Actuación Nº 16385/2011- Expediente CM Nº DCC 060/08-0- Resolución CAFITIT Nº 51/2010

 

 

 

Buenos Aires,  30  de agosto de 2012

 

 

 

RESOLUCIÓN CAFITIT N°    51 /2012

 

 

 

VISTO:

 

El expediente DCC Nº 060/08 y las Actuaciones Nº 16385/12 y 16817/12; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución CAFITIT Nº 84/2008 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 23/2008, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de equipos de aire acondicionado para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Doscientos Un Mil  Trescientos Setenta y Seis ($2.201.376).

 

Que mediante Resolución CM Nº 55/2009 se aprobó lo actuado en la contratación, adjudicándola a Consultora Integral de Producción de Servicios SA por la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Seis ($1.669.296), por el término de veinticuatro (24) meses. Posteriormente, por Resolución CM. Nº 62/2011, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2012.

 

Que a fs. 35, 41, 44, 45, 46 y 47 la empresa Consultora Integral de Producción de Servicios SA, presentó las facturas 0003-00001156/55/75/76/77/78, respectivamente, por el servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado prestado durante el mes de junio de 2012 en los edificios de Arias 4491, Alem 684, Almafuerte 37 y Beazley 3880, Libertad 1042, Beruti 3345, Tacuarí 138 y Av. R. Sáenz Peña 636.

 

                                   Que a fs. 34, 38, 40, 48, 50, 52 y 54 obran los partes de recepción definitivos suscriptos por la Oficina de Obras Menores sin observaciones.

 

                                   Que a fs. 56 la Dirección de Programación y Administración Contable informó el que la contratación se hallaba vencida, y solicitó se apruebe el pago de las facturas por legítimo abono.

 

Que el órgano de asesoramiento jurídico dictaminó “existió originariamente un contrato que expiró y luego este Consejo ha continuado utilizando el servicio prestado por CIPS SA, sin contraprestación alguna por lo que resulta aplicable la teoría del enriquecimiento sin causa. Por lo expuesto, la Dirección General entiende que corresponde abonarle a la nombrada empresa, por legítimo abono, las facturas ya detalladas, correspondientes al período junio 2012.”

 

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

                                   Que el servicio de aire acondicionado y su mantenimiento, resulta esencial para el normal funcionamiento del Poder Judicial, y por ende, el pago de los servicios prestados por una empresa cuyo vínculo con el Consejo expiró, reviste la urgencia necesaria para justificar el presente acto.

 

Que conforme los términos de la Res. CM. Nº 62/2011, el vencimiento de la contratación con Consultora Integral de Producción de Servicios SA, operó el 31 de marzo de 2012. No obstante ello, la adjudicataria continuó prestando servicios, conforme surge de la conformidad prestada por la Oficina de Obras Menores a fs. 34, 38, 40, 48, 50, 52 y 54 en los respectivos Partes de Recepción Definitivo.

 

Que lo facturado se encuentra dentro de los parámetros de la Licitación Pública Nº 23/08, conforme lo indicado por el área contable.

 

Que por lo expuesto, y conforme el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, están dadas las condiciones de excepción que justifican el pago por el régimen de legítimo abono, esto es, la efectiva prestación del servicio y la obtención de un beneficio sin contraprestación alguna por parte del Consejo. Por lo tanto, corresponde autorizar el pago de las facturas presentadas por Consultora Integral de Producción de Servicios SA, obrantes a fs. 35, 41, 44, 45, 46, y 47 por el servicio prestado en junio de 2012 en los edificios de Arias 4491, Alem 684, Almafuerte 37 y Beazley 3880, Libertad 1042, Beruti 3345, Tacuarí 138 y Av. R. Sáenz Peña 636.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, la Resolución CM Nº 260/204 y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar el pago a Consultora Integral de Producción de Servicios SA por las sumas de Pesos Trescientos Cincuenta ($350.-), Pesos Ochocientos Cincuenta ($850.-), Pesos Trece Mil Novecientos Ochenta y Tres ($13.983.-), Pesos Nueve Mil Quinientos Dieciseis ($9.516), Pesos Trece Mil Doscientos Setenta y Cinco ($13.275.-) y Pesos Veinte Mil Veinte ($20.020.-) mediante el régimen de legítimo abono, para cancelar las facturas  Nros. 0003-00001156, 0003-00001155, 0003-00001175, 0003-00001176, 0003-00001177, y 0003-00001178, respectivamente, por el servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado del mes de junio de 2012 en los edificios de Arias 4491, Alem 684, Almafuerte 37 y Beazley 3880, Libertad 1042, Beruti 3345, Tacuarí 138 y Av. R. Sáenz Peña 636.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a Consultora Integral de Producción de Servicios SA, la presente resolución.

 

Artículo 3º: Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a Consultora Integral de Producción de Servicios SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, Secretaría de Innovación, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAFITIT  N°    51  / 2012

 

 

 

 

 

 

Ricardo Baldomar         Daniel A. Fábregas            Juan Sebastián De Stéfano

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