Buenos Aires, 6 de abril de 2016
RES. OAYF Nº 106 /2016
VISTO:
El Expediente DCC N° 028/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Bolígrafos Feria del Libro”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 089/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 04/2016 que tiene por objeto la adquisición de quince mil (15.000.-) bolígrafos, para su utilización en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 26° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 5° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ) en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento cuarenta y cinco mil quinientos pesos ($145.500) IVA incluido. Asimismo, se aprobó el Pliego respectivo y se estableció el 28 de marzo de 2016 a las 16 horas como fecha límite para la presentación de ofertas (fs. 70/76).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 089/2016 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 78/79) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 80).
Que a su vez, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 81/82), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 83/84) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 85/98).
Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas –que luce a fojas 99- el 28 de marzo del corriente se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí, se hizo constar la recepción de cuatro (4.-) ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones, remitidas por las firmas “Conlamarca” de Luciano Rizzuto (CUIT Nº 20-28321703-6) -obrante a fojas 100/105- cuya oferta asciende a la suma total de ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho pesos con 50/100 ($141.388,50) IVA incluido, Item 54 S.R.L. -glosada a fojas 106/107- que cotizó por un monto de ciento cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($145.200,00) IVA incluido y contempla un anticipo financiero del cincuenta por ciento (50%), Grupo Acento S.A. -agregada a fojas 1108/109- que ofertó por la suma de ciento cincuenta y seis mil noventa pesos ($156.090,00) IVA incluido y contempla un pago adelantado del setenta por ciento (70%) y “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi -incorporada a fojas 110/115- cuya propuesta asciende a la suma de ciento noventa y dos mil pesos ($192.000,00) IVA incluido.
Que posteriormente, se dio intervención al Departamento de Ferias Eventos y Congresos, en su calidad de responsable técnico (fs. 116). En respuesta, esa dependencia indicó que las cuatro (4.-) ofertas resultaban admisibles (v. Nota DFEyC N° 24/16 de fs. 118).
Que a fojas 120/127 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó las constancias obtenidas del Buenos Aires Compra (BAC) relativas al estado registral de las oferentes de la que se desprende que las firmas “Conlamarca” y “Dispape” se encuentran debidamente inscriptas, mientras que las firmas Item 54 S.R.L. y Grupo Acento S.A. se encuentran pre-inscriptas. A su vez, a fojas 128/132 lucen las constancias obtenidas del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley Nº 269 y a fojas 133/136 obran los certificados fiscales para Contratar emitidos por la AFIP referentes a Luciano Augusto Rizzuto de “Conlamarca” y de Rosana Maria Nuncia Rinaldi de “Dispape” y la constancia de que las empresas Item 54 S.R.L. y Grupo Acento S.A. no tienen certificados vigentes.
Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones agregó el Cuadro Comparativo de Precios y su respectivo Anexo de documentación (fs. 137/138). Al respecto, cabe destacar que sólo presentó declaración jurada de aptitud para contratar la firma “Conlamarca”.
Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6872/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y cita de la normativa vigente aplicable, concluyó que “(…) no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 143/144).
Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área requirente y técnica competente y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 04/2016 que tiene por objeto la adquisición de quince mil (15.000.-) bolígrafos, para su utilización en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 26° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 5° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ) en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 089/2016.
Que en otro orden de ideas y de acuerdo a lo ut supra expuesto, cabe resaltar que las ofertas de las empresas Item 54 S.R.L., Grupo Acento S.A. y “Dispape” no han cumplimentado toda la documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación de marras, por lo que resultan inadmisibles. En tanto la propuesta de la firma “Conlamarca” de Luciano Rizzuto reúne todos los requerimientos, resulta admisible técnicamente y no excede el presupuesto oficial, por lo que resulta conveniente económicamente. En tal sentido, corresponderá adjudicar la Contratación Menor Nº 04/2016 a la firma “Conlamarca” de Luciano Rizzuto por la suma de ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho pesos con 50/100 ($141.388,50) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 100/105 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.
Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- y notificar a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 04/2016 que tiene por objeto la adquisición de quince mil (15.000.-) bolígrafos, para su utilización en la 42° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (FIDL), en la 26° Feria del Libro Infantil y Juvenil de Buenos Aires (FLIyJ) y en la 5° Feria Expo Empleo Joven (FEEJ) en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 089/2016.
Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor Nº 04/2016 a la firma “Conlamarca” de Luciano Rizzuto (CUIT Nº 20-28321703-6) por la suma de ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho pesos con 50/100 ($141.388,50) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 100/105 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.
Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Departamento de Ferias, Eventos y Congresos y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 106 /2016