DUARTE CARLOS ENRIQUE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION), Expte: EXP 6388 / 0
Sala II
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 264) y por la Ciudad (fs. 262) contra la sentencia dictada por el señor juez de grado quien hizo lugar a la demanda en los términos allí expresados (fs. 257/259).
II. En primer lugar, observo que tal como surge de las contancias obrantes a fs. 33/35 del Expediente Administrativo Nº 39.657/2001; fs. 24/26 del expediente administrativo Nº 45.420/2001; fs. 24/26 del expediente administrativo Nº 40.055/2001; fs. 17/18 del expediente administrativo Nº 19.725/2001; fs. 12/14 del expediente 57.717/2001; fs. 48/50 del expediente administrativo Nº 44.940/2001 y fs. 48/49 del expediente administrativo Nº 40.069/2001 he tenido oportunidad de dictaminar en cuestiones análogas a la aquí planteada en los expedientes C.E. Nº 64.759/99 y C.E. 69.956/99 como Procuradora General a cargo de la Procuración General de la Ciudad, y al que remiten los dictamenes referidos a los actores.
Así, teniendo en cuenta el tema planteado en autos (reconocimiento del carácter remunerativo de los rubros percibidos por empleados del Teatro Colón como no remunerativos) y que el dictamen jurídico previo al dictado de las resoluciones que desestimaron los pedidos efectuados en sede administrativa por los actores, se remitieron a los términos de un dictamen propio, estimo pertinente excusarme de intervenir en estos autos, por razones de decoro y delicadeza, conforme lo establece el artículo 23 del CCAyT y el artículo 15 de la ley Nº 1903, a fin de garantizar una mejor prestación del servicio de justicia y para mayor tutela de los derechos invocados.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario