Contratación Directa Nº 79/2016- Resolución CAGyMJ Nº 137/2016- Expediente CM Nº DGCC 237/16-0 "Implementación de Sistema de Ges

Buenos Aires,  14  de diciembre de 2016

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 137/2016

 

VISTO:

 

El expediente DGCC-237/16-0  s/ Implementación de Sistema de Gestión de Expedientes Tramix; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 2 la Dirección de Informática y Tecnología (DIT) informó por Nota 390/2016, “que tanto esta Dirección General como el Departamento de Aplicaciones consideran que es tiempo de abordar ahora la gestión de expedientes administrativos, para lo cual han venido evaluando de aplicaciones que pudieran satisfacer la gestión de los expedientes administrativos del CM”…  “Atento a la inminente puesta en funcionamiento del convenio firmado con la Agencia de Sistema de Información de la CABA de Firma digital y este requiere una herramienta de gestión…. Que consideramos …que una de esta herramientas que se adapta a estas necesidades es la denominada  Tramix de la cual el Consejo ya cuenta con licencias de uso ilimitadas y perpetuas según consta a fs. 19 del Exdte. DGCYC 21/2016”.

 

Que por las razones expuestas, solicitan se inicie la contratación por complementariedad, debido a que la empresa Unitech SA, es la licenciataria del Sistema TRAMIX.

 

Que a fs. 3/10 adjuntan el requerimiento técnico elaborado por la Dirección General de Informática y Tecnología.

 

Que a fs. 12 la DGIyT informa que el presupuesto estimado para la contratación es de Pesos Ocho Millones ( $ 8.000.000.-).

 

Que a fs. 13/16 se adjunta el Pliego de Especificaciones Técnicas para la adquisición de Sistema de Gestión Tramix.

 

Que a fs. 25 la Dirección de Compras y Contrataciones solicita a la Dirección General de Informática y Tecnología, que determine expresamente si existe o no exclusividad con la firma Unitech SA para su implementación; o –de persistir en su criterio- amplíe los fundamentos sobre la complementariedad.

 

Que a fs. 27 la DIyT por Nota Nro 570,  manifiesta que “se trata de una misma aplicación, por ello consideramos que es acorde iniciar una contratación directa por exclusividad con la firma en cuestión ya que es desarrollador y propietario del software.  En este sentido cabe destacar que el Consejo de la Magistratura cuenta desde el año 2001 con ilimitadas y perpetuas”.

 

Que a fs. 29/36 se encuentra anexada la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nro. 79/2016, confeccionada por la Dirección General de Compras y Contrataciones conforme los antecedentes de fs. 4/27.

 

Que a fs. 39 la Dirección General de Informática y Tecnología informa que ha tomado conocimiento y que no tiene observaciones que formular sobre la invitación a cotizar.

 

Que a fs. 41/43 se adjuntan las constancias de las que surgen que la firma Unitech SA se encuentra inscripta en el R.I.U.P.P.

 

Que tal como surge a fs. 44, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende “viable proceder a la contratación tendiente a la Implementación del Sistema de Gestión de Expedientes Tramix con la firma  Unitech SA, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple, de conformidad con lo establecido en el Art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del art. 28 inc. 5) de la ley 2095 y su modificatoria ley 4764.”

 

Que a fs. 45/61 obra la invitación cursada a Unitech SA, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Res. CM N° 1/2014, con los términos y condiciones particulares de la contratación.

 

Que a fs. 62  se agregó las constancias de recepción de dicha invitación vía mail.

 

Que a fs. 63 se anexó el acta de recepción de la propuesta económica, y  a fs. 66/242 se adjuntó la documentación presentada con la oferta de Unitech SA mediante Actuación 27379/16.

 

Que a fs. 243  la Dirección de Coordinación de las Contrataciones, solicita a Unitech SA la presentación de la declaración jurada de Exclusividad en idioma español.

 

Que a fs. 244/247, mediante la actuación 27402/16, la apoderada de Unitech SA acompaña un documento titulado Declaración Jurada de Exclusividad que dice:  “Que UNITECH S.A. es el único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, los fuentes y la documentación asociada, incluyendo todos los derechos de copia, del sistema TRAMIX. Por lo antes expuesto, les hacemos notar que tanto el software, los fuentes y la documentación asociada están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y que la marca TRAMIX es Marca Registrada de UNITECH S.A.”

 

Que a fs. 250, la DIyT presta conformidad respecto de la propuesta presentada en la Actuación 27379/16, aclarando que la misma se corresponde con la propuesta adjuntada de fs. 106 a 153 presentada oportunamente en esta dependencia.

 

Que a fs. 252 la Dirección de Programación y Administración Contable afectó preventivamente recursos presupuestarios por la suma de Pesos Siete Millones Novecientos Cuarenta Mil ($ 7.940.000), registrando preventivamente a fs. 253 el anticipo financiero del 40% para 2016,  de Pesos Tres Millones Ciento Setenta y Seis Mil ( $ 3.176.000) , y según surge a fs. 254 el saldo de Pesos Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro mil ( $ 4.764.000)  para el ejercicio 2017.

 

Que a fs. 255 la DCC reseñó lo actuado en el expediente, remitiéndolo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

 

Que a fs. 259/261 el servicio de asesoramiento jurídico permanente analizó los antecedentes, encuadró la cuestión en el art. 28 inc. 5 de la ley 2095, su reglamentación, y concluyó: “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, la conformidad prestada por el área técnica y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones”.

 

                                   Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, éste órgano resulta competente.

 

Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 de la ley 2095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los casos que a continuación se mencionan: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes…Las contrataciones directas tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. Podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada son aquellas en las que corresponde invitar a presentar ofertas a más de una persona. Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a  determinado cocontratante. En aquellas contrataciones en las que correspondiera la aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o de Especificaciones Técnicas, los mismos serán  entregados sin costo, excepto que por su volumen o complejidad en la elaboración sea necesario establecer un precio igual al costo de reproducción de aquéllos, situación que deberá indicarse en el respectivo Pliego.”

 

Que la necesidad de la contratación surge a fs. 2 donde el área técnica manifiesta la conveniencia de dotar al Consejo con herramientas que permitan la gestión de expedientes administrativos, que cubran los requerimientos de software, servicios de instalación, e implementación, soporte y mesa de ayuda, realizando una adecuada transferencia de conocimientos al personal del Consejo de la Magistratura de la CABA.

 

Que según la declaración jurada de fs. 247 “Unitech SA es único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, el fuente y la documentación asociada”.

 

Que la DCC impulsó el procedimiento sin formular observaciones.

 

Que la DGIT y la DIT dictaminaron que la oferta cumple con las condiciones particulares de la contratación (fs. 250).

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron analizados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,  sin recibir observaciones.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para elaborar los pliegos técnicos y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones impulsó el procedimiento y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, y el servicio de asesoramiento jurídico dictaminó sin formular observaciones.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 79/2016, conforme lo dispuesto por el Art. 28 Inc. 5 de la Ley 2095.

 

Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 79/2016 a Unitech SA, por la suma total de Pesos Siete Millones Novecientos Cuarenta Mil ($7.940.000), para la implementación del Sistema de Gestión de Expedientes Tramix para su uso en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, áreas administrativas y jurisdiccional, conforme la propuesta de fs. 66/242.

Artículo 3°: Autorizar el pago del adelanto financiero del 40% a Unitech SA, en el marco de la Contratación Directa N° 78/2016.

Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a Unitech SA la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Unitech SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

RESOLUCION CAGyMJ N°  137/2016

 

 

 

Marcelo Vázquez               Alejandro Fernández        Juan Pablo Godoy Vélez    

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