Licitación Pública Nº 20/2009 - Exp. CM Nº DCC-096/09-0 - Esolución OAyF Nº 218/2010

Aprobar la aplicación de la multa a la firma “Ylum S.A..”, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 20/2009, por la suma de veinte pesos con 76/100 ($ 20,76), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Aprobar la aplicación de la multa a la firma “Ylum S.A..”, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 20/2009, por la suma de veinte pesos con 76/100 ($ 20,76), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Aprobar la aplicación de la multa a la firma “Ylum S.A..”, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 20/2009, por la suma de veinte pesos con 76/100 ($ 20,76), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2010

 

RES. OAyF Nº 218 /2010

VISTO:

lo actuado en el Expediente DCC Nº 096/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 20/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 1050-DCC-CM-10, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva estos actuados poniendo en conocimiento de esta Administración General la demora incurrida por la firma “Ylum S.A.” en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el trámite de la Licitación Pública Nº 20/2009 tendiente a la adquisición de materiales eléctricos para su utilización en el área de mantenimiento del Consejo de la Magistratura y la Asesoría General Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

Que cabe destacar que mediante Resolución OAyF Nº 189/2009, cuya copia glosa a fs. 210/211 se aprobó el procedimiento de selección de la Licitación Pública Nº 20/2009, resultando adjudicataria de los renglones 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º- alternativa -, 7º- alternativa-, 8º-alternativa-, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º,28º -alternativa-, 29º -alternativa-, 30º, 31º, 32º, 33º- alternativa- y 34º la firma “Ylum S.A..” por un monto total de la adjudicación asciende a la suma de cuarenta y dos mil ochenta y cuatro pesos con 25/100 ($ 42.084,25). A fs. 216 se encuentra agregada la Orden de Compra Nº 228 retirada por la adjudicataria el día 4 de noviembre de 2009, documento por el cual se requirieron los insumos objeto de estos actuados.

Que la entrega de los referidos bienes se estableció dentro de los quince (15) días a partir de recibida la Orden de Compra, conforme lo normado por la misma, por lo que el plazo vencía el día 25 de noviembre de 2009.

Que a fs. 232/4 y 229/30 obran glosados los Partes de Recepción Definitiva de donde surge que la firma entregó los bienes correspondientes a los renglones 1º al 9, 13, 15 al 22, 24 , 26, 32 al 34 los días 13/11/09 y 18/11/09, en cumplimiento del plazo estipulado.

Que no obstante lo consignado en el considerando que antecede la Dirección de Compras y Contrataciones señala que al vencimiento del mismo restaba la entrega de los bienes correspondientes a los renglones 10º al 12º, 14º, 25º y 30º que fueron provistos con fecha 27/11/09 (conf. parte de recepción definitiva a fs. 226/227), en relación a los renglones 27º al 29º, el día 02/12/09 (conf. parte de recepción definitiva a fs. 240/241) y en cuanto al renglón 23º, el día 09/12/09 (conf. parte de recepción definitiva a fs. 262/263). Excediendo en dos (2) días hábiles, cinco (5) días hábiles y finalmente nueve (9) días hábiles, respectivamente, el plazo de provisión.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta que, “...superado el plazo contractual pactado, la adjudicataria no había entregado la totalidad de los bienes requeridos y tampoco surge del análisis de las actuaciones que la firma Ylum S.A. haya solicitado prórroga alguna”.

Que continúa el Sr. Director de Compras su dictamen argumentando que: “...al no haber rescindido formalmente este Consejo el contrato de la adjudicataria y persistiendo la necesidad de los insumos esta dependencia entiende que la recepción de los mismos implicó acordar de hecho una prórroga del plazo contractual (….) habiendo entregado la adjudicataria los bienes correspondientes dentro del plazo prorrogado de hecho, esta Dirección considera que corresponde aplicar una multa conforme a lo previsto por el artículo 59º del Dec Nº 408-GCBA -07 reglamentario del artículo 126 de la Ley 2095.” En tal sentido y de acuerdo a la normativa de cita, la referida dependencia informa que el monto de la multa asciende a la suma de veinte pesos con 76/100 ($ 20,76) por la demora de nueve (9) días.

Que requerida que fuera su intervención, la Dirección de Asuntos Jurídicos, consideró mediante Dictamen Nro. 3617/2010 (fs. 260) que “Con relación a la aplicación de la multa propiciada por la Dirección de Compras y Contrataciones, esta Dirección entiende que puede proseguirse con la tramitación de estas actuaciones.”

Que puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento, y en sintonía con lo dictaminado por el señor Director de Compras y Contrataciones, así como dictamen del servicio jurídico permanente, considero procedente y ajustada la imposición de la multa propuesta a la adquirente que incurriera en el retraso destacado, por las razones que seguidamente se desarrollarán.

Que corresponde dejar asentados los motivos por los cuales procede en este caso la prórroga de hecho del plazo contractual establecido en este procedimiento, de acuerdo con el art. 59 del decreto reglamentario del art. 126 de la ley 2.095, el que encuentra fundamento en la vigente necesidad del Organismo de proveerse de tales bienes, conforme el dictamen del señor Director de Compras y Contrataciones.

Que en tal virtud, transcurridos 9 días del plazo de esa prórroga de hecho, la adjudicataria no había formalizado aún la entrega de los bienes correspondientes al renglón 23 debiendo afectarse a esa mora una multa del 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días, de acuerdo con lo previsto por el citado art. 59 del decreto reglamentario, correspondiendo entonces, imponerle una multa por el monto propuesto en el dictamen de cita.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389);

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la aplicación de la multa a la firma “Ylum S.A..”, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 20/2009, por la suma de veinte pesos con 76/100 ($ 20,76), por la prórroga de hecho del contrato de conformidad con lo normado por el artículo 59º del Decreto Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la notificación de la presente Resolución a la adjudicataria.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a fin de que proceda a afectar el importe correspondiente a la aplicación de la multa.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese como se ordena precedentemente. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación y, oportunamente archívese.

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