Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014
RES. OAyF Nº 360 /2014
VISTO:
el Expediente DCC N° 227/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Obra Remodelación local Jusbaires”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 313/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 24/2014 por el sistema de ajuste alzado que tiene por objeto la remodelación integral del local en el que funcionará la Editorial Jusbaires –ubicado en el subsuelo y planta baja del local sito en el inmueble de Av. Presidente Julio A. Roca N° 534-, incluyendo demolición, construcción, equipamiento, aire acondicionado, iluminación, puestos de informática y toda aquella obra que se encuentra detallada en el Pliego Técnico, en planos y renders que integran ese acto. Ello, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas que como Anexo I y II, respectivamente, integran esa Resolución, con un presupuesto oficial de tres millones doscientos mil pesos ($ 3.200.000,00) IVA incluido (fs. 126/155).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 157).
Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 160/161).
Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 169/170), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 171/172) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 173/184). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 167) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 185/187).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución OAyF N° 313/2014, el día 10 de octubre de 2014 se realizó una reunión informativa sobre la presente Licitación para los interesados (fs. 188).
Que a fojas 189 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 190/197 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro: Estudio Ingeniero Villa S.R.L., Concapi S.R.L., Tala Construcciones S.A. y Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A.
Que así las cosas, con fecha 21 de octubre de 2014, se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 19/2014, que luce incorporada a fojas 201. De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cuatro (4.-) sobres conteniendo ofertas.
Que de acuerdo al cuadro agregado a fojas 202/203, presentaron oferta las siguientes empresas: Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A. -agregada a fojas 204/406- que cotizó por un monto total de cuatro millones trescientos trece mil ochocientos setenta y dos pesos con 94/100 ($ 4.313.872,94), Tala Construcciones S.A. -glosada a fojas 409/611- que cotizó por la suma de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil diez pesos ($ 4.768.010,00), Estudio Ingeniero Villa S.R.L. – agregada a fojas 614/724- por la suma de siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta pesos ($ 7.854.770,00) y Concapi S.R.L. –incorporada a fojas 727/806- que presupuestó por dos millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y dos pesos con 93/100 ($ 2.846.792,93).
Que mediante Memorándum que luce agregado a fojas 807 la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió –para su debido resguardo- a la Dirección de Compras y Contrataciones las pólizas de seguro de caución por el monto de treinta y dos mil pesos ($ 32.000,00) presentadas por Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A., Tala Construcciones S.A. y Estudio Ingeniero Villa S.R.L., y por ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000,00) presentada por Concapi S.R.L.
Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas le solicitó a la empresas oferentes la remisión de una serie de documentación faltante (fs. 809/822 y fs. 826/829). A fojas 832/835, 837/842, 845/903 y 906/965 lucen agregadas las respuestas remitidas por Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A., Tala Construcciones S.A., Estudio Ingeniero Villa S.R.L. Y Concapi S.R.L., respectivamente.
Que por otro lado, la Unidad de Evaluación de Ofertas le solicitó a la Dirección de Servicios Generales y Obras menores el análisis de las presentaciones efectuadas, “informando a esta Comisión si los oferentes y los servicios y productos por ellos ofrecidos, reúnen los requerimientos técnicos que se exigen para la presente contratación y que se encuentra explicitados en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas” (fs. 823 y 966).
Que entonces, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores indicó que “ninguna de las ofertas cumple en su totalidad con lo solicitado en los pliegos en relación a los requerimientos técnicos” y en tal sentido recomendó “dejar sin efecto la licitación de referencia” (v. Nota DSGyOM N° 901/14 de fojas 968).
Que a fojas 971/986 se agregaron las consultas efectuadas al Sistema de Proveedores del Estado Nacional (SiPro) y al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativas al estado registral de las oferentes.
Que a fojas 987/1000 luce incorporado el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que en relación a las ofertas presentadas por Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F. y A. y por Tala Construcciones S.A., la Unidad de Evaluación de Ofertas destacó lo manifestado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en la nota ut supra referida, y en atención a ello estimó que éstas debían ser consideradas como no admisibles. Respecto de la oferta presentada por Estudio Ingeniero Villa S.R.L. señaló que la empresa no presentó la documentación requerida en los puntos (1), (3) y (5) de la cláusula 12.B del Pliego de Condiciones Particulares. A su vez, consideró lo informado por la Dirección de Servicios Generales y Obras menores en la precitada Nota y estimó que la oferta debía ser considerada como no admisible.
Que en cuanto a la oferta presentada por Concapi S.R.L., indicó una serie de cláusulas del Pliego de Condiciones Particulares que no se encontraron cumplimentadas por esa firma: cláusulas 11.1.1., 12.1., 12.2., 12.3., 12.5., 12.6. y 15.2.8. Por otro lado, señaló que “las presentaciones (…) que obran en fojas 911, 912, 918/921 y 926/932, fueron efectuadas fuera de término, es decir una vez vencido el plazo máximo que fuera otorgado por esta Comisión para su cumplimiento”. También indicó respecto de la presentación de fojas 922 que “presenta el anticipo 07/14 en lugar del 09/14”, respecto de la presentación de fojas 923 que “no acredita presentación ni pago” y en relación a la declaración de fojas 925 que “no acredita presentación”. Finalmente, destacó lo manifestado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en la ya citada Nota y en atención a todo lo expuesto estimó que la oferta presentada por Concapi S.R.L. debía ser considerada como no admisible.
Que entonces, la Unidad de Evaluación de Ofertas manifestó que “(D)el análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta contratación y de acuerdo a lo explicado en cada caso, resulta que las firmas EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F. y A., TALA CONSTRUCCIONES S.A., ESTUDIO INGENIERO VILLA S.R.L. y CONCAPI S.R.L. han efectuado presentaciones que esta Comisión entiende no cumplen con las exigencias establecidas por la normativa vigente y por los pliegos y por tanto deben ser consideradas como no admisibles. Adicionalmente, esta Comisión considera importante señalar que las ofertas de las firmas EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F. y A., TALA CONSTRUCCIONES S.A. y ESTUDIO INGENIERO VILLA S.R.L., exceden el presupuesto oficial en un porcentaje que supera los límites que habitualmente este Consejo de la Magistratura considera como “razonables” y que se sitúan en un máximo del 20%. Por tal motivo, entendemos que deben ser consideradas, además, ofertas inconvenientes…”. En atención a ello, la Unidad de Evaluación de Ofertas entendió “que el presente procedimiento de compras debe ser considerado fracasado”.
Que a fojas 1001, fojas 1004/1012 y fojas 1025 se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado a las oferentes. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 1003).
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6030/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, realizó una breve reseña de lo actuado y concluyó que “…teniendo en cuenta la constancias de estos actuados así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, una vez cumplimentadas las publicaciones del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones ” (fs. 1016/1017).
Que obra agregada a fojas 1022/1024 la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y a fojas 1026/1032 la constancia de publicación de ese Dictamen en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4532.
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, conforme lo oportunamente dictaminado por el área técnica, lo manifestado por la Unidad de Evaluación de Ofertas y por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y cumplimentadas todas las publicaciones requeridas conforme la Ley Nº 13.064, su modificatoria y sus reglamentaciones- corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 24/2014 por el sistema de ajuste alzado que tiene por objeto la remodelación integral del local en el que funcionará la Editorial Jusbaires –ubicado en el subsuelo y planta baja del local sito en el inmueble de Av. Presidente Julio A. Roca N° 534-, incluyendo demolición, construcción, equipamiento, aire acondicionado, iluminación, puestos de informática y toda aquella obra que se encuentra detallada en el Pliego Técnico, en planos y renders que integran ese acto.
Que asimismo, corresponderá declarar fracasada la Licitación Pública Nº 24/2014 en razón de no haberse presentado ninguna oferta admisible e instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que impulse un nuevo procedimiento de contratación.
Que a su vez, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación –Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias-y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 24/2014 por el sistema de ajuste alzado que tiene por objeto la remodelación integral del local en el que funcionará la Editorial Jusbaires –ubicado en el subsuelo y planta baja del local sito en el inmueble de Av. Presidente Julio A. Roca N° 534-, incluyendo demolición, construcción, equipamiento, aire acondicionado, iluminación, puestos de informática y toda aquella obra que se encuentra detallada en el Pliego Técnico, en planos y renders que integran ese acto.
Artículo 2º: Declarar fracasada la Licitación Pública Nº 24/2014 en razón de no haberse presentado ninguna oferta admisible -conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente- e instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que impulse un nuevo procedimiento de contratación.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación –Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias-y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de la Editorial Jusbaires, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAyF Nº 360 /2014