Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 12/2007.
Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 12/2007.
Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 12/2007.
Buenos Aires, 3 de Julio de 2007.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 011/07-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 12/2007; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 84/93 luce la Resolución OAyF Nº 033/2007 mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa Nº 12/2007, encuadrada en las disposiciones del Artículo 56º, Inciso 3, apartado d) del Decreto-Ley 23.354/56 con un presupuesto oficial de Pesos ochenta mil quince ($ 80.015) IVA incluido; así como también se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la referida Contratación Directa.
Que el objeto del llamado a Contratación Directa Nº 12/2007 es la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de toner para uso de equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se dió cumplimiento al anuncio del llamado en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura, y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Que a fs. 101/116 constan las notas de invitación con su correspondiente recibido y el Listado de empresas invitadas a la Contratación Directa Nº 12/2007.
Que a fs. 119/124 se agrega el Listado de empresas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las constancias del pago del importe de cada Pliego, efectuado en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 23 de abril de 2007 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 09/2007, que luce a fs. 128/129 y mediante la cual se dejó constancia de la presentación de tres (3) ofertas. A fs. 130/252 se agregan las ofertas y la documentación presentada por cada oferente.
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de preadjudicación que obra a fs. 314/319, mediante el cual luego de efectuar el análisis de las ofertas presentadas la Comisión concluye que las firmas Servicios Integrales Logísticos S.A., Brylinsky, Ricardo Raúl y Furnkorn, Carlos A., han presentado ofertas que por no reunir condiciones suficientes deben ser consideradas ofertas no admisibles.
Que a fs. 275/278 se agregan las cédulas dirigidas a los oferentes a efectos de notificarles el Dictamen de Preadjudicación. Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones no se han registrado presentaciones al respecto, tal como se informa a fs. 329 vta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin realizar objeciones al Dictamen de Preadjudicación, conforme surge de fs. 341.
Que a fs. 298/300 se agrega la Actuación Nº 09284/07 mediante la cual la firma Servicios Integrales Logísticos S.A. acompaña el Certificado Fiscal para Contratar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgado por la Dirección General de Rentas con fecha 7/05/07, por lo tanto dicho Certificado se encuentra vigente.
Que si bien dicha presentación no constituye una impugnación al dictamen de preadjudicación, merece ser considerada ya que aporta documentación que motivó el descarte de la oferta.
Que conforme lo manifestado por la Comisión de Administración y Financiera (Dictamen 116/05 Exp. 078/04) el certificado fiscal es el instrumento que permite verificar que un oferente no esté inhabilitado para contratar con la Administración. En tal sentido, debe interpretarse la exigencia de su presentación con la oferta, como un medio idóneo para acreditar la inexistencia de deudas fiscales por parte de un proveedor de la Administración.
Que en esta instancia del procedimiento de contratación corresponde resolver la preadjudicación, pudiéndose verificar que la firma no mantiene deuda alguna con el fisco nacional o local.
Que la oferta de la firma Servicios Integrales Logísticos S.A. cumple con las condiciones particulares de la contratación, ya que no fueron objetadas en el Dictamen de preadjudicación.
Que la interpretación que se propicia permite contratar la prestación de un servicio que se entiende esencial para el normal desarrollo de las tareas que se llevan a cabo en las dependencias de este Poder Judicial.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 12/2007.
Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 12/2007 tendiente a la contratación del servicio de reciclado de cartuchos de toner para uso de equipos de impresión del parque informático existente en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma Servicios Integrales Logísticos S.A. por la suma de pesos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco ($ 58.395) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 135.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese.
Res. O.A. y F. Nº: 105/2007