RES. Nº 240/2006

 

Buenos Aires, 11 abril de 2006.

 

RESOLUCION No. 240 /2006

 

VISTO la función de este CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, y

 

CONSIDERANDO:

Que, para el correcto y efectivo desempeño de tal función, en lo atinente a las contrataciones de bienes y servicios necesarios para brindar un mejor servicio de justicia, este Consejo estima imprescindible agilizar el procedimiento de Trámite Abreviado, para responder de manera más rápida y eficaz a las demandas de las dependencias que integran este Poder Judicial.

 

Que, con fundamento en tales razones, este Cuerpo considera atinado establecer un procedimiento simplificado de contratación para las compras y/o contrataciones menores, encuadradas en el artículo 56, inciso 3°, de la Ley de Contabilidad, cuyo monto no exceda de la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

 

Que, de acuerdo con el artículo 3, incisos d) y f) de la Ley 1904 corresponde a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, a cargo del Administrador General de dicho Poder Judicial, disponer lo necesario respecto de la adquisición de bienes muebles y realizar contrataciones para la administración del nombrado Poder, coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes.

 

Que para garantizar la transparencia del procedimiento, deberán participar los proveedores inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que no halla inscriptos en el rubro objeto de la contratación. Sin perjuicio de ello, y dados los breves plazos previstos para el trámite, serán eximidos de presentar el certificado de habilitación de ofertas.

 

Que con el fin de imprimir mayor rapidez a la tramitación, resulta conveniente disponer plazos para que las áreas correspondientes cumplan con su intervención.

 

Que, este Consejo se encuentra facultado para adoptar esta medida, en virtud de las prescripciones del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de las normas la Ley N° 31 y sus modificatorias, que resultan de aplicación.

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar sin efecto las Res. CM Nº 567/03 y 1041/05, sin perjuicio de sus efectos en los trámites iniciados bajo sus regímenes.

 

Artículo 2º: Aprobar el Procedimiento Simplificado de Contratación que, como Anexo I, integra la presente.

 

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, comuníquese a todas las dependencias, cúmplase y oportunamente archívese.

 

RESOLUCION No. 240 /2006.-

Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz (momentaneamente ausente) L. Carlos Rosenfeld (momentaneamente ausente) Ricardo Félix Baldomar Ricardo Mario Busso Juan Sebastián De Stefano Germán C. Garavano Ramiro Monner Sans

 

ANEXO I

Procedimiento Simplificado de Contratación.

 

Las Contrataciones Directas que se realicen mediante este Procedimiento Simplificado, tramitarán de acuerdo con las siguientes cláusulas:

1. Encuadre legal

Cualquiera de los casos de Contratación Directa previstos en el artículo 56, inciso 3, del capítulo IV, de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467), se podrán realizar por el procedimiento simplificado de contratación, siempre que el monto estimado del contrato no exceda de la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), incluidas las ampliaciones y opciones de prórroga previstas.

2.- Afectación Preventiva. Compromiso Definitivo.

Una vez determinado el presupuesto de la contratación deberá solicitarse la afectación preventiva del gasto y luego, el compromiso definitivo en la etapa pertinente.

3. Aprobación del procedimiento.

La dependencia requirente fundará la necesidad de la contratación y proporcionará toda la información necesaria para que la Dirección de Compras y Contrataciones inicie el trámite. Esta proyectará las condiciones de la contratación y el acto administrativo de autorización del procedimiento en un plazo de tres días, para elevarlo al Administrador General del Poder Judicial, quien evaluará la necesidad, y aprobará el llamado o dispondrá el archivo de la actuación, dentro de los dos días.

No es necesario publicar el acto que apruebe el llamado.

4. Invitaciones.

La Dirección de Compras y Contrataciones cursará las invitaciones de acuerdo a las siguientes condiciones.

a) Sólo podrán contratarse por este procedimiento a las personas físicas o jurídicas que estén inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto que no hubiera inscriptos para el bien objeto de la contratación. No será necesario presentar el certificado de habilitación para presentar ofertas.

b) Se invitará de manera fehaciente a un mínimo de tres (3) proveedores del rubro a contratar.

Las invitaciones se cursarán por cualquier medio (incluso e-mail), con una antelación mínima de tres (3) días al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Esta antelación no será necesaria en el supuesto previsto en el artículo 56, inciso 3°, apartado d) del capítulo IV, de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467).

c) La invitación deberá especificar claramente los bienes o servicios requeridos, la fecha y la hora del acto de apertura de ofertas.

d) Se incorporará al pedido de cotización la siguiente cláusula: "No será necesario que los oferentes presenten garantía de mantenimiento de la oferta ni que los adjudicatarios integren la garantía de cumplimiento del contrato, cuando la oferta sea inferior a pesos cinco mil ($ 5.000)", de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso 37, del capítulo IV, de la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467).

5.Ofertas

Las ofertas se presentarán por la Mesa de Entrada del Consejo de la Magistratura, en sobre cerrado, por duplicado, firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, y contendrán en su cubierta la indicación de la contratación a que corresponde, y el día y la hora de apertura. Se admitirán hasta el día y la hora fijados para la apertura.

6. Apertura

Vencido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de las ofertas y en forma inmediata a labrar y suscribir un acta la cual deberá contener los siguientes datos:a) Lugar, fecha, hora, N° de Acta, N° de expediente y de contratación.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre de los oferentes.

d) Montos de las ofertas.

e) Importe de las garantías de mantenimiento de oferta presentadas, cuando corresponda.

f) Número de invitados.

g) Identificación de los oferentes presentes en el acto.

h) Las observaciones y/o impugnaciones que se formulen en el acto de apertura.

i) Firma de los funcionarios intervinientes y de los asistentes que, invitados, acepten hacerlo.

7. Adjudicación

Una vez confeccionada el acta de apertura de ofertas, y dentro de los tres días siguientes, la Comisión de Preadjudicación elaborará el cuadro comparativo de precios, proponiendo la oferta más conveniente, y girando las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su intervención, oportunidad en la que el servicio de asesoramiento jurídico permanente dictaminará en el plazo de dos días, acerca de la totalidad del procedimiento. Cumplido lo anterior, el expediente será remitido al Administrador General para su aprobación, la que deberá resolverse dentro de los tres días.

8. Publicidad de la adjudicación.

La adjudicación será notificada a los oferentes y publicada por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y anunciada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, y en la página de Internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar.

9. Cláusula Anticorrupción.

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

5. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

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