18-05-10-GCBA SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- EXP 32363/2

“GCBA SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EXP 32363 / 2

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de queja presentado por el GCBA (fs. 8/10) contra la resolución de la magistrada de grado de fecha 28 de abril de 2010 (fs. 1) por la que denegó el recurso de apelación interpuesto.

II. El recurso de queja fue incoado en debido tiempo (ver fs.1, cargo de fs. 10, conf. art. 21 de la ley 2145).

III. El 11 de diciembre de 2008 la a quo concedió una medida cautelar ordenando al GCBA que arbitre los medios necesarios a fin de incluir a la actora y a su grupo familiar en el programa de subsidio habitacional creado por el decreto 690/06 (modificado por el decreto 960/08) y dispuso que se le otorgue una suma que cubra dichas necesidades de acuerdo al actual estado del mercado (conf. constancias consultadas de la base informática del fuero).

El 07/04/2010 la magistrada de grado ordenó que se cumpliera con la medida cautelar concedida, aumentando el importe otorgado a la suma de ochocientos pesos ($ 800) (fs. 6)

Esa resolución fue apelada por el GCBA (ver fs. 2/5 vta.), recurso que no fue concedido por la sentenciante por considerar que la providencia apelada no se encontraba dentro de las previstas por el art. 20 de la ley 2145 (fs. 1).

Contra esa resolución el GCBA presentó el recurso de queja obrante a fs. 8/10.

IV. Así encuadrada la cuestión sometida a estudio de V.E. estimo pertinente formular las siguientes consideraciones.

El art. 20 de la ley 2145, en lo que aquí interesa, establece que “Todas las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo in limine de la acción, la que resuelva reconducir el proceso, la que resuelva la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares” (el subrayado me pertenece).

La señora jueza de grado rechazó el recurso de apelación por estimarlo improcedente. Consideró que la providencia apelada del 07/04/2010 no se encuentra dentro de las previstas por el art. 20 de la ley 2145 (fs. 1).

Ello establecido, observo que si bien la a quo en la providencia del 07/04/2010 ordenó el cumplimiento de la medida cautelar del 11/12/2008, al aumentar el importe a la suma ochocientos pesos ($800) dispuso el otorgamiento de una medida cautelar distinta a la concedida. Adviértase que la resolución del 11/12/2008 se limita a ordenar al GCBA a incluir a la actora y a su grupo familiar en el programa de subsidio habitacional creado por el decreto 690-GCBA-06 y le otorga una suma de dinero para cubrir dichas necesidades, pero no se refiere a un monto determinado.

En consecuencia, estimo que la resolución recurrida constituye una medida cautelar susceptible de ser apelada, conforme lo establecido por la norma transcripta.

V. Por lo expuesto, opino que V.E. debería declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto y procedente la queja.

Fiscalía,18 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12905 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario