BLANCO DELIA ZULEMA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION), Expte: EXP 13446 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz de losl recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 191) y por la demandada (fs. 199) contra la sentencia dictada por la señora jueza de grado quien hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada (fs. 185/189 vta.).
II. Teniendo en cuenta el objeto de estas actuaciones y dado que sobre el alcance y aplicación del Dec. 922/94 he opinado en distintos expedientes administrativos en ocasión de mi desempeño como Procuradora de la Ciudad y habiéndome ya excusado en los precedentes Carracedo Hugo Luis c/ GCBA s/ Empleo Público (no cesantía ni exoneración) Expte.: Exp 580/0 (dictamen Nº1513 del 28/08/2002); Polverelli Alfredo Eugenio c/ GCBA s/ Empleo Publico (no cesantia ni exoneración), Expte.:Exp 241/0 (dictamen Nº 2058 del 14/03/2003), González Rubén Daniel c/ GCBA s/ Empleo Público (no cesantía ni exoneración) Expte.: Exp 3973/0 (dictamen 3083 del 05/12/2003); Val Gabriela Fabiana c/ GCBA s/ Cobro de Pesos, Expte.: Exp 5506/0, del 21/03/2005; Peluffo Horacio Raúl c/ GCBA s/ Empleo Público (no censantía ni exoneración), Expte.: Exp 12429/0, (dictamen Nº 8712 del 03/12/2007); Gomez Chaves César c/ GCBA s/ Empleo Público (no cesantía ni exoneración), Expte.: Exp 12515/0 (dictamen Nº 9254 del 07/05/2008); Molinero Hugo Marcelo c/GCBA s/Empleo Público (no cesantía ni exoneración), Expte.: Exp 12608/0 (dictamen 10352 del 16/12/2008); Gallo Matilde Alicia c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración), Expte: EXP 12528/0 (dictamen 10444 del 10/02/2009), entre otros,estimo pertinente excusarme de intervenir también en estos autos, por razones de decoro y delicadeza, conforme lo establece el artículo 23 del CCAyT y el artículo 15 de la ley Nº 1903, a fin de garantizar una mejor prestación del servicio de justicia y para mayor tutela de los derechos invocados.
Fiscalía, 29 de mayo de 2009.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario