Contratación Menor Nº 06/2014- Expediente CM Nº DCC 046/14-0- Resolución OAyF Nº 101/2014

                                                                         Buenos Aires,    31    de marzo  de 2014

 

RES. OAyF Nº 101    /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 046/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Bolígrafos para la Feria del Libro 2014”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 53/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 06/2014 que tiene por objeto la adquisición de veinte mil (20.000.-) bolígrafos para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Feria del Libro 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento cincuenta y un mil seiscientos pesos ($ 151.600,00), IVA incluido (fs. 88/96).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 53/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 98). Asimismo se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 100).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 101), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 102), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 104) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 106/112). 

Que mediante proveido del 19 de marzo del corriente, la Dirección de Compras y Contrataciones aclara que “en aras de lograr la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes y considerando las previsiones del art. 93° de la Ley N° 2095 y su artículo reglamentario, se procedió a entablar comunicación con adicionales firmas del rubro, no inscriptas en el RIUPP, de las cuales una manifestó su intención de participar en la contratación y de inscribirse en el Registro para ello,a la cual también se procedió a remitir la respectiva invitación” (fs. 116).

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 117 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 53/2014, el 21 de marzo de 2014 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por la empresa Conlamarca del Sr. Luciano Augusto Rizzuto (CUIT N° 20-28321703-6) por un monto de ciento veintidós mil doscientos diez pesos ($ 122.210,00), la cual se encuentra incorporada a fojas 120/154, respectivamente.

Que en la oferta presentada por la empresa Conlamarca del Sr. Luciano Augusto Rizzuto (CUIT N° 20-28321703-6), se ha detectado una diferencia entre el monto unitario y el total. Por ello, conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 102° de la Resolución CM N° 1/2014 -reglamentaria de la Ley 4764, modificatoria de la Ley 2095- se tomará como válido el monto unitario. En razón de ello, deberá contemplarse como monto total de la propuesta ciento veintidós mil doscientos pesos ($ 122.200,00).

Que, en su carácter de área técnica pertinente, la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales manifestó que la oferta presentada “cumple con las especificaciones técnicas requeridas oportunamente por esta Secretaría” (fs. 157).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral del oferente, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de las ofertas (fs. 159/160). A su vez, debido a la omisión de la presentación del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos por parte del oferente, procedió a efectuar su consulta vía web (fs. 161).

Que por otro lado, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la única oferta presentada (fs. 162/163).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5602/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “en la presente Contratación Menor N° 6/2014, regido por el art. 38 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, la única empresa que presentó oferta fue Luciano Augusto RIZZUTO, habiéndose considerado que cumplimenta con los recaudos técnicos pertinentes por parte de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales”. Luego, concluyó que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 168).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales como área técnica competente, así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 06/2014 que tiene por objeto la adquisición de bolígrafos para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Feria del Libro 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 53/2014.

Que asimismo, toda vez que las ofertas presentadas por la empresa Conlamarca del Sr. Luciano Augusto Rizzuto (CUIT N° 20-28321703-6), resulta ser conveniente a los intereses de este Consejo de la Magistratura teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones (conforme criterio de selección establecido en el artículo 108º de la Ley 2095) y habiendo dado su conformidad el área técnica competente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá adjudicar la Contratación Menor N° 06/2014 a dicha firma por un monto de ciento veintidós mil doscientos pesos ($ 122.200,00), conforme la propuesta económica de fojas 120/154 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 53/2014.

Que así las cosas, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma que en el presente acto resulte adjudicataria del material necesario para confeccionar los bolígrafos en cuestión.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 06/2014 que tiene por objeto la adquisición de bolígrafos para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Feria del Libro 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 53/2014.

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor N° 06/2014 a la empresa Conlamarca del Sr. Luciano Augusto Rizzuto (CUIT N° 20-28321703-6) por un monto de ciento veintidós mil doscientos pesos ($ 122.200,00), conforme la propuesta económica de fojas 120/154 y según el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 53/2014.. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

Artículo 3°: Dése intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma adjudicataria del material necesario para confeccionar los bolígrafos en cuestión.

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº 101    /2014

 

 

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