Licitación Pública Nº 23/2014- Expediente CM Nº DCC 189/14-0- Resolución OAyF Nº 93/2015

Buenos Aires,   14        de abril de 2015

 

RES. OAyF Nº 093    /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 189/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Mobiliario”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 332/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 23/2014, de etapa única que tuvo por objeto la adquisición de mobiliario, su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las características detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de dos millones setecientos veinte mil setecientos noventa y un pesos con 78/100 ($2.720.791,78), IVA incluido (fs. 157/182).

Que luego, mediante Resolución OAyF N° 365/2014 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 23/2014 adjudicándose los subrenglones 1.1, 2.1, 2.2 y 3.1 de esa Licitación a la empresa Establecimientos Caporaso SACIFyA por el monto de un millón ochocientos veintitrés mil ciento un pesos con 10/100 ($1.823.101,10), IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y los subrenglones 1.2 y 3.2 a la firma Decorsan S.R.L. por un valor de seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y ocho pesos ($623.638,00), IVA incluido (fs. 517/519).

Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra N° 763 (fs. 521/522) y 764 (fs. 530/531), las cuales fueron retiradas por las adjudicatarias el 22 y el 23 de diciembre de 2014 respectivamente.

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 72/2015 (fs. 617/618) se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 608 por la suma de ciento noventa y un mil quinientos treinta y cuatro pesos con 50/100 ($191.534,50) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Dicha ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 803 (fs. 620) retirada por la adjudicataria el 19 de marzo del corriente.

Que en esta oportunidad, mediante Nota DSGyOM N° 14/2015 (fs. 640/641) el Director de Servicios Generales y Obras Menores informó que requería determinados mobiliarios que detalló. Luego, solicitó la ampliación de la Orden de Compra N° 764 en razón de la “(…) necesidad de satisfacer los pedidos efectuados por distintas dependencias del Poder Judicial de la C.A.B.A. tendientes a la adquisición de mobiliario” y especificó que “puntualmente se requieren setenta (70) sillas modelo H.2 con apoyabrazos” (cfr. Memo DSGyOM N° 72/15 de fs. 642/643).

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Licitación Pública N° 23/2014. En tal sentido, expuso que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante”.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó el detalle del mobiliario solicitado por la Dirección de Servicios Generales e indicó que en el caso del requerido mediante Nota DSGyOM N° 14/2015 se corresponde con los bienes adjudicados a la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA. Dicha adjudicación se realizó por la suma de un millón ochocientos veintitrés mil ciento un pesos con 10/100 ($1.823.101,10) IVA incluido, y aun contemplando la ampliación autorizada por Resolución OAyF N° 72/2015, la ampliación en este caso propiciada se encuentra dentro de los parámetros admitidos legalmente. (v. Nota N° 228-DCC-2015 de fs. 649/650).

Que por otro lado, en relación al requerimiento de mobiliario efectuado por Memo DSGyOM N° 72/15 de fojas 642/643 se corresponde con los bienes adjudicados a la firma Decorsan S.R.L. y resaltó que la ampliación de la Orden de Compra N° 764 solicitada excede el veinte por ciento (20 %) del monto total adjudicado, pero que se encuentra dentro del tope máximo del cincuenta por ciento (50 %) estipulado en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095. En razón de ello, la Dirección de Compras solicitó a la adjudicataria en cuestión su consentimiento para proceder a la ampliación a fin de cumplimentar el requisito estipulado en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y la firma prestó su consentimiento (v. fs. 644/646).

Que con el fin de dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (cfr. Constancia de Afectación N° 1055/03 2015 de fs. 647/648).

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6203/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó: “(…) esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota 228-DCC-2015, con las firmas adjudicatarias Establecimientos Caporaso SACIFIyA y Decorsan S.R.L. (…)” (fs. 654/655).

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en respuesta a los requerimientos efectuados por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, de conformidad con lo detallado por la Dirección de Compras y Contrataciones y con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 640/641 por la suma de cuarenta y seis mil trescientos quince pesos con 68/100 ($ 46.315,68) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. En tanto, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 764 con la firma Decorsan S.R.L. por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 642/643 por la suma de doscientos trece mil novecientos veinte pesos ($ 213.920,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 222/306 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014.

Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar las ampliaciones contractuales que se aprobaran por la presente, a notificar a las adjudicatarias y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 640/641 por la suma de cuarenta y seis mil trescientos quince pesos con 68/100 ($ 46.315,68) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Decorsan S.R.L. por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 642/643 por la suma de doscientos trece mil novecientos veinte pesos ($ 213.920,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 222/306 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar las ampliaciones contractuales aprobadas por la presente, a notificar a las adjudicatarias y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.

 

 

RES. OAyF Nº 093  /2015

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