18-05-10-COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SA CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA- EXP 7071/0

“COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SA CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA”, Expte: EXP 7071 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fojas 401) contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2009 (fojas 387/395) por la cual la señora Juez de grado rechazó la demanda y su ampliación e impuso las costas a la parte vencida. También se encuentra a consideración de V.E. el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la demandada contra la regulación de sus honorarios profesionales (fojas 399).

II. El recurso de apelación interpuesto por la actora es formalmente admisible pues ha sido presentado y fundado en término (conf. artículos 221 y 223 del CCAyT; ver fojas 397 y 401). La demandada, por su parte, apeló los honorarios profesionales regulados a su letrado y contestó el traslado de los agravios de la actora, también en tiempo oportuno (fojas 398/399 y 416 y cargo de fs. 419 vta.).

III. Con fecha 20 de marzo de 2003 la empresa actora promovió demanda por consignación contra el GCBA depositando la suma de $7.224,96 (pesos siete mil doscientos veinticuatro con 96/100) en concepto de pago cancelatorio de las cuotas 01 a 06 del año 2001 y cuotas 01 y 02 del año 2002 por contribuciones de ABL, respecto del inmueble de su propiedad sito en la calle Chile 778 (fojas 1). A fojas 146/148 la actora amplió los términos de la acción incoada.

El 19 de agosto de 2009 la señora juez de primera instancia rechazó la demanda y su ampliación, impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el proceso (fojas 387/395).

La actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión limitando sus agravios a la imposición de costas (fojas 401 y 412/415). Asimismo, juntamente con el escrito de fundamentación del recurso, presentó un nuevo documento del cual surgiría que existió un error en las liquidaciones que efectúa la demandada y, por ello, se justificaría la exención de costas (fojas 412/415). También solicitó que, en caso de confirmarse que las costas deben ser soportadas por su parte, se reduzca el monto de honorarios de los letrados de la demandada (fojas 415).

IV. Así reseñadas las constancias de autos, advierto que en autos no se encuentran en debate cuestiones de constitucionalidad ni de interpretación normativa, ni que afecten el interés público respecto de las cuales corresponda a la suscripta emitir opinión. Por el contrario, se cuestiona si corresponde o no la aplicación de costas a la recurrente lo cual excede el ámbito de mi intervención (conf. art. 33 de la ley 1903 y art. 62 del CCAyT).

V. En los términos expuestos dejo contestada la vista conferida a fojas 420.

Fiscalía, 18 de mayo de 2010.-

DICTAMEN Nº 12899 -FCCAYT-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario