Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015
Res. OAyF Nº 375 /2015
VISTO:
El Expediente DCC-235/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Software Payroll” por el que tramita la Contratación Menor Nº 61/2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota S/N obrante a fojas 16 la Dirección de Compras y Contrataciones informó que el 31 de enero del corriente se produciría el vencimiento del servicio de software Payroll y que el Departamento de Liquidación de Haberes manifestó la necesidad de proceder a la renovación del mismo (cfr. Memo DFH Nº 411/2014 de fs. 7) así como la Dirección General de Informática y Tecnología indicó que la renovación del software se hiciera bajo las mismas condiciones en que fue originariamente contratado (cfr. Nota Nº 386 de fs. 10).
Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones inició el Expediente del Visto a fin de dar curso a la renovación del servicio de actualización, mantenimiento y soporte técnico del software Payroll. A su vez puso de resalto que la firma Payroll Argentina S.A. es el único representante autorizado para la comercialización de productos y servicios de software Payroll en Argentina, de acuerdo a la constancia incorporada en el Expediente DCC Nº 129/13-0 y que la firma se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (v. fs. 17/19).
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones expuso que entendía viable la actualización y renovación del servicio en cuestión a través del procedimiento de Contratación Directa por adjudicación simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentario del inciso 5) del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones (v. fs. 16).
Que a su vez, la aludida Dirección glosó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 61/2015 cuyo objeto es la renovación y actualización del aludido servicio. Asimismo, incorporó el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Particulares- de la Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 20/28).
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 29, la firma Payroll Argentina S.A. presentó una oferta que fue incorporada a fojas 30/39.
Que a fojas 43/44 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria correspondiente, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.
Que mediante Nota Nº 478, la Dirección General de Informática y Tecnología indicó que no tenía objeciones que formular a lo ofertado por la firma Payroll Argentina S.A. (fs. 48). Sin perjuicio de ello, posteriormente esa Dirección General solicitó que se “inicie un expediente para la adquisición mediante una licitación pública de un sistema de recursos humanos acorde a las necesidades de este Consejo ya que consideramos que el Payroll como herramienta es obsoleta no cuenta con las prestaciones suficientes para satisfacer las necesidades del Consejo” (v. fs. 52/53).
Que cabe destacar que a fojas 54/55 obra la Constancia Nº 1677/10-2015 efectuada por la Dirección de Programación y Administración Contable por medio de la que se realizó la desafectación presupuestaria pertinente.
Que a su vez, resulta atinado poner de resalto que mediante Nota DGCyC Nº 522/2015 la Dirección de Compras y Contrataciones informó que por Expediente CM Nº 226/15-0 tramita la adquisición del nuevo software antes referido y sugiere en consecuencia dejar sin efecto el proceso de contratación que tramita en estos actuados.
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6649/2015. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable y concluyó: “(…) en virtud de los antecedentes reseñados, a las constancias de las presentes actuaciones, la normativa legal vigente aplicable al caso y lo opinado por la doctrina, esta Dirección General entiende que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para dejar sin efecto la Contratación Menor Nº 61/2014 oportunamente convocada” (fs. 63/64).
Que en este estado llegan los actuados a conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera y puesto bajo análisis, corresponde destacar en primer lugar que de lo argüido por el área técnica competente se desprende que continuar con la Contratación Directa Nº 61/2015 sería un desacierto puesto que el sistema de recursos humanos no se ajusta a las actuales necesidades de este Organismo, por lo que sería prudente dejarla sin efecto. A su vez, tal como indicó la Dirección General de Compras y Contrataciones ya se ha iniciado un nuevo Expediente para adquirir un sistema de recursos humanos.
Que en cuanto a la normativa aplicable al caso, debe señalarse que la ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095, habiendo incluido dentro del artículo 13 referido a la formalidad de las actuaciones, el inciso g), que incorpora “La determinación de dejar sin efecto el procedimiento” como uno de los casos en que debe dictarse acto administrativo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dejar sin efecto los procedimientos cuyos presupuestos no superen las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como el caso que nos atañe.
Que por otra parte, sin perjuicio de que en el caso en cuestión no exista acto administrativo que apruebe el llamado a Contratación Directa ni el procedimiento llevado a cabo en ella, resulta dable hacer una interpretación analógica, siendo por ello aplicable lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2095 y en la cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 que estipulan: “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.
Que en atención a lo ut supra expuesto, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 61/2015 tendiente a la renovación del servicio de actualización, mantenimiento y soporte técnico del Software Integrado de Gestión de Recursos Humanos (Payroll) de este Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014.
Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 61/2015 tendiente a la renovación del servicio de actualización, mantenimiento y soporte técnico del Software Integrado de Gestión de Recursos Humanos (Payroll) de este Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Factor Humano -y por su intermedio al Departamento de Liquidación de Haberes- a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.