642-08 FC2 COLMAN Anacleto 29-05-08 RA-116CC

Señores Jueces de Cámara:

Sandra Verónica Guagnino, Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en el Expte. 642/08, caratulado “COLMAN Anacleto s/ infr. art. 116 CC- Organizar y explotar juego sin autorización, habilitación o licencia” a Uds. me presento y digo:

I. OBJETO

En el plazo de ley (art. 282 CPPCABA) vengo a sostener el recuso de apelación interpuesto por el Dr. Mariano R. La Rosa, co-titular de la Defensoría Oficial nº1, contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2008 obrante a fs. 72/73 del presente incidente en cuanto dispuso: “No hacer lugar a la solicitud del Defensor Oficial de archivar las actuaciones”.

II.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Debo señalar en primer término que en las presentaciones efectuadas por las partes se mencionan las fechas en que se llevó a cabo el labrado del acta contravencional y la audiencia del artículo 41 y a pesar que no surgen las mismas de las copias remitidas a esta dependencia a los efectos de dictaminar, la suscripta ha suplido esa deficiencia mediante la consulta al sistema JusCABA, resultando dichos datos correctos.

Así, la fecha del labrado del acta contravencional es el 7 de Enero de 2008 y la fecha de la audiencia de intimación del hecho es el 09 de Abril de 2008.

III. ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación cumple con los requisitos formales exigidos en la ley y por tanto ha de ser declarado admisible.

Sin embargo, respecto al fondo del asunto, dejando a salvo los argumentos vertidos por el juez de grado en la resolución que no hace lugar al archivo de las actuaciones y los fundamentos de la defensa atacando dicha resolución, lo cierto es que la discusión se centra en establecer desde qué acto procesal comienza a computarse el plazo determinado para llevar a cabo la instrucción preparatoria.

Es claro que el tiempo estipulado para realizar la investigación preparatoria comienza a contarse desde el momento en que se intima del hecho al imputado, esto es desde el momento en que se lo cita a la audiencia del art. 41 LPC o del art. 161 en el caso del CPPCABA.

En este sentido, la Sala I[1] ya ha dicho que “el art. 104 CPPCABA dispone que la investigación penal preparatoria deberá concluir dentro del término de tres meses a partir de la intimación del hecho al imputado -art. 161-...”.

El tiempo transcurrido desde la intimación del hecho (esto es 9 de abril de 2008) hasta la presentación del requerimiento de elevación a juicio no excede el plazo de 3 meses de duración para llevar a cabo la investigación preparatoria, que establece el art. 104 CPPCABA, tal como lo afirma la Sra. Fiscal de primera instancia a fs. 6 del presente incidente, por lo que no hace lugar a la solicitud de archivo.

Por lo demás, no se observan en el trámite del expediente dilaciones indebidas que afecten la garantía que asiste al imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, tal como alega el defensor en su recurso de apelación. Ello pues no ha transcurrido aun el plazo del art. 104 CPPCABA y hecha esta salvedad tampoco se han producido demoras en el trámite que habiliten a realizar tal afirmación.

Además, no solamente se ha presentado el requerimiento de elevación a juicio en tiempo y forma sino que a su vez el juez de la instancia inferior ya ha fijado fecha de juicio para el día 4 de Junio del corriente año, según informó el Juzgado interviniente.En este estado de cosas, a pesar que el recurso fue concedido con efecto devolutivo, solicito a la sala resuelva el planteo en cuestión con la mayor celeridad posible, a los efectos que no se encuentre pendiente al momento de celebrarse la audiencia de debate oral y público.

IV. DICTAMEN

Por todo ello, entiendo que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encartado, solicitando a los Sres. Jueces de la Sala resuelvan el planteo con la celeridad que el caso demanda. Fiscalía de Cámara, 29 de mayo de 2008.

[1] CACYF, Sala I, causa nº 17361/07 caratulada “Aguirre Ramón Silverio s/ inf. art. 189 bis CP - Apelación”, del 19 de marzo de 2008, del voto de la Dra. Marum.