Contratación Directa Nº 33/2015- Expediente CM Nº DCC 015/15-10- Resolución OAyF Nº 173/2015

Buenos Aires,     29  de mayo de 2015

 

Res. OAyF Nº    173         /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC-015/15-10 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2015 – Carpetas de Derecho S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 33/2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 61/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2015 (fs. 1).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2015 y solicitó la suscripción a la Editora Carpetas de Derecho para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 4/11).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Carpetas de Derecho S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 (mod ley 4764)” (fs. 33).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 34/35 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 33/2015 que comprende un (1.-) renglón comprensivo de sesenta y un  (61.-) suscripciones a CODIGOS PENAL PROCESAL PENAL Y OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES, conforme surge de fojas 37/38.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 39, la firma Carpetas de Derecho S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 40/49- por un monto total de noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos ($ 98.820,00). En particular, debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 46.

Que a fojas 50 se encuentra agregada la consulta efectuada al Registro de Deudores Alimentarios Morosos -Ley 269- de la que surge que “No se registra anotación de la persona requerida”.

Que a fojas 71 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la firma “Editora Carpetas de Derecho Sociedad Anónima” de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que a fojas 66/67 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1457/04 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que mediante Dictamen N° 6296/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y, luego de realizar una reseña de lo actuado así como el correspondiente análisis jurídico, concluyó que“(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, es opinión de esta Dirección General que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 57/58).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-5).

Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el artículo 28 punto 6 de la Resolución CM N° 1/2014, “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 33/2015 tendiente a la adquisición de sesenta y un (61.-) suscripciones a CODIGOS PENAL PROCESAL PENAL Y OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES por el monto total de noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos ($ 98.820), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 48 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 37/38.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 33/2015 tendiente a la adquisición de sesenta y un (61.-) suscripciones a CODIGOS PENAL PROCESAL PENAL Y OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 33/2015 a la firma Carpetas de Derecho S.A. por el monto total de noventa y ocho mil ochocientos veinte pesos ($ 98.820,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 48 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 37/38. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº     173      /2015

 

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