WIOR BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, Expte: EXP 5518 / 1
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 119) contra la resolución de la señora Juez de grado (fs. 117/118 vta.) que concedió parcialmente (50%) el beneficio para litigar sin gastos solicitado, en los términos de lo dispuesto en los arts. 76 y 78 del CCAyT.
II.- De las constancias de la causa (ver fs. 118 vta., 119 y 121/122 vta.) surge que el recurso ha sido interpuesto y fundado en debido tiempo y forma. Asimismo, la demandada contestó el traslado del memorial en tiempo oportuno (fs. 128/129).
En sus agravios la actora señaló que, según surge de las constancias de autos, sus únicos ingresos provienen de la jubilación que perciben tanto ella como su cónyuge y que, por lo tanto, no se encuentra en condiciones económicas de afrontar la totalidad de los gastos que erogue recurrir a la justicia (ver fs. 121/122 vta.).
III.- Al respecto, recuerdo que el instituto del beneficio de litigar sin gastos consiste en la posibilidad que se acuerda a quienes carecen de suficientes recursos para litigar ante los tribunales, sin que tengan que abonar impuestos y sellados de actuación, ni las costas del juicio. Encuentra fundamento en el derecho de igualdad y el derecho de defensa consagrados en los arts. 16, 18 de la Constitución Nacional y 11 y 12 inc. 6 de la CCABA, que aseguran a todo habitante de la Nación, pobre o rico, la igualdad de acceso a los estrados judiciales (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, de Fenochietto y Arazi, Astrea, 1987).
El CCAyT exige, para el otorgamiento del beneficio, que el peticionante sólo demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos casuídicos, y no la total carencia de bienes, ya que no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el/la peticionario/a lo indispensable para procurarse su subsistencia... (art. 72, 2º párr. del CCAyT). En caso de rechazo u otorgamiento parcial del beneficio, el peticionante podrá ofrecer nuevas pruebas y requerir una nueva resolución, pues la sentencia recaída no causa estado.
En estas circunstancias, y atento a que los agravios vertidos por la apelante contra la sentencia del señor Juez de grado hacen a cuestiones relativas a la valoración de la prueba aportada, estimo que corresponde a V.E. efectuar la apreciación de tales extremos.
Sin perjuicio de ello, destaco que si bien la finalidad del beneficio de litigar sin gastos es la de evitar privar al litigante el acceso a la justicia, no lo es menos la de evitar que se intenten demandas sin asumir los riesgos, lo que implica una exención de responsabilidad que deberá merituarse también en función del objeto de la acción.
IV.- En estos términos doy por contestada la vista conferida por V.E. a fs. 135.
Fiscalía, de mayo de 2006.-
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario