Licitación Pública Nº 13/2009 - Exp. CM Nº DCC-012/09-1 - Resolución OAyF Nº 173/2009

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2009 tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores de los edificios sitos en Av. de Mayo 757/761, Av. Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Combate de los Pozos 155 y Tacuarí 138 de esta Ciudad Autónoma.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2009 tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores de los edificios sitos en Av. de Mayo 757/761, Av. Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Combate de los Pozos 155 y Tacuarí 138 de esta Ciudad Autónoma.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2009 tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores de los edificios sitos en Av. de Mayo 757/761, Av. Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Combate de los Pozos 155 y Tacuarí 138 de esta Ciudad Autónoma.

Buenos Aires, 14 octubre de 2009.

VISTO:

el Expediente DCC Nº 012/09-1 por el que tramita la Licitación Pública Nº 13/2009; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Res. OAyF Nº 083/2009 se autoriza el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 13/2009, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores de los edificios sitos en Av. de Mayo 757/761, Av. Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Combate de los Pozos 155 y Tacuarí 138 de esta Ciudad Autónoma; en la cantidad características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de cien mil ochocientos pesos ($ 100.800) IVA incluido (confr. copia de fs. 66/74).

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial (confr. fs. 85, 89 y 90, respectivamente). A fs. 93/111, constan las cédulas de notificación, dirigidas a invitar a diferentes firmas del rubro a participar en la presente contratación con su correspondiente recibido, como confeccionándose el listado agregado a fs. 128/9.

Que el señor Director de Compras y Contrataciones dejó constancia de una reunión celebrada oportunamente, con la asistencia de los representantes de las firmas: “ADSUR S.A.”; “Ascensores Testa” y “Excel Argentina”, en la cual se comentaron y aclarado diversos aspectos relacionados con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares del presente procedimiento de Licitación (confr. fs. 112).

Que mediante Res. OAyF Nº 104/2009 se autorizó la Circular con Consulta Nº 1 (confr. copia de fs. 124/5).

Que a fs. 136, consta el listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 137/141 las constancias de pago ante el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 14 de julio del año en curso se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 20/2009, que luce a fs. 143 y mediante la cual se acreditó la presentación de tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas, que se detallan a fs. 144, agregándose a fs. 145/299 las ofertas y la documentación presentadas.

Que a requerimiento de la Comisión de Preadjudicaciones el señor Director de Obras y Mantenimiento realizó un informe técnico consignado que: “las ofertas presentadas por las Empresas Adsur S.A., Excell Argentina SRL y Lema Servitec SRL cumplen sin observaciones con lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares” (confr. fs. 311).

Que mediante actuación interna Nº 17706/09, la oferente “Adsur S.A.”, presenta una certificación que da cuenta de que la firma: “posee un sistema de Gestión de la Calidad que cumple con los requisitos de la norma: IRAM-ISO 9001:2000”, además de una presentación fechada el 28 de julio próximo pasado en la que se destaca que: “en la fecha hemos tomado vista de las Ofertas presentadas para la Licitación de referencia, la evidente disparidad de precios, sólo puede tener a nuestro criterio una diferencia en la evaluación de lo que el Pliego exige, es decir las expresiones ‘Servicio de Conservación, Mantenimiento Técnico y Reparación’. Evidentemente las Ofertas presentadas salvo la nuestra han tenido en consideración solo las 2 (dos) primeras palabras porque, de ninguna manera puede haber considerado las reparaciones que surgen del siguiente detalle y que fueron considerados por nosotros en la confección de nuestra Oferta”, abocándose de seguido a un desarrollo de las consideraciones destacadas en la presentación original de acuerdo a lo destacado (confr. fs. 313/33).

Que la citada Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas en el que se concluye que la firma “Excell Argentina S.R.L.”, presenta una oferta inadmisible, la firma “Ascensores Lema Servitec S.R.L., presenta una propuesta admisible, en tanto que “ADSUR S.A.”, presenta una oferta igualmente admisible, aunque inconveniente.

Respecto de esto último considera la Comisión que: “La oferta económica de ADSUR S.A. excede en un 35,06% a lo estipulado en el presupuesto oficial. La firma da explicación respecto de esta importante diferencia de cotización en la Actuación Nº 17706/09 de fs. 313/332 (ya consignada) donde señala que ello es debido a una serie de reparaciones que se deben efectuar en los ascensores y que, los demás oferentes no han tenido en cuenta. Sin embargo se debe remarcar que, el PCP en su artículo m5 aclara como NOTA que sólo se tendrán en cuenta para esta contratación: ‘…reparaciones que insuman materiales de reposición menores…’, por lo que, de la lectura de las reparaciones y cambios de materiales a efectuar que menciona el oferente en aludida actuación se desprende que los trabajos a efectuar son de una envergadura mayor a lo que determina el PCP para esta contratación. De todo lo dicho, esta Comisión entiende que la diferencia detallada es excesiva y transforma la oferta, si bien admisible en sus aspectos formales, en inconveniente para este Consejo”(confr. Dictamen de fs. 337/42).

Que a fs. 343 la citada Comisión formula como anexo a su Dictamen una cuadro comparativo de ofertas admisibles como anexo.

Que a fs. 345/7 se agregan cédulas notificando a los oferentes el Dictamen de cita; a fs- 348 la solicitud para su publicación en el sitio web de este Consejo y a fs. 354/8 en el Boletín Oficial.

Que el Jefe del Departamento de Mesa de Entradas informa que durante el plazo de impugnación del Dictamen de evaluación de ofertas se recibió la actuación Nº 20.485/09 del 31 de agosto de 2009, relacionada con la publicación dispuesta entre el 27 de agosto y el 10 de septiembre del mismo año (confr. fs. 359).

La presentación en cuestión, formulada por la empresa “ADSUR S.A.” refiere que: “nos permitimos disentir en lo resuelto en la mencionada preadjudicación, porque solamente se ha tenido en cuenta el valor cotizado y no la conveniencia, que para ese consejo tenga la prestación de un servicio correcto para el mantenimiento de los ascensores involucrados. Nuestra objeción se refiere exclusivamente a los equipos instalados por nosotros oportunamente en el edificio de Tacuarí 138, ya que las diferencias de cotización con respecto a los otros edificios, son harto pronunciadas como para que pretendamos discutir la conveniencia de su preadjudicación a la empresa elegida por la comisión, si bien como lo manifestamos en la nota que presentamos con fecha 28/07/2009, detallamos ilustrando con fotografías tomadas in-situ, las causas que justificaban nuestro precio. Al hacer hincapié en la preadjudicación de[l] servicio para los ascensores de Tacuarí, lo hacemos con la convicción de que la complejidad de los equipos instalados no admite ‘diletantes’…” Continúa destacando que: “nuestra empresa a continuación de la instalación de los ascensores [h]a prestado el servicio de mantenimiento durante cinco años sin haber merecido ninguna observación a su trabajo. Los equipos instalados son, como decimos más arriba, muy complejos y su mantenimiento lo es también, aparte de que son críticos para el desenvolvimiento de la actividad a que esta destinado del edificio” y luego de resaltar que los servicios de la firma se encuentran avalados por la Certificación de Calidad para la Norma ISO 9001:2000, concluye: “la diferencia de cotización entre la empresa preadjudicada y la nuestra por el servicio de mantenimiento es de apenas $ 165,00 mensuales, lo que estimamos no puede justificar el cambio” (confr. fs. 463/4).

Que mediante Dictamen Nº 2117/2009, el señor Jefe de Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, previa reseña de lo actuado consideró, con relación a la presentación aludida en el párrafo anterior que: “no cumple con la condición de admisibilidad que exige para las impugnaciones al dictamen de preadjudicación el art. 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el art. 41 del Decretto Nº 408/GCBA/2007, reglamentario del inciso d) del art. 99 de la ley 2095”, dejando sentado que nada objetaba desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones.

Puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento de quien suscribe, corresponde dar tratamiento de acuerdo a lo normado por el art. 109 de la ley 2.095 con relación a la presentación realizada a fs. 463/4. En tal sentido, del análisis de dicha pieza no se desprende (coincidentemente con la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos) que reúna los requisitos de admisibilidad previstos por la norma para su correspondiente tratamiento, por lo que será rechazado como tal.

Que sin desmedro de ello, se interpreta que de acuerdo con las previsiones del inc. 1º del art. 7º de la norma de trato, cabe considerar las precisiones traídas a conocimiento de quien suscribe con relación al servicio de mantenimiento que la firma viene solventando de los ascensores del edificio de la calle Tacuarí 138 (ítem cuestionado en la presentación aludida), teniendo en consideración que estuvo la empresa “ADSUR S.A.”, a cargo de la instalación de tales elevadores.

Que del mismo modo se destaca que la prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores del mentado edificio ha sido reconducida mediante las Res. (RE) OAyF Nros. 006/2009; 012/2009 y 042/2009, destacándose en todas esas oportunidades la conveniencia de prorrogar la contratación extinguida con la firma “ADSUR S.A.” de conformidad con el criterio plasmado en el párrafo anterior, criterio que se anticipa, es dable ratificar en este caso.

Que en esa inteligencia y de acuerdo con las previsiones de los incs. 5º, 6º y 7º del art. 7º de la ley 2.095, se considera asimismo que la propuesta de la firma “ADSUR S.A.”, en lo relativo con el Renglón Nº 5 de la presente Licitación Pública resulta ser la oferta más conveniente por lo que le será adjudicado en los términos de las presentaciones de fs. 270/99 y 315/32.

Que ese mismo criterio se tendrá en cuenta al resolver el Renglón Nº 2 del procedimiento, atendiendo en este caso a la presentación complementaria a la oferta que hiciera la firma ingresada mediante Actuación Nº 17706/09, nacida, de acuerdo con sus términos, de la “evidente disparidad de precios”, advertida por la oferente, atribuida a la literalidad que se le diera a las descripciones consignadas en el Punto 5º del Pliego de Condiciones Particulares, habiéndose realizado ya una reseña puntual de la presentación más arriba, a lo que me remito en mérito a la brevedad. Que este punto ha sido debidamente tratado por la Comisión de Preadjudicaciones oportunidad en la cual, tal como asimismo se abundó, se consideró que la descripción del citado Punto 5º debió haber sido necesariamente complementada con la prevista en el 7º, donde se realiza un detalle puntual del servicio que se requiere.

Que en esa recta interpretación que quien suscribe comparte, corresponde apuntar que la oferta de trato ha propuesto más allá de lo requerido para los ascensores instalados en ese edificio y en los restantes (excepción hecha de los elevadores del edificio de la calle Tacuarí 138), lo cual a diferencia de aquella mirada, no aparece a criterio de quien suscribe como óbice alguno para la recepción de la propuesta, en tanto que no se verifica de ello un trato que suponga privilegio alguno a esta oferente ni consecuente mengua para la propuesta de la alternativa.

Que asimismo y sin dejar de observar la prevención que se trató en el párrafo anterior corresponde apuntar que tales trabajos (del análisis del enjundioso diagnóstico presentado a fs. 313/32) guardan relación íntima con el servicio de mantenimiento que persigue el trámite de selección que se resuelve. Por ende, en consonancia con lo resuelto respecto del Renglón Nº 5, se considera que la oferta presentada por la firma “ADSUR S.A.” respecto del Renglón Nº 2 como la más conveniente y en consecuencia se dispone.

Que en los restantes Renglones en danza, se comparten las consideraciones del Dictamen de Preadjudicaciones, por lo que se resuelve su adjudicación a la restante oferente por considerar que en estos supuestos las propuestas resultan ser más convenientes que la formuladas por la alternativa.

Que para ello se tiene en cuenta no sólo los cánones presupuestados, sino también el elevado concepto que la empresa “LEMA SERVITEC S.R.L.” concita en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura y Obras en punto a la satisfacción puesta de relieve en el servicio que esa firma viene prestando en el mantenimiento de los ascensores de los edificios de la Avda. de Mayo 757/61 y en el de la Avda. Leandro N. Alem 684, el cual aunque no integre el procedimiento licitatorio, sirve de parámetro para considerar la aptitud de aquélla en la prestación que se requiere.

Que por fin, se tiene en especial consideración que el monto final de acuerdo con las adjudicaciones que se disponen se encuentra por debajo del presupuesto aprobado al convocarse el procedimiento de selección.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: No hacer lugar a la impugnación deducida por la firma “ADSUR S.A.”, respecto del Dictamen de Preadjudicaciones a fs. 463/4, de conformidad con lo considerado en la presente (conf. art. 109, 2º párrafo, de la ley 2.095).

Artículo 2º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 13/2009 tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores de los edificios sitos en Av. de Mayo 757/761, Av. Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Combate de los Pozos 155 y Tacuarí 138 de esta Ciudad Autónoma.

Artículo 3º: Adjudicar los renglones 1, 3 y 4 de la Licitación Pública Nº 13/2009 a la empresa “Ascensores Lema-Servitec S.R.L.”, por los montos de $ 10.800 (diez mil ochocientos pesos); $ 15.600 (quince mil seiscientos pesos) y $ 13.200 (trece mil doscientos pesos), respectivamente, lo que asciende a un total de $ 39.600 (treinta y nueve mil pesos), comprensivo del servicio de mantenimiento de los ascensores de los edificios consignados en el Pliego de Condiciones Particulares del llamado, en los términos de la propuesta económica presentada por la adjudicataria a fs. 149/186 y por un plazo de 12 (doce) meses a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la correspondiente orden de compra.

Artículo 4º: Adjudicar los renglones 2 y 5 de la Licitación Pública Nº 13/2009 a la empresa “ADSUR S.A.”, por los montos de $ 36.363,12 (treinta y seis mil pesos con 12/100) y $ 18.180 (dieciocho mil cinto ochenta pesos); lo que asciende a un total de $ 54.543,12 (cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres pesos con 12/100), comprensivo del servicio de mantenimiento de los ascensores de los edificios consignados en el Pliego de Condiciones Particulares del llamado, en los términos de la propuesta económica presentada por la adjudicataria a fs. 270/99 y 315/32 y por un plazo de 12 (doce) meses a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la correspondiente orden de compra.

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Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a las adjudicatarias y a la restante oferente.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras, cúmplase y oportunamente, archívese.