Buenos Aires, 17 de abril de 2017
Res. OAyF Nº 109 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC-040/17-7 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2017 – La Ley” por el que tramita la Contratación Directa Nº 20/2017, y
CONSIDERANDO:
Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en otras oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-9).
Que siguiendo tal lineamiento, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial.
Que a propósito de lo expuesto, es importante mencionar que distintos jueces han solicitado durante 2016 acceso a bases específicas del sistema de información jurídica brindado por La Ley S.A.E. e I. En consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera realizó las gestiones pertinentes para acceder a un período de prueba gratuito que rige desde el mes de octubre de 2016 hasta el 31 de enero del corriente.
Que a su vez, resulta dable recalcar que esta Oficina de Administración y Financiera entiende como un pilar de su gestión en materia informática, la búsqueda de la maximización del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) en los procesos de gestión y registro administrativo y jurisdiccional, lo que contempla aumentar la capacidad y la eficiencia del trabajo en todas las dependencias. En ese entendimiento, la opción que brinda Thomson Reuters de tener un Sistema IP TR generalista con temáticas resulta alineado con las actuales necesidades de este Organismo ya que permite el acceso de todas las dependencias del poder judicial a un sistema amplio de búsqueda de información jurídica e incluye toda la gama de temáticas para que los distintos magistrados puedan acceder a bases específicas de búsqueda. Evidentemente, resulta ampliamente superador al servicio de claves con acceso restringido que ya ha quedado vetusto.
Que en consonancia con lo antedicho, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones a fin de que iniciara los trámites correspondientes para su posterior elevación a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial a la que se sometería la evaluación de la innovación propuesta (fs. 26).
Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 28/29 y 41/42) y esas dependencias remitieron un listado con la solicitud de suscripciones para el 2017, con detalle de la sede en la cual debería entregarse el material o las dependencias a las cuales debía brindarse el servicio on line (cfr. fs. 31/36 y 43).
Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma La Ley S.A.E. e I. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 44).
Que posteriormente, la aludida Dirección General cursó a la firma La Ley S.A.E. e I. la la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 20/2017 que glosa a fojas 46/47 (fs. 45) y comprende: cuatro (4.-) suscripciones anuales –año 2017- a “TR Full con Papel”. Cada suscripción incluye: Tomos Revista Jurídica Argentina, Director: Jorge Alterini; Tomos y Revista Jurisprudencia Argentina –Abeledo Perrot; Revista Anales de la Legislación Argentina –La Ley; Revista Antecedentes Parlamentarios –La Ley; Revista Código Civil y Comercial de La Nación –La Ley-, Directores: Héctor Alegría, Pablo Heredia, Carlos Camps y María Fabiana Compiani; Diario La Ley; 1 Colección de Suplementos: Administrativo, Penal y Constitucional; Newsletter de actualización (Renglón 1); dos (2.-) suscripciones anuales –año 2017- a la Revista de Derecho de Familia y de las Personas – La Ley – Director: Carlos Vidal Taquini, Marcos Còrdoba, Graciela Medina, Néstor Solari (Renglón 2); cinco (5.-) Suscripciones anuales –año 2017- a “TR Administrativo”. Cada suscripción incluye: Revista de Derecho administrativo – Abeledo Perrot – Director: Cassagne Juan Carlos; contenidos on line de Derecho Administrativo -Abeledo Perrot; newsletter de actualización (Renglón 3); nueve (9.-) Suscripciones anuales –año 2017- a “TR Penal AP”. Cada suscripción incluye: Revista Derecho Penal y Procesal Penal – Abeledo Perrot; Contenidos on line: Derecho Penal y Criminología La ley + Derecho Penal y Procesal Penal, Abeledo Perrot; Newsletter de actualización (Renglón 4); tres (3.-) Suscripciones anuales –año 2017- a “TR Penal LL”. Cada suscripción incluye: Revista Derecho Penal y Criminología – La Ley, Director: Zaffaroni, Eugenio; Contenidos online: Derecho penal y criminología La Ley + Derecho Penal y Procesal Penal Abeledo Perrot; Newsletter de actualización (Renglón 5); una (1.-) Suscripción anual –año 2017- a “TR Laboral DUO”. Incluye: Revista Derecho del Trabajo La Ley – Director: Etala, Juan José; Revista de Derecho Laboral y de la Seguridad Social –Abeledo Perrot – Director: Grisolía, Julio; Contenidos online: Derecho del Trabajo La Ley + Laboral y SS Abeledo Perrot; Newsletter de actualización (Renglón 6); tres (3.-) Suscripciones anuales –año 2017- a Revista Derecho de Familia – Abeledo Perrot Director: Cecilia P. Grosman, Aída Kemelmajer de Carlucci, Nora Lloveras, Marisa Herrera (Renglón 7); una (1.-) Suscripción anual –año 2017- a “TR Comercial”. Incluye: Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones – Abeledo Perrot – Director: Héctor Alegría, Raúl Etcheverry; Contenidos Online: Derecho Comercial y de las Obligaciones –Abeledo Perrot; Newletter de actualización (Renglón 8); una (1.-) Suscripción anual –año 2017- a “TR Responsabilidad Civil”. Incluye: Revista Responsabilidad Civil y Seguros – La Ley – Director: Alberto Bueres; Contenidos Online: Responsabilidad Civil y seguros – Litigium; Newsletter de actualización (Renglón 9); tres (3.-) Suscripción anual –año 2017- a “TR Ambiental”. Incluye: Revista de Derecho Ambiental – Abeledo Perrot; Newsletter de actualización (Renglón 10); y una (1) Suscripción “TR Generalista Online + Temáticas”. Suscripción al Servicio de información legal on line por ip con temáticas; Newsletter de actualización. Plazo de contratación: Nueve (9) meses, contados a partir de abril de 2017 (Renglón 11).
Que, por otra parte, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014- (cfr. fs. 48/57).
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 58, la empresa La Ley S.A.E. e I. presentó una oferta -incorporada a fojas 61/71 por un monto total de tres millones cincuenta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos ($3.052.156,00). En particular, dentro de la documentación presentada por la oferente debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 67 y 70. Se aclara que esta Oficina de Administración y Financiera detectó una discrepancia entre los montos unitarios y totales cotizados por renglón y el valor total cotizado, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el inciso a)1. del artículo 102 de la Resolución CM 1/2014 se tomaron como válidos los valores unitarios.
Que a fojas 72/73 se incorporó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1167/03 2017 que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 70.
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones intimó a la oferente a presentar la declaración jurada de aptitud para contratar y el certificado fiscal emitido por AFIP (fs. 74/75). En respuesta, la Ley S.A.E. e I. presentó la documentación requerida (v. fs. 7879).
Que, en su carácter de área técnica competente, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia indicó que la oferta presentada por la firma la Ley S.A.E. e I. “se ajusta técnicamente con relación a contenidos y cantidades” e indicó los lugares de entrega de las suscripciones correspondientes a los renglones 1 a 10 (fs. 82).
Que a fojas 83/84 se incorporó la constancia obtenida del BAC-Sistema de compras públicas referente a la oferente la Ley S.A.E. e I.
Que mediante Nota DGCC Nº 175/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó la intervención de la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 85).
Que entonces tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 7539/2017. Allí, previo racconto de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 89/91).
Que tomó intervención la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y prestó conformidad al objeto de la contratación de marras (cfr. Memo SCAGyMJ N° 251/2017 de fs. 97).
Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.
Que en atención a lo ut supra reseñado, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y la intervención de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y con especial interés en garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2017 con La Ley S.A.E. e I. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias y reglamentación.
Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 11 de la Contratación Directa Nº 20/2017 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por La Ley S.A.E. e I. para el 2017 por un monto total de tres millones cincuenta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos ($3.052.156,00), de acuerdo con la oferta de fojas 61/71 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 46/47.
Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 20/2017 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por La Ley S.A.E. e I. para el 2017.
Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 11 de la Contratación Directa Nº 20/2017 a la firma La Ley S.A.E. e I. por un monto total de tres millones cincuenta y dos mil ciento cincuenta y seis pesos ($3.052.156,00), de acuerdo con la oferta de fojas 61/71 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 46/47.Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicada en el presente acto.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.