04-05-10-QUISPE ALARCON MARIA ADELA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)- EXP 32734/0

“QUISPE ALARCON MARIA ADELA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte: EXP 32734 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Asesor Tutelar (fs. 166/167) contra la resolución dictada por la señora jueza de grado con fecha 11 de marzo de 2010 (fs. 160/164), apelación que fue sostenida por la Asesoría Tutelar ante la Cámara (fs. 176/177).

II. El recurso de apelación interpuesto fue incoado y fundado en debido tiempo y forma de conformidad con las previsiones del art. 20 de la ley 2145. (ver fs.166/167).

III. La señora María Adela Quispe por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad promovió acción de amparo contra el GCBA -Ministerio de Derechos Humanos y Sociales- con el fin de que se la incorpore junto a su grupo familiar en alguno de los programas de emergencia habitacional vigente. Entendió que se encuentran afectados su derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidad, al no reconocerse su derecho a un techo donde alojarse (conf. fs. 1y vta, pto. I).

Relató que es madre de dos niños de 3 y 5 años de edad y que el papá de ellos aporta $ 200 pesos por mes para la manutención de los menores.

Manifestó que sus ingresos son magros, que realiza tareas de limpieza en casa de familia, pero que la falta de un lugar donde vivir, también afecta la continuidad de su trabajo.

Señaló que ante la situación descripta se le otorgó el subsidio habitacional previsto en el decreto 690-GCBA-06, habiendo cobrado la totalidad de las cuotas previstas.

Planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 5 y 11 del decreto 690-GCBA-06, modificado por el decreto 960-GCBA-08. También invocó la inconstitucionalidad de los arts. 22, 23 y 24 de la ley 2145 (4/ 7 vta.)

A fs. 140/145 contestó la vista conferida el Asesor Tutelar y solicitó que se haga lugar a la demanda y subsidiariamente solicitó que “el GCBA (Ministerio de Desarrollo Social) evalúe bimestralmente al grupo familiar en cuestión, colaborando en la búsqueda de soluciones alternativas de superación de la máxima crisis de esta familia, que fuera descripta en el informe social que se adjunta, debiendo remitir un informe bimestral al juzgado” (fs. 145).

La magistrada de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. Ordenó al GCBA brindar a la actora y sus hijos menores de edad la asistencia prevista en el decreto 690-GCBA-06, modificado por el decreto 960-GCBA-08, hasta tanto superen su situación de emergencia habitacional. Sin embargo, desestimó la petición subsidiaria del señor Asesor Tutelar, señalando que “la razón del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, sino de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar derechos constitucionales” (fs. 164).

En la apelación de fs. 166/167, la Asesoría Tutelar sostuvo que sin la realización de un seguimiento del grupo familiar, mal podrá la demandada dar cumplimiento a la sentencia.

A fs. 176/177 la Asesoría Tutelar ante la Cámara sostuvo la apelación y refirió que corresponde ordenar a la demandada que realice todas las medidas de acción positivas que estime pertinentes a fin de brindar apoyo a la actora para acceder a una solución definitiva de su crisis habitacional, que le permita prescindir del subsidio estatal, debiendo informar al juzgado bimestralmente al respecto.

IV.- En cuanto a la procedencia sustancial de la apelación, debo indicar que si bien comparto los argumentos expuestos por el Ministerio Público Tutelar a fs. 166/167 y a fs. 176/177, en tanto considero que el Estado debe actuar en la búsqueda de soluciones alternativas de superación de la máxima crisis de esta familia, sin embargo estimo que no corresponde ordenar la remisión de un informe mensual al juzgado dado que en este aspecto las razones dadas por la sentenciante, no fueron motivo de suficiente crítica en el recurso en análisis.

V.- Por lo tanto considero que corresponde rechazar el recurso planteado.

Fiscalía, 4 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12829 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario