Buenos Aires, 7 de mayo de 2018
Res. OAyF Nº 082/2018
VISTO:
El Expediente DGCC-227/17-7 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2018 – Enciclopedias Tributaria y Laboral - Errepar” por el que tramita la Contratación Directa Nº 14/2018; y
CONSIDERANDO:
Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-9).
Que en tal entendimiento, esta Oficina de Administración y Financiera considera que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial. Ello, sin dejar de lado -con mayor razón a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM Nº 1/2018- la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.
Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio actualmente vigente ha disminuido notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se han recibido nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.
Que al respecto, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que el 31 de diciembre de 2017 vencieron las suscripciones y sistemas de información jurídica e impulsó el procedimiento de contratación correspondiente (v. Nota D.G.C.C. N° 535/201, fs. 2).
Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 3) y esas dependencias remitieron un listado con la solicitud de suscripciones para el 2018, con detalle de la sede en la cual debería entregarse el material o las dependencias a las cuales debía brindarse el servicio on line (cfr. Nota BJ N° 111/2017, Nota DAO N° 015/2017 y Nota SAAJ N° 442/2017 de fs. 4/8).
Que a su vez y en lo que aquí nos ocupa, la Dirección General de Compras y Contrataciones consultó a la Dirección General de Programación y Administración Contable y a la Dirección General de Factor Humano respecto de la necesidad de contratar las suscripciones a Enciclopedia Tributaria Clásica y Laboral de Errepar S.A. (fs. 14/17) y ambas dependencias confirmaron la necesidad de adquirir esas suscripciones (fs. 18/19 y 24).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción en el BAC-Sistema de Compras Públicas donde consta el estado “Inscripto” de la firma Bonazzola Marta M., Bonazzola Beatriz I. y Bonazzola Stella M. S.H. -distribuidora oficial autorizada por Errepar S.A.- y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de su representante legal y de los socios y/o miembros del directorio (fs. 25/26), y entendió viable la contratación de suscripciones con la aludida firma mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 27).
Que posteriormente, la aludida Dirección General confeccionó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 14/2018 que contempla tres (3.-) renglones comprensivos de una (1.-) suscripción 2018 on line a “Enciclopedia Tributaria Clásica” -dos (2.-) puestos de trabajo destinada a la Dirección General de Programación y Administración Contable- (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2018 on line a “Enciclopedia Tributaria Clásica” -destinada a la Dirección General de Factor Humano- (Renglón 2) y una (1.-) suscripción 2018 on line a “Enciclopedia Laboral” -destinada a la Dirección General de Factor Humano- (Renglón 3), y la remitió a Bonazzola Marta M., Bonazzola Beatriz I. y Bonazzola Stella M. S.H. con copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014- (fs. 28/39).
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 40, la firma Bonazzola Marta M., Bonazzola Beatriz I. y Bonazzola Stella M. S.H. presentó una oferta -incorporada a fojas 41/46- por un monto total de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($45.600,00). En particular, dentro de la documentación presentada por la oferente debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 42 y la declaración jurada de aptitud para contratar de fojas 57/58, esta última remitida con posterioridad.
Que, en su carácter de áreas requirentes y técnicas competentes, la Dirección General de Factor Humano y la Dirección General de Programación y Administración Contable prestaron conformidad a la oferta presentada por la firma en cuestión (fs. 55 y 59).
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 70, a fojas 61/62 se incorporó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 577/04 2018.
Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, no se incluyó el comprobante de deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Público -AFIP- de la oferente en virtud de que la oferta económica no supera los cincuenta mil pesos ($50.000,00).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8201/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, y la conformidad prestada por las áreas usuarias del servicio en cuestión, así como teniendo en cuenta la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 67/69).
Que en este estado y puesto a resolver, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”. A su vez, en atención a los antecedentes antes reseñados, en línea con el encuadre jurídico efectuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con especial atención a la constancia de exclusividad obrante a fojas 42, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2018 con la firma Universitas S.R.L. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias y reglamentación.
Que a su vez, debe resaltarse, a riesgo de ser redundante, que las suscripciones que tramitan por el Expediente del Visto fueron específicamente solicitadas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, la Dirección General de Factor Humano y la Dirección General de Programación y Administración Contable, y revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones de acuerdo a lo requerido por quien suscribe mediante Memo N° 318/2018 con el fin de ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.
Que así las cosas, verificados todos los pasos pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 3 de la Contratación Directa Nº 14/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados por Errepar S.A. para el 2018 y comercializados exclusivamente por Bonazzola Marta M., Bonazzola Beatriz I. y Bonazzola Stella M. S.H. por un monto total de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($45.600,00), de acuerdo con la oferta de fojas 41/46 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 30/31.
Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 14/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados por Errepar S.A. para el 2018 y comercializados exclusivamente por Bonazzola Marta M., Bonazzola Beatriz I. y Bonazzola Stella M. S.H.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 3 de la Contratación Directa Nº 14/2018 a la firma Bonazzola Marta M., Bonazzola Beatriz I. y Bonazzola Stella M. S.H. –distribuidora oficial autorizada por Errepar S.A.- por un monto total de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos ($45.600,00), de acuerdo con la oferta de fojas 41/46 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 30/31.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia-, a la Dirección General de Factor Humano y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 082/2018