ILUBAIRES SA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIDAD BS AS SOBRE OTROS REC. JUDICIALES CONTRA RES. PERS. PUBLICAS NO EST., Expte: RDC 2769 / 0
Sala II
E X C M A. C A M A R A:
I. Vuelven estos autos a esta Fiscalía en razón de la vista conferida a fs. 40.
II. Por estas actuaciones tramita el recurso de apelación interpuesto por Ilubaires S.A. contra la resolución 232 dictada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, el día 15 de octubre de 2009 (ver fs. 68/69 vta. del expte. adm. Nº 1787/E/2008), por la cual se la sancionó con una multa de cinco mil veintiocho pesos ($ 5.028.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación respecto de una luminaria apagada en la calle Cuba al 1700, entre José Hernández y La Pampa, según el Art. 68.1 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Alumbrado Público (Art. 1º de la resolución 232-EURSPCABA-09).
A fs. 35, de conformidad con el criterio propiciado por este Ministerio Público, V.E. se declaró competente para entender en autos y una vez recibido el expediente administrativo 1787/E/2008, se me confiere nueva vista.
III. En este estado de cosas, resulta necesario que me expida respecto de la habilitación de la instancia judicial.
Al respecto, señalo que la resolución que se impugna fue notificada el 21/10/2009 (ver fs. 72 y vta. del expte. adm) y que el recurso incoado por Ilubaires S.A. fue presentado el 1/12/2009 (ver cargo inserto a fs. 7 vta.), por lo que resulta temporáneo (conf. art. 21 de la ley 210 -modificado por la ley 2435- y art. 465 del CCAyT).
IV. Por lo expuesto, opino que la instancia judicial se encuentra habilitada.
Fiscalía, 26 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12937 FCCAYT
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario