Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 7/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 065/07-0 s/ Adquisición de Resmas de Papel.
Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 7/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 065/07-0 s/ Adquisición de Resmas de Papel.
Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 7/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 065/07-0 s/ Adquisición de Resmas de Papel.
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007
RES. Nº 550 /2007
VISTO:
Expediente CM DCC N° 065/07-0 s/ Adquisición de Resmas de Papel; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 24/2007, de la Comisión de Administración y Financiera aprobó el llamado de la Licitación Pública Nº 7/2007, para la adquisición de resmas de papel para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos ($448.300), fijándose como fecha de apertura pública de ofertas, el día 4 de junio de 2007.
Que el llamado a contratación, fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anunciado en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar (fs. 70/73).
Que conforme surge de las constancias de fs. 74/87, se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a once (11) firmas.
Que a fs. 107/108, obra el Acta de Apertura de la Licitación Privada N° 7/2007, de fecha 4 de junio de 2007, dejando constancia de la presentación de cinco (5) ofertas y sin registrar observaciones al acto.
Que la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 457/467, analizó las ofertas presentadas por Papelera Pergamino S.A.I.C.A, Formato S.A., Visapel S.A., Papelera Alsina S.A.C.I.F.y A. y Ledesma S.A.A.I. Consecuentemente, propuso declarar no admisible la oferta presentada por Ledesma S.A.A.I., por no acompañar declaración jurada de juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura, declaración jurada de acuerdo a lo estipulado en el decreto 737/97, certificado para contratar con la AFIP, certificado para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certificado de Registro de Deudores Alimentarios, declaración jurada de información veraz, constancia de inscripción en el RUP y certificado de habilitación de ofertas expedido por el RUP, conforme lo exige los pliegos de la presente contratación.
Que asimismo, la Comisión de Preadjudicaciones propone la preadjudicación de Visapel S.A. por los renglones 1, 2 , 3 y 4 y de Papelera Pergamino S.A.I.C.A. por el renglón 5. Todo ello, por la suma total de Pesos trescientos veinte mil trescientos cincuenta y nueve ($320.359,00).
Que el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, fue fehacientemente notificado a los oferentes, conforme surge de las constancias de fs. 469/473 y 478/479 y fue anunciado en la cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 494), en la página de internet del Poder Judicial (fs. 488) y se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 493).
Que a fs. 480/486, Formato S.A., solicita ser considerada como ganadora en la licitación de marras, por entender que, según lo dispuesto en la llamada Ley de Compra Nacional Nº 25.561, debía haber sido preferida frente a la preadjudicada, dado que esta ofrece resmas de papel de origen extranjero, mientras que Formato S.A. ofrece productos nacionales.
Que a fs. 494, el Departamento de Mesa de Entradas, informó que dio cumplimiento a lo normado por el Decreto P.E.N. 826/88 y que no han ingresado presentaciones relacionadas con la publicación del Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.
Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeción alguna al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones.
Que la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que se expida sobre la presentación de fs. 480/486, efectuada por Formato S.A.
Que en respuesta a ello, el órgano de asesoramiento jurídico, entendió que la presentación de fs. 480/486, no constituye una impugnación, por no cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas en el punto 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y que la ley 25.561 citada por Formato S.A. no es aplicable a este Organismo, por tratarse de una ley Nacional, por lo tanto ratifica en todo su dictamen de fs. 496.
Que a fs. 499/501 la firma Papelera Pergamino S.A.I.C.A. mediante actuación nro. 17436/07, comunica que mantendrá la oferta del material cotizado hasta el día 30 de agosto de 2007, fecha en la cual se cumple el 2º vencimiento del plazo de mantenimiento de su oferta.
Que en consecuencia la Comisión de Administración y Financiera, dispuso la nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que dictamine sobre la presentación de fs. 480/486, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 590 y su decreto reglamentario nro. 980/2002, y sobre la presentación de Papelera Pergamino S.A.I.C.A. a fs. 499/501.
Que a fs. 503, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminó que la inadmisibilidad de la presentación de fs. 480/486 torna abstracta la consideración de la aplicación de la Ley N° 590 dictada en el ámbito local, y en lo que respecta a la presentación efectuada por Papelera Pergamino S.A.I.C.A., corresponde se expida el órgano técnico.
Que la Comisión de Administración y Financiera entendió que la oferta presentada por Ledesma S.A.A.I., es inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de la presente contratación y que las presentadas por Papelera Pergamino S.A.I.C.A., Formato S.A., Visalpel S.A. y Papelera Alsina S.A.C.I.F.y A., son admisibles. Por lo tanto, conforme el cuadro comparativo de precios de fs. 467, consideró conveniente adjudicar la Licitación Privada N° 7/2007, a Visapel S.A. y a Papelera Pergamino S.A.I.C.A.
Que sin perjuicio de lo expuesto, dicha Comisión observó que a fs. 499/500, Papelera Pergamino S.A.I.C.A, comunicó su voluntad de no mantener la oferta, por lo tanto, conforme las disposiciones del art. 60, inciso 61 del Decreto Ley 5720/72 y el punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, entiende que debe declararse desierto el renglón 5, ya que las demás ofertas admisibles, no lo han cotizado.
Que en cuanto a la presentación de Formato S.A. de fs. 480/486, la Comisión comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que no constituye una impugnación al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, por no cumplir con las condiciones de admisibilidad que establece el punto 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, por lo tanto, se torna abstracto su análisis. Por lo tanto, propone al Plenario adjudicar a Visapel S.A. los renglones 1, 2 , 3 y 4 por la suma de Pesos trescientos once mil trescientos ($311.300), y declarar desierto el renglón 5.
Que existiendo recursos presupuestarios suficientes, habiendo recibido debida publicidad tanto el llamado de la licitación como el dictamen de preadjudicación, el cual fue aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y no existiendo impugnaciones -ya que la presentación de Formato SA no reúne los requisitos reglamentarios al respecto-, no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho que aconsejen revertir el criterio propiciado por la Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 7/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 065/07-0 s/ Adquisición de Resmas de Papel.
Art. 2º: Adjudicar a la firma Visapel S.A. los renglones 1, 2, 3, y 4 por un total de Pesos Trescientos Once Mil Trescientos ($311.300) y declarar desierto el renglón 5.
Art. 3°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a Visapel S.A., a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 550 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta