tesorería de este Consejo de la Magistratura, póliza Nº 135430 de la Compañía Federación Patronal de Seguros S.A., por la suma de cuatro mil ochocientos noventa u seis pesos ($ 4.896.-) presentada por la empresa Ascensores Lema Servitec SRL en sustitución del pagaré acompañado al momento de la presentación de la oferta, por lo que se rectificará el art. 2º que quedará redactado de la siguiente manera: Aplicar a Ascensores Lema Servitec S.R.L. la penalidad consistente en la pérdida de la garantía de adjudicación (póliza Nº 135430 de la Compañía Federación Patronal de Seguros S.A.), en la parte proporcional que corresponde al vínculo extinguido por el art. 1º de la presente.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectificar el artículo 1º de la Res. OAyF Nº 31/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: Declarar rescindida por culpa del contratante (dos supuestos; 1º y 2º párrafo del art. 7.1.a) del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. OAyF Nº 099/2008), la prórroga de la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches, platos giratorios, bombas y portones para el edificio del inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, comprensivo del renglón dos (2) de la Licitación Pública Nº 21/2008, en los términos del art. 129 de la ley 2.095.
Artículo 2º: Rectificar el artículo 2º de la Res. OAyF Nº 31/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: Aplicar a Ascensores Lema Servitec S.R.L. la penalidad consistente en la pérdida de la garantía de adjudicación (póliza Nº 135430 de la Compañía Federación Patronal de Seguros S.A.), en la parte proporcional que corresponde al vínculo extinguido por el art. 1º de la presente
Artículo 3º: Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su intervención y notificación a la interesada.
RES. OAyF Nº /2011