03-05-10-BASTA DE DEMOLER (ASOCIACION CIVIL) SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- EXP 36866 / 3

“BASTA DE DEMOLER (ASOCIACION CIVIL) SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EXP 36866 / 3

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz del recurso de queja interpuesto por Urbanus Buenos Aires S.A. (fs. 7/8vta.) contra la resolución del señor Juez de grado de fecha 15 de abril de 2010 que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de abril de 2010 (fs. 1/2vta.).

II. Con relación a la admisibilidad formal de la presente queja, en primer lugar, advierto que la recurrente no ha acompañado copia de la resolución del 31-03-2010 por medio de la cual se habría dispuesto la reconducción de la presente acción de amparo en un trámite ordinario, cuestión de singular relevancia a fin de determinar el procedimiento que rige la causa, en particular, si la presente queja –presentada el 22/04/2010- ha sido interpuesta en tiempo oportuno, ya que, según surge de la denegatoria del recurso –auto del 15/04/2010 (fs. 6)-, resulta aplicable la ley 2145 y no los plazos del CCAyT como pretende la recurrente (ver fs. 7vta./8).

Además, destaco que tampoco puede verificarse si el recurso de apelación de fojas 3 se debió presentar con sus fundamentos de acuerdo a lo previsto en la ley 2145, pues la recurrente no ha acompañado las copias de la citada resolución del 31-03-2010.

Por otra parte, del análisis del escrito de queja surge que sus argumentos se dirigen a cuestionar la resolución de fecha 08/04/2010 (fs. 1/2vta. y ver pto. I, fs. 7 y petitorio de fs. 8/vta.) –que había sido apelada-, pero no la providencia del 15/04/2010 que denegó el recurso de apelación por no haber sido fundado conforme prevé el art. 20 de la ley 2145.

En este sentido, la Sala I sostuvo con fecha 4 de junio de 2001, in re:“GCBA c/Lesko Trabacar UTE s/Ejecución Fiscal”, Expte. QAD-59 que para fundamentar el recurso de queja no basta exponer los antecedentes de la denegatoria, sino que es preciso también indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales entiende la recurrente que la apelación ha sido mal denegada, circunstancia que obsta a la procedencia de la queja. A su vez, V.E. sostuvo con fecha 5 de junio de 2002 in re “GCBA c/Lesko Trabacar UTE s/Ejecución Fiscal”, Expte. QAD 57, que además de los recaudos exigidos por el artículo 250 del CCAyT, constituye una carga procesal para el apelante suministrar en su escrito de queja, aunque sea brevemente, las razones por las cuales considera errónea la denegación de su recurso y que determinan su concesión, debiendo contener un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, señalando el yerro o apartamiento a la ley de rito por parte del Juez de primera instancia.

III. Por lo tanto, estimo que V.E. debería rechazar la presente queja por resultar formalmente inadmisible.

Fiscalía, 3 de abril de 2010.

DICTAMEN Nº 12821 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario