Buenos Aires, 2 de octubre de 2015
Res. OAyF Nº 305 /2015
VISTO:
El Expediente DCC 176/15-5 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial ERREPAR S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 79/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota SAAJ N° 235/2015 obrante a fojas 1/5, relativo a la Nota N° 61/2015 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2015. En tal sentido, remitió un listado en formato Excel de las publicaciones jurídicas de la firma Errepar S.A. que se proponen contratar que fue luego incorporado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fojas 9.
Que a fojas 7/8 obra la constancia de la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.
Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la adquisición de material bibliográfico a la firma Errepar S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 13).
Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 14/18 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 79/2015 remitida a la firma Errepar S.A. mediante correo electrónico y a fojas 19/25 el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 -Pliego de Bases y Condiciones Generales-. Lo requerido fue discriminado en once (11.-) renglones según luce agregado como Listado Anexo a fojas 26.
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica incorporada a fojas 27, la firma Errepar S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 29/93- por los renglones 1 a 10 por un monto total de seis mil setecientos treinta pesos ($6.730,00).
Que cabe destacar que en su oferta, la Editorial de marras presentó una Declaración Jurada en la que manifiesta que la firma Errepar S.A. es editora y distribuidora exclusiva de las publicaciones cotizadas en el marco de la Contratación Directa Nº 79/2015 (fs. 30) y la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar dispuesta por el artículo 10° Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 77).
Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su carácter de área técnica competente- prestó conformidad respecto a la contratación en curso y manifestó que la cotización presentada por la contratista “cumple con las especificaciones requeridas para cada título bibliográfico” (fs. 97).
Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1278/08 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70 (fs. 98/99).
Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones intimó a la firma Errepar S.A. a presentar la constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores actualizado (fs. 100). Luego, incorporó el certificado extraído de la página web Buenos Aires Compras, de donde se desprende la regularización de la firma Errepar S.A. como proveedor habilitado y que los integrantes del directorio presentan la situación de “No Deudor” respecto del Estado de Deudores Alimentarios (cfr. fs. 105/107). Finalmente, agregó el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos correspondiente a la apoderada de la firma oferente, cumplimentando de esta forma lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 108).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó su intervención de ley y, previa reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable, con especial destacado respecto a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 referido a los proveedores exclusivos. Luego, citó lo dispuesto en la reglamentación contenida en la Resolución CM Nº 1/2014 y concluyó: “Consecuentemente con ello, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 109 y la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculo desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones (…)” (cfr. Dictamen Nº 6531/2015 de fs. 113/114).
Que en consecuencia, encontrándose los actuados en estado de resolver, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica así como lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende que corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 79/2015 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de Editorial Errepar y adjudicar los renglones 1 a 10 por un monto total de seis mil setecientos treinta pesos ($6.730,00) a la firma Errepar S.A., de acuerdo con la oferta obrante a fojas 29/93 y la Invitación a Cotizar de fojas 17/18 y 26.
Que en tanto, dado que no se ha recibido oferta por el renglón 11 de la Contratación Directa N° 79/2015, corresponderá declararlo desierto.
Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 79/2015.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 10 de la Contratación Directa Nº 79/2015 por un monto total de seis mil setecientos treinta pesos ($6.730,00) a la firma Errepar S.A., de acuerdo con la oferta obrante a fojas 29/93 y la Invitación a Cotizar de fojas 17/18 y 26. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Artículo 3º: Declárese desierto el renglón 11 de la Contratación Directa N° 79/2015, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.