Buenos Aires, 22 de junio de 2015
RES. OAYF Nº 201 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 029/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Botiquines”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 160/2015 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 04/2015, bajo la modalidad de Compra Unificada, que tiene por objeto la adquisición de botiquines y kits de botiquines para edificios del Consejo de la Magistratura (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de ciento diecisiete mil cuatrocientos pesos ($ 117.400,00) IVA incluido, en la forma, características, cantidades y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que integra la citada Resolución (fs. 46/52).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones dio cumplimiento con la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 54). A su vez, puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 160/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 55/56).
Que luego, esa Dirección remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 57/58), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 59/60), y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 61/68).
Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 69, se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo la recepción de una (1.-) oferta remitida por correo electrónico por Gustavo Manuel Ozemo -agregada a fojas 70/77- por la suma total de ciento veintinueve mil cuatrocientos diez pesos con 70/100 ($ 129.410,70), IVA incluido.
Que tomó intervención la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en su calidad de área técnica y manifestó que “…la propuesta obrante a fs. 71 cumple con las especificaciones del Pliego de Condiciones Particulares” (v. Nota DSGyOM Nº 238/2015 de fojas 79).
Que a fojas 75 se encuentra agregada la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, relativa al estado registral del oferente. A su vez, a fojas 76 obra el certificado de inscripción de Gustavo Manuel Ozemo en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a fojas 77 luce el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la oferta presentada (fs. 83/84).
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6347/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente, destacó que “la oferta presentada no supera el porcentaje establecido en el art. 106, inc. a) Punto 2 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014 reglamentario del art. 106 de la Ley 2095, modificada por la ley 4764…”. Finalmente, concluyó lo siguiente: “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, el informe técnico y la normativa legal aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: ´La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…´” (fs. 89).
Que en tal sentido, atento el estado actual de los presentes, esta Administración General entiende que corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 04/2015 y adjudicar los Renglones 1 y 2 de la misma a Gustavo Manuel Ozemo por la suma total de ciento veintinueve mil cuatrocientos diez pesos con 70/100 ($ 129.410,70) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 70/77 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.
Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 04/2015 que tiene por objeto la adquisición de botiquines y kits de botiquines para edificios del Consejo de la Magistratura (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 160/2015.
Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Menor N° 04/2015 a Gustavo Manuel Ozemo por la suma total de ciento veintinueve mil cuatrocientos diez pesos con 70/100 ($ 129.410,70) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 70/77 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 201 /2015