Contratación Menor N° 08/2018 Resolución OAyF N° 180/2018 DGCC 075/18-0 s/ Contratación del Servicio de Televisión por Cable y C

                                                    

Buenos Aires,  21 de septiembre de 2018

 

RES. OAyF Nº  180/2018

 

VISTO:

El TEA A-01-00000198-4/2018 GEX 75/2018 carattulado “D.G.C.C.s/ Contratación del Servicio de Televisión por Cable y Conexión Inalámbrica a Internet”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF N° 135/2018 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 08/2018 que tiene por objeto la contratación del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a internet para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de doce (12.-) meses,de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón ciento setenta mil pesos ($1.170.000,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 16 de agosto de 2018 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas (fs. 54/60).

 

Que en particular se contempla la contratación de hasta cincuenta (50.-) servicios de televisión por cable HD (Renglón 1) y de dieciocho (18.-) servicios de Internet de un mínimo de veinticinco (25.-) Megas, con conexión WiFi (Renglón 2).

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 62) y puso en conocimiento del dictado de la citada Resolución a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 63/64).

 

Que luego la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 67/68) y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs.  69/70) e invitó a las firmas Telecom Argentina S.A. (fs. 77/78) y Telecentro S.A. (fs. 79/80), las únicas firmas proveedoras de los servicios en cuestión, conforme surge del informe elaborado por la Dirección General de Informátatica y Tecnología (fs. 71).

 

Que conforme se desprende del Acta de Ausencia de Recepción de Ofertas que luce a fojas 81 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 135/2018, el 16 de agosto de 2018 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar que no se presentaron propuestas en el marco de la Contratación Menor Nº 08/2018.

 

Que seguidamente la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió los actuados a la Secretaría Legal y Técnica para que por su intermedio tomara intervención el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura (cfr. Nota DGCC N° 370/2018 de fs. 82/83).

 

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8447/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) en virtud de los antecedentes reseñados y análisis jurídico efectuado, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos que puede declararse desierta la presente contratación menor” (fs. 87/88).

 

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 08/2018 que tiene por objeto la contratación del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a internet para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de doce (12.-) meses, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 135/2018.

 

Que en otro orden de ideas, en atención a que no se presentaron ofertas, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 de la Ley Nº 2095 y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, habrá de declararse desierta la Contratación Menor N° 08/2018.

 

Que asimismo, toda vez que no se han recibido ofertas, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que de intervención a la Dirección General de Informática y Tecnología a efectos de que informe si persiste la necesidad de impulsar un nuevo procedimiento para la adquisición de los servicios en cuestión y de enterderlo conveniente modificar las claúsulas del Pliego de Bases y Condiciones en aras de favorecer el éxito de la contratación.

 

Que por último, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 08/2018 que tiene por objeto la contratación del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a internet para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de doce (12.-) meses, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 135/2018

 

Artículo 2º: Declárese desierta la Contratación Menor N° 08/2018, en virtud de no haberse recibido ofertas.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.Asimismo deberá dar intervención a la Dirección General de Infromática y Tecnología a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características y de enterlo conveniente, modificar las claúsulas del Pliego de Bases y Condiciones en aras de favorecer el éxito de la contratación.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable.. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAYF Nº  180/2018

 

 

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