Buenos Aires, 31 de marzo de 2014
RES. OAyF Nº 102 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 045/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Señaladores, Stickers y Anotadores para la Feria del Libro 2014”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 52/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 08/2014 que tiene por objeto la adquisición de stickers, anotadores y señaladores institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento treinta y ocho mil novecientos veinte pesos con 69/100 ($ 138.920,69) IVA incluido (fs. 157/167).
Que dicho presupuesto contempla la suma de dos mil novecientos setenta y siete pesos con 63/100 ($ 2.977,63) IVA incluido para la adquisición de los cinco mil (5.000.-) stickers institucionales (Renglón 1 de la Contratación Menor N° 08/2014), de ciento nueve mil setecientos diecinueve pesos con 33/100 ($ 109.719,33) IVA incuido para la adquisición de los cinco mil (5.000.-) anotadores institucionales (Renglón 2 de la Contratación Menor N° 08/2014) y de veintiseis mil doscientos veintitrés pesos con 73/100 ($ 26.223,73) IVA incluido para los diez mil (10.000.-) señaladores institucionales (Renglón 3 de la Contratación Menor N° 08/2014).
Que posteriormente, la Editorial Jusbaires rectificó las especificaciones técnicas de los anotadores objeto del Renglón 2 de la contratación de marras. En razón de ello, se emitió la Circular Sin Consulta N° 1 (fs. 169/172).
Que se procedió a publicar la Resolución OAyF N° 52/2014 y la referida Circular Sin Consulta N° 1 en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 175). Asimismo, se enviaron comunicaciones electrónicas a la Dirección General de Auditoría Interna (fs. 173/174), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 176), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 178), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 180) y a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 181/192).
Que mediante proveido del 19 de marzo del corriente, la Dirección de Compras y Contrataciones aclara que “en aras de lograr la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes y considerando las previsiones del art. 93° de la Ley N° 2095 y su artículo reglamentario, se procedió a entablar comunicación con adicionales firmas del rubro, no inscriptas en el RIUPP, de las cuales una manifestó su intención de participar en la contratación y de inscribirse en el Registro para ello,a la cual también se procedió a remitir la respectiva invitación” (fs. 195).
Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 196, conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 52/2014, el 21 de marzo de 2014 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de dos (2.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por la firma Accompany S.R.L. por un monto de veinte mil quinientos pesos ($ 20.500,00) comprensivos del Renglón 3 de la Contratación Menor N° 08/2014 exclusivamente y por la empresa Digicom S.A. por un monto total de veintiocho mil trescientos diez pesos ($ 28.310,00) que comprende los Renglones 1 por un monto de seis mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 6.635,00) y 2 por un valor de veintiún mil seiscientos setenta y cinco pesos ($ 21.675,00) de la Contratación Menor N° 08/2014, las cuales se encuentran incorporadas a fojas 199/217 y 218/221, respectivamente.
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones les solicitó a ambas oferentes que presenten cierta documentación faltante (fs. 222 y 224). Dichas empresas presentaron lo solicitado, conforme se desprende de fojas 230/235.
Que, en su carácter de área técnica pertinente, la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales manifestó que las ofertas presentadas “cumplen con las especificaciones técnicas requeridas oportunamente por esta secretaría” (fs. 228).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de los oferentes, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de las ofertas (fs. 234/240). A su vez, debido a la omisión de la presentación del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos por parte de ambas oferentes, procedió a efectuar su consulta vía web (fs. 241/246).
Que por otro lado, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondientes a las ofertas presentadas (fs. 247/248).
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5603/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “la presente contratación menor es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 38 y cc de la Ley N° 2095 y el PBC, en la cual las empresas precitadas han presentado su respectivas ofertas, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones”. Luego, concluyó que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (fs. 253/254).
Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales como área técnica competente, así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 08/2014, que tiene por objeto la adquisición de stickers, anotadores y señaladores institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 52/2014.
Que asimismo, toda vez que las ofertas presentadas por la empresa Digicom S.A. para el Renglón 2 de la Contratación Menor N° 08/2014 por un monto de veintiún mil seiscientos setenta y cinco pesos ($ 21.675,00) IVA incluido y por la firma Accompany S.R.L. para el Renglón 3 de la Contratación Menor N° 08/2014 por un monto de veinte mil quinientos pesos ($ 20.500,00) IVA incluido, resultan ser convenientes a los intereses de este Consejo de la Magistratura teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones (conforme criterio de selección establecido en el artículo 108º de la Ley 2095) y habiendo dado su conformidad el área técnica competente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá adjudicar dichos renglones a las citadas firmas, conforme las propuestas económicas de fojas 199/217 y 218/221, respectivamente y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 52/2014.
Que en tanto, la propuesta presentada por la empresa Digicom S.A. para el Renglón 1 de la Contratación Menor N° 08/2014 por un monto de seis mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 6.635,00) IVA incluido resulta estar excedida en un porcentaje mayor al ciento veintidós por ciento (122 %), lo que resulta a todas luces contrario a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura, por lo que corresponderá declararlo fracasado.
Que así las cosas, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a las firmas que en el presente acto resulten adjudicatarias del material necesario para confeccionar los bienes en cuestión.
Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 08/2014 que tiene por objeto la adquisición de stickers, anotadores y señaladores institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 52/2014.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 2 de la Contratación Menor Nº 08/2014 a la empresa Digicom S.A. por un monto de veintiún mil seiscientos setenta y cinco pesos ($ 21.675,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 218/221 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 52/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 3 de la Contratación Menor Nº 08/2014 a la firma Accompany S.R.L. por un monto de veinte mil quinientos pesos ($ 20.500,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica de fojas 119/217 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 52/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 3°: Declárese fracasado el Renglón 1 de la Contratación Menor N° 08/2014, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.
Artículo 4°: Dése intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a las firmas adjudicatarias del material necesario para confeccionar los bienes en cuestión.
Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 6º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 102 /2014