Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017
RES. OAYF Nº 321 /2017
VISTO:
El Expediente DGCC N° 197/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Bolígrafos con Estuches y Libretas”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 290/2017 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 8/2017 que tiene por objeto la adquisición de bolígrafos con estuches, libretas y carpetas institucionales, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de cuatrocientos cincuenta mil novecientos ochenta y ocho pesos ($450.988,00) IVA incluido (fs. 59/68).
Que en particular la mentada Contratación Menor comprende la adquisición de quinientas (500.-) lapiceras símil Modelo Micro Vip Tandilia o Rivero de color negro, con sus respectivos estuches en color negro o azul y logo grabado en cuerpo de lapicera (Renglón 1), la impresión de mil ochocientos (1.800-) libretas (Renglón 2) y la adquisición de cuatro mil (4.000.-) carpetas contenedoras con solapa (Renglón 3).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 290/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 72/73) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web de este Poder Judicial (fs. 74).
Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 75/76), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 77/78) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a participar en la presente contratación (fs. 79/86).
Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 87, tal como fuera previsto, el 17 de noviembre del corriente se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de una (1.-) oferta presentada por la firma “Dispape” de Rosana Rinaldi -agregada a fojas 88/89- que cotizó los tres renglones de la Contratación de marras por la suma total de cuatrocientos setenta y seis mil pesos ($476.000,00) IVA incluido.
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió asistencia técnica al Departamento de Ceremonial y Protocolo -en relación a los Renglones 1 y 3- y a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura -en lo referente al Reglones 2- para la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de la contratación en cuestión, en calidad de áreas requirentes y técnicas competentes (v. Memos DGCYC Nº 555/2017, 561/2017 y 564/2017 de fs. 90, 94 y 98). En respuesta, sendas dependencias indicaron que la oferta presentada por “Dispape” resultaba admisible técnicamente (cfr. Memos DCyP Nº 381/2017 y 383/2017 de fs. 92 y 100 y Memo Nº 136/2017 de fs. 96).
Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó a la oferente que acompañara el certificado fiscal para contratar y la declaración jurada de aptitud para contratar (v. correo electrónico de fs. 102/103) y la requerida adjuntó las constancias correspondientes (v. fs. 104/113). Cabe destacar que dentro de la información acompañada por la firma también consta la inscripción en el registro Buenos Aires Compra (BAC) del que surge el estado “Inscripto” en ese Registro y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de sus apoderados, representantes, socios y/o miembros del directorio.
Que a fojas 114/115 se incorporó la Constancia de Afectación N° 1295/11 2017 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable, complementaria de la oportunamente realizada.
Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a la ofertas remitida (fs. 116/117).
Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8016/2017. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones (…)” (fs. 123/125).
Que puesto a resolver, en consideración de lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 8/2017.
Que en otro orden de ideas, respecto de las ofertas presentadas en el marco de la contratación que nos ocupa, la oferta presentada por la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia reúne todos los requerimientos formales y resulta admisible técnicamente en relación a los productos cotizados. Asimismo, ningún renglón ni el monto total de la oferta supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial, por lo que se ajusta a la normativa vigente aplicable.
Que en consonancia con lo antedicho, corresponderá adjudicar los Renglones 1 a 3 de la Contratación Menor Nº 8/2017 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de cuatrocientos setenta y seis mil pesos ($476.000,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 88/89 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.
Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 8/2017, que tiene por objeto la adquisición de bolígrafos con estuches, libretas y carpetas institucionales, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 290/2017.
Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 3 de la Contratación Menor Nº 8/2017 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de cuatrocientos setenta y seis mil pesos ($476.000,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 88/89 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.
Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura, al Departamento de Ceremonial y Protocolo y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 321 /2017