Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018
RES. OAyF Nº 170 /2018
VISTO:
El Expediente DGCC N° 232/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión Publicaciones Centro Formación Judicial (T.S.J.)”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 429/2017 (fs. 3/7) la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del Código Civil y Comercial de la Nación quinientos (500.-) del libro “Visiones y Misiones de Capacitación Judicial” y quinientos (500.-) del libro “Capacitar - Herramientas para la Formación y la Gestión Judicial”, según las características técnicas que adjuntó, destinados al Centro de Formación Judicial (cfr. Memo CFJ N° 572/17).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó a fojas 14/16 los presupuestos elaborados por Eudeba S.E.M. para la contratación requerida que ascienden a la suma total de doscientos setenta y cinco mil sesenta pesos ($275.060,00).
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 18 y Nota DGCC de fs. 22).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, el Tribunal Superior de Justicia realizó la transferencia del importe correspondiente a este Consejo de la Magistratura (fs. 20) y la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió el copia del comprobante a la Dirección General de Programación y Administración Contable para su imputación correspondiente (v. Memo DGCC N° 56/2018 de fs. 21).
Que a su turno, la Editorial Jusbaires prestó conformidad a las características técnicas obrantes en los presupuestos remitidos por la Editorial Eudeba SEM glosados a fojas 14/16 (cfr. Memo N° 61/2018 de fs. 26).
Que posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8157/2018. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, manifestó que “(…) no corresponde que el Consejo de la Magistratura efectúe la contratación directa en los términos del artículo 28, inciso 11 de la Ley 2095 con la editorial Eudeba, toda vez que la necesidad de contratación tiene origen en el Centro de Formación Judicial, órgano que actualmente no integra su estructura y que no surgen constancias del expediente que justifique que este Organismo tramite una contratación que en principio corresponde al Tribunal Superior de Justicia”, finalmente concluyó “(…) esta Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que, en este estado de las actuaciones no corresponde proseguir con la contratación impulsada” (fs. 36/37).
Que no obstante lo dictaminado por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, se debe notar que por la Resolución CM N° 716/2009 se aprobó la suscripción del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En particular, ese convenio establece como objetivos afianzar las relaciones institucionales, procurar la mutua colaboración para promover y hacer efectivos mecanismos para un mejor acceso a la justicia a través de diferentes acciones tales como compartir el uso de infraestructura, personal técnico y científico, sus recursos estadísticos y tecnológicos, sus archivos, publicaciones, auspicios, procedimientos de gestión entre otras.
Que el Centro de Formación Judicial manifestó que el requerimiento de la contratación pretendida se canalizó a través de la Editorial Jusbaires para adecuar el material pretendido a las especificaciones técnicas elaboradas por la Editorial Jusbaires y armonizar la línea de trabajo desplegada hasta la suscripción del Acta de Transferencia del Centro de Formación Judicial -aprobada por Resolución Presidencia N° 1085/2015- que entre sus fines se destaca la no interrupción del normal funcionamiento de las dependencias del Tribunal Superior de Justicia por el plazo de cuatro años desde su firma.
Que a mayor abundamiento, la inclusión del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público dentro del Título V de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obedece a la distribución de competencias y funciones del Poder Judicial que tiene como fin supremo garantizar la óptima prestación del servicio de justicia.
Que en otro orden de ideas, la firma Eudeba S.E.M. manifiesta que han realizado las impresiones de los ejemplares que aquí nos ocupan y fueron entregados al Centro de Formación Judicial. Por su parte, el Centro de Formación Judicial convalidó dicha aseveración.
Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera y en punto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que la Contratación Directa Nº 15/2018 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por el Pliego de Bases y Condiciones Generales correspondiente. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.
Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.
Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en una etapa previa a la adjudicación, por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en orden a lo antes detallado y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 15/2018.
Que sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, corresponderá, de manera excepcional y a modo de colaboración con el Centro de Formación Judicial, autorizar el pago de doscientos setenta y cinco mil sesenta pesos ($275.060,00) IVA incluido a la firma Eudeba S.E.M. por la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del Código Civil y Comercial de la Nación quinientos (500.-) del libro “Visiones y Misiones de Capacitación Judicial” y quinientos (500.-) del libro “Capacitar - Herramientas para la Formación y la Gestión Judicial”, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 14/16. Dicho monto deberá ser abonado con el dinero transferido por el Centro de Formación Judicial.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se lleven a cabo las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto 1510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 15/2018.
Artículo 2º: Autorícese, de manera excepcional y a moda de colaboración con el Centro de Formación Judicial, el pago de doscientos setenta y cinco mil sesenta pesos ($275.060,00) IVA incluido a la firma Eudeba S.E.M. por la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del Código Civil y Comercial de la Nación quinientos (500.-) del libro “Visiones y Misiones de Capacitación Judicial” y quinientos (500.-) del libro “Capacitar - Herramientas para la Formación y la Gestión Judicial” conforme las características técnicas y propuesta económica obrante a fojas 14/16.
Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable a hacer frenta al gasto autorizado en el artículo 2° del presente acto con el dinero que fue transferido a tal efecto por el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se lleven a cabo las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto 1510/97.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Editorial Jusbaires -y por su intermedio al Centro de Formación Judicial- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 170 /2018