Buenos Aires, 14 de agosto de 2014
Res. OAyF Nº 262/2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 140/14-8 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial Rubinzal Culzoni” por el que tramita la Contratación Directa Nº 28/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota N° 49/2014 obrante a fojas 1/9, relativo a la Nota N° 14/2014 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento. En tal sentido, remitió un listado de las publicaciones jurídicas del sello editorial Rubinzal Culzoni que se proponen contratar (fs. 12/15).
Que a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764, la Dirección de Compras y Contrataciones consultó el estado registral de la firma Rubinzal Culzoni S.A. ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (fs. 11).
Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la adquisición a la firma Rubinzal Culzoni S.A. del material bibliográfico requerido “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 19).
Que entonces, esa Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 28/2014 (22/23) y el Anexo III (Pliego de Bases y Condiciones Generales) de la Resolución CM N° 01/2014 (fs. 24/30) cursados mediante correo electrónico a la firma Rubinzal Culzoni S.A. (fs. 20). Cabe destacar que -según la Planilla de Cotización agregada a fojas 31/34 y que fuera remitida a la empresa como Anexo A de la Invitación a Cotizar enviada- lo requerido fue discriminado en doscientos veintisiete (227.-) renglones y que en la aludida Invitación a Cotizar se especificó que no era obligación cotizar la totalidad de éstos.
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 36, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta –incorporada a fojas 39/67 – por los renglones 1, 5 a 13, 15 a 24, 26, 27, 29, 31 a 37, 40, 41, 43, 44, 46, 48 a 51, 53 a 59, 61, 63 a 65, 68 a 70, 72, 74 a 76, 79 a 81, 83 a 85, 87 a 99, 101 a 108, 110 a 112, 115 a 127, 129, 132, 133, 136 a 141, 143, 144, 146 a 148, 150, 151, 154 a 156, 158 a 165, 168, 170, 173 a 175, 177 a 182, 185, 186, 190, 191, 195 a 198, 200 a 205, 207, 211 a 223, 226 y 227 por un monto total de ciento sesenta y cuatro mil ciento nueve con 20/100 pesos ($ 164.109,20).
Que a su vez, cabe destacar que como garantía de mantenimiento de oferta la referida empresa presentó la Póliza de Seguro de Caución N° 716186 – incorporada en copia fiel a fojas 41/44- emitida por la firma Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., por un monto de ocho mil doscientos cincuenta pesos ($8.250,00). El original ha quedado reservado en la caja fuerte de la Dirección de Compras y Contrataciones.
Que por su parte, consultado que fuera el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área técnica (fs. 68/69), éste prestó su respectiva conformidad, al expresar que la cotización presentada por la empresa Rubinzal Culzoni S.A. “se ajusta a lo oportunamente solicitado” (fs. 70).
Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1338/06 2014, cumplimentado de este modo lo establecido en la Ley 70 (fs. 71/72).
Que a fojas 74 se agregó la consulta efectuada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del Certificado Fiscal para Contratar de la firma de marras.
Que asimismo, a fojas 75/80 se incorporó la consulta efectuada ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativa al estado de los socios o miembros del Directorio de la empresa Rubinzal Culzoni S.A.
Que luego, la empresa presentó una Declaración Jurada en la que manifestó ser “único editor en todo el país del sello editorial Rubinzal Culzoni Editores de Rubinzal Culzoni y Asociados S.A.” (fs. 84).
Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5843/2014 y, previa reseña de lo actuado, destacó que la Ley 4764 incluyó dentro del artículo 28 de la Ley 2095 (referido a la Contratación Directa), el inciso 5) que prevé tal modalidad “(C)uando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes…” y señaló lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la precitada normativa, respecto –entre otras cuestiones- de la compra de material bibliográfico: “…La compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28, inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial…”. Finalmente, concluyó que “…teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 89/90).
Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en atención a lo solicitado por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, a la conformidad brindada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 28/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico del sello editorial Rubinzal Culzoni y adjudicar los renglones 1, 5 a 13, 15 a 24, 26, 27, 29, 31 a 37, 40, 41, 43, 44, 46, 48 a 51, 53 a 59, 61, 63 a 65, 68 a 70, 72, 74 a 76, 79 a 81, 83 a 85, 87 a 99, 101 a 108, 110 a 112, 115 a 127, 129, 132, 133, 136 a 141, 143, 144, 146 a 148, 150, 151, 154 a 156, 158 a 165, 168, 170, 173 a 175, 177 a 182, 185, 186, 190, 191, 195 a 198, 200 a 205, 207, 211 a 223, 226 y 227 de la Contratación Directa Nº 28/2014 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto total de ciento sesenta y cuatro mil ciento nueve con 20/100 pesos ($ 164.109,20). Ello, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 39/67 y a fojas 84 y la invitación a cotizar de fojas 22/34.
Que a su vez, corresponderá declarar desiertos los renglones 2 a 4, 14, 25, 28, 30, 38, 39, 42, 45, 47, 52, 60, 62, 66, 67, 71, 73, 77, 78, 82, 86, 100, 109, 113, 114, 128, 130, 131, 134, 135, 142, 145, 149, 152, 153, 157, 166, 167, 169, 171, 172, 176, 183, 184, 187 a 189, 192 a 194, 199, 206, 208 a 210, 224 y 225 de la Contratación Directa Nº 28/2014. Ello, por no haber recibido oferta para éstos.
Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 28/2014.
Artículo 2º: Adjudicar los Renglones 1, 5 a 13, 15 a 24, 26, 27, 29, 31 a 37, 40, 41, 43, 44, 46, 48 a 51, 53 a 59, 61, 63 a 65, 68 a 70, 72, 74 a 76, 79 a 81, 83 a 85, 87 a 99, 101 a 108, 110 a 112, 115 a 127, 129, 132, 133, 136 a 141, 143, 144, 146 a 148, 150, 151, 154 a 156, 158 a 165, 168, 170, 173 a 175, 177 a 182, 185, 186, 190, 191, 195 a 198, 200 a 205, 207, 211 a 223, 226 y 227 de la Contratación Directa Nº 28/2014 a la firma Rubinzal Culzoni S.A., por el monto total de ciento sesenta y cuatro mil ciento nueve con 20/100 pesos ($ 164.109,20) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 39/67 y a fojas 84 y la invitación a cotizar de fojas 22/34. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Artículo 3º: Declarar desiertos los renglones 2 a 4, 14, 25, 28, 30, 38, 39, 42, 45, 47, 52, 60, 62, 66, 67, 71, 73, 77, 78, 82, 86, 100, 109, 113, 114, 128, 130, 131, 134, 135, 142, 145, 149, 152, 153, 157, 166, 167, 169, 171, 172, 176, 183, 184, 187 a 189, 192 a 194, 199, 206, 208 a 210, 224 y 225 de la Contratación Directa N° 28/2014.
Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° del presente, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia-. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.