Buenos Aires, 08 de enero de 2018
RES. OAyF Nº 007 /2018
VISTO:
El Expediente DGCC N° 013/17-3 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Seguro para Dos Oficinas Móviles Adquiridas por el Ministerio Público Tutelar”; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 310/2017 -cuya copia luce a fojas 78/79- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 62/2017 tendiente a la contratación de una (1.-) cobertura de Seguro Vehículo Automotor Flota para dos (2.-) oficinas móviles -tipo tráiler- del Ministerio Público Tutelar y en el artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 310/2017 se adjudicó a la firma Provincia Seguros S.A. por la suma total de veinticinco mil diecinueve pesos ($25.019,00) IVA incluido, conforme la oferta económica incorporada a fojas 32 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 20/30.
Que la aludida Resolución se notificó a la adjudicataria (fs. 81/82) y se realizaron las publicaciones correspondientes en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 83) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 84/85).
Que en lo que aquí interesa, la firma Provincia Seguros S.A. informó -mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2017- que por motivos relativos al cálculo de la cotización, se remitió una propuesta económica errónea, siendo el precio correcto por el seguro contratado la suma de dos mil ochocientos setenta pesos ($2.870,00) y por lo tanto la póliza se emitiría por dicho importe (fs. 86).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó la intervención de esta Oficina de Administración y Financiera con la sugerencia de que se rectificara el artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 310/2017 (cfr. Nota Nº 676-DGCyC/2017 de fs. 87).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8038/2017. Allí, indicó que “nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico para que se rectifique la Resolución OAyF Nº 310/2017, en su artículo 1º” y sugirió dar intervención al Ministerio Público Tutelar a efectos de tomar conocimiento de la modificación de la cotización para que realizara, en caso de corresponder, las modificaciones en las partidas presupuestarias afectadas a la presente contratación. Finalmente, concluyó: “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, la intervención del Administrador General y la normativa legal aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 93/94).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones comunicó al Ministerio Público Tutelar la modificación de la cotización efectuada por la firma Provincia Seguros S.A. a fin de que tomara las debidas medidas respecto a las afectaciones presupuestarias pertinentes (fs. 100/102).
Que como resulta evidente, la firma Provincia Seguros S.A., adjudicataria de la Contratación Directa Nº 62/2017, incurrió en un error al consignar el monto del seguro requerido en veinticinco mil diecinueve pesos ($25.019,00) IVA incluido, cuando debió ser dos mil ochocientos setenta pesos ($2.870,00) IVA incluido. Tal situación fue debidamente comunicada al Ministerio Público Tutelar, destinatario de dichos seguros.
Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones sugirió la rectificación del artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 310/2017 y el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo no encontró obstáculos jurídicos para proceder en tal sentido. A rigor, cabe destacar que la rectificación debiera ser del artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 310/2017 por medio del que se adjudicó la Contratación Directa Nº 62/2017.
Que sobre el punto, cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, tal como sucede en este caso.
Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá rectificar el texto del artículo 2° de la Resolución OAyF N° 310/2017 que quedará redactado de la siguiente forma: “Adjudíquese la Contratación Directa Nº 62/2017 a la firma Provincia Seguros S.A. por la suma total de dos mil ochocientos setenta pesos ($2.870,00) IVA incluido, conforme la oferta económica incorporada a fojas 32 con la modificación de fojas 86 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 20/30”.
Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma Provincia Seguros S.A. y al Ministerio Público Tutelar.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectifíquese el texto del artículo 2º de la Resolución OAyF N° 310/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudíquese la Contratación Directa Nº 62/2017 a la firma Provincia Seguros S.A. por la suma total de dos mil ochocientos setenta pesos ($2.870,00) IVA incluido, conforme la oferta económica incorporada a fojas 32 con la modificación de fojas 86 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 20/30”.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma Provincia Seguros S.A. y al Ministerio Público Tutelar.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 007 /2018