Buenos Aires, 15 de marzo de 2016
RES. OAyF Nº 082 /2016
VISTO:
El Expediente DCC N° 029/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Bolsas de Friselina Feria del Libro”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CM N° 201/2015 se aprobó la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la 42° Feria Internacional del Libro, mediante la instalación de un stand institucional y la realización de diferentes actividades de difusión, se autorizaron los gastos que ésta demande, y se encomendó a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica -o a quien ésta desgine- la coordinación y organización de las acciones derivadas de la aludida participación (v. copia de fojas 14/15).
Que mediante Resolución N° 12/2015 la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica delegó en el Departamento de Ferias, Eventos y Congresos la coordinación y organización de la participación el Consejo de la Magistratura en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (v. copia de fojas 16).
Que en esta oportunidad, el Departamento de Ferias, Eventos y Congresos solicita la adquisición de veinte mil (20.000.-) bolsas de friselina, y adjunta el pedido de la Editorial Jusbaires que requiere cinco mil (5.000.-) bolsas de friselina, en ambos casos según las características técnicas que allí se detallan y que se encuentran agregadas a fojas 8 (v. Nota DFEyC N° 3/2015, de fecha 12 de febrero de 2016, que luce incorporada en copia a fojas 2/13).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. de donde surge que el monto por la adquisición de las veinticinco mil (25.000.-) bolsas de friselina requeridas asciende a la suma de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 164.500,00) IVA incluido (fs. 25).
Que luego, la referida Dirección General puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 26 y 29).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable emitió la constancia de registración presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia N° 847/02 2016 de fojas 27/28).
Que asi las cosas, mediante Nota DFEyC N° 8/2015 –de fecha 01 de marzo de 2016- el Departamento de Ferias, Eventos y Congresos informó que el presupuesto agregado a fojas 25 se ajusta a lo requerido (fs. 33).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6798/2016. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “(…) la ley 4764 (reglamentada a través de la Res. CM Nº 1/2014) modificó parcialmente la Ley de Compras y Contrataciones, habiendo incluido dentro del artículo 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 39/40).
Que por otra parte, cabe poner de resalto que la adquisición de dos mil (2.000.-) bolsas institucionales solicitada por la Secretaría de Planificación mediante Memo SP 12/2016 y Memo SP N° 14/2016 (fs. 46/47 y 60) se encuentra contemplada dentro del pedido formulado por el Departamento de Ferias, Eventos y Congresos mediante Nota DFEyC N° 3/2015. Ello, de conformidad con lo manifestado por ese área mediante Nota DFEyC N° 15/2016 a fojas 63.
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 19/2016 con la firma Eudeba S.E.M. para la adquisición de veinticinco mil (25.000.-) bolsas de friselina para su utilización en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, por la suma total de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 164.500,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 25.
Que a tales efectos, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 19/2016 con la firma Eudeba S.E.M. tendiente a la adquisición de veinticinco mil (25.000.-) bolsas de friselina para su utilización en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.
Artículo 2º: Autorícese el gasto de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 164.500,00) IVA incluido, para la adquisición de veinticinco mil (25.000.-) bolsas de friselina para su utilización en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, conforme las características técnicas y propuesta económica obrante a fojas 25.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese al Departamento de Ferias, Eventos y Congresos, a la Secretaría de Planificación y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 082 /2016