Buenos Aires, de abril de 2006
Ref: Expediente CM Nº D.C.C.-014/06-O s/ Contratación Directa Nº 08/2006. Adquisición de sistéma de señalética para el edificio sito en Tacuarí 138.
Sres. Consejeros
De nuestra consideración:
Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones -en adelante "la Comisión"-, a fin de dictaminar en la Contratación Directa 08/2006, con un presupuesto oficial estimado de pesos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiocho ($ 58.828,00), fs. 84.
Se inicia la presente contratación, por iniciativa de la Dirección de Infraestructura y Obras, que acompaña un presupuesto y detalla las características técnicas que debe reunir el objeto de la contratación.
A fs. 113/117, la Dirección de Compras y Contrataciones propone el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), el modelo de invitación a los posibles oferentes a participar en esta Contratación (fs. 118), y el listado de empresas a invitar a cotizar (fs. 120/125).
A fojas 85/104 se acompaña una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y sus resoluciones modificatorias.
A fs. 126/127 se acreditan las registraciones presupuestarias realizadas.
La Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina, a fs. 129, que se debería autorizar el procedimiento para la presente Contratación y el Pliego de Condiciones Particulares propuesto.
Con fecha 15 de febrero de 2006, la Comisión de Administración y Financiera dictó la Resolución CA y F Nº 06/2006, autorizando la presente Contratación y aprobando el Pliego de Condiciones Particulares. Se establece como fecha de apertura pública de ofertas el día 17 de marzo de 2006 a las 13:00 hs.(fs. 131/139)
De fs. 226/252 se incorporaron las invitaciones cursadas. A fs. 253/254 se incluye un informe de las respectivas recepciones.
A fs. 220 se informa de la publicación realizada en la cartelera del Consejo, y la constancia de publicación en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. obra a fs. 224.
A fs. 258/263 se acompañan las constancias de la venta de pliegos realizada.
A fs. 461 obra el Acta de Apertura de sobres. Se registran 2 ofertas presentadas por ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura.
OFERTA:
1) BERGOMI S.C.A.
A fs. 272 se presenta el Presupuesto con la propuesta económica, por un total de pesos veintinueve mil novecientos treinta ($29.930,00). No cotiza la totalidad de lo requerido en el PBCP.
Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con un pagaré por la suma de pesos mil cuatrocientos noventa y seis con 50/100 ($1.496,50), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 274.
A fs. 275 presenta la Declaración Jurada informando si posee juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A fojas 276 cumple con el Decreto 737/GCBA/97.
A fojas 277, acompaña la Declaración Jurada donde manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.
A fs. 273 acompaña copia de la constancia de visita, requerida en el pto. 8 del PBCP.
A fs. 278 acompaña copia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP.
A fs. 279 acompaña antecedentes de clientes, requeridos en el pto. 10 del PBCP.
A fs. 288/289 acompaña copia de los DNI .
A fs. 290 acompaña copia de la constancia de inscripción en la AFIP.
A fs. 293/310 acompaña copia de los tres últimos balances.
A fs. 311/316 acompaña copia del estatuto de la sociedad, y a fs. 317/323 se acompaña copia de modificaciones al mismo.
A fs. 324/329 acompaña la acreditación de sus apoderados.
A fs. 330/331 se acompaña copia de la solicitud del certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Teniendo en cuenta que el PBCP no establece la posibilidad de adjudicar parcialmente esta Contratación, consideramos que debería declararse a la presente oferta como NO ADMISIBLE.
2) PREBECON S.R.L
A fs. 337 se presenta el Presupuesto con la propuesta económica, por un total de pesos cuarenta y nueve mil quinientos ($49.500,00). Asimismo, de igual fojas surge el domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico.
Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con un pagaré por la suma de pesos dos mil cuatrocientos setenta y cinco ($2.475,00), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 351.
A fs. 342 presenta la Declaración Jurada informando si posee juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A fojas 343 cumple con el Decreto 737/GCBA/97.
A fojas 344, acompaña la Declaración Jurada donde manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.
A fs. 350 acompaña copia de la constancia de visita, requerida en el pto. 8 del PBCP.
A fs. 339 acompaña antecedentes de clientes, requeridos en el pto. 10 del PBCP.
A fs. 352 acompaña la constancia de adquisición del PBCP.
A fs. 345/347 se acompaña copia del Certificado de Habilitación de Presentación de Ofertas emitido por el RUP. Del mismo surge que los Certificados emitidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se encuentran vencidos, y no surge que se haya acompañado el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la DGR del GCBA.
Conforme lo dispuesto mediante la Resolución CM Nº 692/05 se procedió a intimar a que se dé cumplimiento con la documentación requerida en los puntos 11.4 y 11.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (fs. 475), sin que se haya obtenido respuesta alguna.
Por lo expuesto, consideramos que debería declararse a la presente oferta como NO ADMISIBLE.
De fs. 465/474 se encuentra la solicitud de informes realizada al Registro Único y Permanente de Proveedores y la respuesta del mismo.
CONCLUSION
Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Contratación Directa, resulta que no se han recibido ofertas admisibles.
En virtud de ello, correspondería declarar el fracaso de la Contratación Directa N° 08/06.
Federico Carballo Luis Ferro Roberto Larreguy