Licitación Pública Nº 36/2009 - Exp. CM Nº DCC-170/09-0 - Resolución CAFITIT Nº 68/2009

Mantener las exigencias del pliego respecto de liquidez corriente, solvencia, prueba ácida e importancia del pasivo exigible.

Mantener las exigencias del pliego respecto de liquidez corriente, solvencia, prueba ácida e importancia del pasivo exigible.

Mantener las exigencias del pliego respecto de liquidez corriente, solvencia, prueba ácida e importancia del pasivo exigible.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN CAFITIT Nº 68 /2009

VISTO:

 

El expediente “DCC N° 170/09-0 s/ Antecedentes para la Obra Beruti 3343/45 – Primera Etapa -; y

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones Nº 60/2009, se aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 36/2009 para la primera etapa de readecuación de Beruti 3343/45, con un presupuesto oficial de Pesos Ocho Millones Quinientos Diecinueve Mil Novecientos Diecinueve con Veintiséis Centavos ($8.519.919,26), fijándose como fecha de apertura pública de ofertas el día 2 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas.

Que mediante Actuación Nº 27788/09, Riva SA solicita se ajusten los índices de liquidez corriente, solvencia, prueba ácida e importancia del pasivo exigible, por considerar que las exigencias del pliego al respecto la excluirían de la licitación. Apoya su pretensión en las condiciones financieras adversas causadas por la falta de pago del Gobierno de la Ciudad.

Que intervino la Dirección de Obras y Mantenimiento, y Dirección General de Infraestructura y Obras, que habían elevado el pliego para su aprobación, opinando que no es aconsejable acceder a la cuestión planteada por Riva SA, fundamentalmente, porque los índices cuya modificación se pretende son de uso común en las licitaciones de obra pública nacionales y locales.

Que en tal estado llega la actuación a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que conforme lo expuesto, se observa que el área técnica recomienda no modificar los parámetros del pliego para ponderar la solvencia, la liquidez y el pasivo de los oferentes, ya que son usualmente exigidos en esta Administración y en otras jurisdicciones.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31, sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005.

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°: Mantener las exigencias del pliego respecto de liquidez corriente, solvencia, prueba ácida e importancia del pasivo exigible.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, y a notificar la presente resolución al interesado.

Artículo 3°:Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a Riva SA., comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Infraestructura y Obras, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

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